PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.960

Prorrógase una pensión graciable.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganizacion Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1°-  Prorrógase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de su vencimiento la pensión graciable acordada por Ley N° 20.537 a la señora Josefina De Avila de Figueroa, C.I. número 7.744.651, P. Federal

ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Adolfo Navajas Artaza