PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.952

Rehabilítase una pensión graciable.

Buenos Aires, 17 de octubre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Rehabilítase a partir de la fecha de promulgación de esta ley la pensión graciable acordada por Ley N° 20.029 a la señorita Valeria Beatriz Rodriguez Groves, D.NI. 20.404.965.

ARTICULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

  Adolfo Navajas Artaza