ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 233-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-26424409-ANSES-DPR#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los
artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, la Ley
26.417, la Resolución D.E–A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, la
Resolución 558 del 12 de septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución 1178/02 dispuso el pago a los
familiares que no revisten el carácter de derechohabientes
previsionales conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes
devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio
sucesorio.
Que las personas que se encuentran habilitadas para solicitar el cobro
de los mencionados haberes son los parientes por consanguinidad en
línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por
consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y
los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el
tercer grado inclusive.
Que según lo establece el artículo 4° del decreto antes referido, el
monto máximo a abonar es de PESOS MIL ($1.000), en concepto de haberes
devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual
complementario que corresponda.
Que por su parte, el artículo 7° del mencionado decreto estableció que
en el supuesto de no existir herederos mencionados en el considerando
precedente, los haberes devengados impagos podrían abonarse a las
personas que acreditasen haber sufragado los gastos de la última
enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo
establecido en el artículo 4º de la misma, o el total de los gastos
efectuados, de resultar inferior al citado monto máximo.
Que la Resolución 558/07 sustituyó el artículo 4º de la Resolución
1178/02, disponiendo que el monto máximo a abonar fuera de PESOS MIL
SEISCIENTOS ($ 1.600).
Que con la sanción de la Ley Nº 26.417 (Movilidad Jubilatoria), los
beneficios previsionales se fueron incrementando cada seis meses
(marzo-setiembre), ascendiendo el haber mínimo previsional en la suma
de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($7.246,64.-).
Que la Subdirección Ejecutiva de Administración, mediante
IF-2017-27073963-ANSES-SEA#ANSES, habida cuenta del incremento del
haber mínimo producto de la movilidad jubilatoria practicada en dichos
haberes, propició incrementar hasta la suma de un haber mínimo
previsional, el importe del pago en concepto de haberes devengados, sin
la exigencia de iniciación de juicio sucesorio.
Que asimismo y a fin de evitar futuras desactualizaciones del
mencionado concepto, propició que el importe correspondiente al mismo
se actualice en forma conjunta y simultánea con el haber mínimo.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución DE-A Nº 1178/02 por el siguiente:
“Artículo 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar en concepto de
haberes devengados y no percibidos por el causante sin la exigencia de
iniciación de juicio sucesorio, el equivalente al haber mínimo
previsional vigente a la fecha de solicitud, en los términos del
artículo 1° de la Resolución D.E-A N° 1178/02, con más el proporcional
de la prestación anual complementaria.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º, será
aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1° de enero
del año 2018.
ARTÍCULO 3°.- Abrógase la Resolución DE-A N° 558/07.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 11/12/2017 N° 95770/17 v. 11/12/2017