REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 644/2017
Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO:
La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01, el Decreto PEN
N° 1014 de fecha 13 de Setiembre de 2016, el Acta de Constitución de
Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Ley N° 27.341
(B.O. 21.12.2016), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016
(B.O. 06.01.2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE, el Acta de
Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 05 de julio de 2017, la
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25.09.2017) y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente
autárquico de derecho público no estatal.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la
absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA—
y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES - RENATRE, a partir del 1° de enero de 2017.
Que la mentada decisión administrativa da cumplimiento a lo ordenado
por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre
de 2015, en autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos
106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la
vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la
normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley
25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por
un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro
Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y,
CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de
la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor
representación nacional de la actividad.
Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016,
Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha
procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la
persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el periodo
2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho
ordenamiento.
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de
diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya
creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.
Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado
Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
(UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado
26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del
Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente:
“...En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la
entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar
el mandato...” (sic), el Cuerpo Directivo en Reunión Extraordinaria de
fecha 05/07/2017, aprobó la designación por unanimidad del Sr. Ernesto
Ramón AYALA, DNI N° 8.366.000, como Presidente del Registro hasta el
31/12/2017.
Que asimismo, se designó como Director Titular al Sr. Juan Carlos
CASTRO, DNI N° 6.658.142 y como Director Suplente, al Sr. José Antonio
VOYTENCO, DNI N° 16.063.139, ambos en representación de la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE.
Que las mentadas designaciones fueron reconocidas por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución M.
T. E. y S. S. N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O.
25.09.2017).
Que en dicho marco y a tenor del deceso del Delegado Provincial de
Catamarca, Sr. Miguel Alberto Juárez en fecha 21/11/2017, el Cuerpo
Directivo del RENATRE decide declarar asueto administrativo el día
22/11/2017, para la provincia de Catamarca.
Que en consecuencia, resulta ineludible no computar la mentada fecha a
efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las
obligaciones formales y materiales y plazos de rigor otorgados para
contribuyentes, responsables y terceros en dicha provincia.
Que la Secretaria de Recursos Humanos, la Coordinación de Gestión y
Unidad de Enlace y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley N° 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar asueto administrativo el día 22/11/2017, el que
además será considerado inhábil a los efectos de los plazos
establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales,
materiales y plazo de rigor otorgados para contribuyentes, responsables
y terceros, con motivo del fallecimiento del Delegado Provincial, Sr.
Miguel Alberto Juárez, para la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaria de Recursos Humanos para que
tome las medidas que sean menester a efectos de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C.
Maculus, Secretario.
e. 06/12/2017 N° 94542/17 v. 06/12/2017