MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 132-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1.769.999/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/17 y 24 del Expediente N° 1769.999/17 luce el Acuerdo y
Acta complementaria respectivamente concertado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA–F.O.E.E.S.I.T.R.A.- y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA., de conformidad con
la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, un incremento salarial y demás
beneficios dentro de los lineamientos allí especificados, con vigencia
de un año a partir del 1° de julio de 2017 y hasta el 30 de junio de
2018
Que ello así, cabe destacar que, el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 201/92 ha sido celebrado en su momento por la Federación
gremial actuante en estos obrados y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
S.A SOCIEDAD ANÓNIMA junto a otras empresas de telefonía.
Que en tal virtud, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA–F.O.E.E.S.I.T.R.A.-, que se desempeña en la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el citado el
convenio Colectivo de trabajo de empresa.
Que entonces ello, surge que el ámbito territorial y personal del
Acuerdo bajo estudio, se corresponde con la actividad principal de la
empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Qué asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la
Federación sindical actuante y la representación empresaria,
conjuntamente han rectificado el punto “Decimo Primero”, ratificado los
términos y reconocido las firmas allí insertas conforme surge del Acta
complementaria obrante a fojas 24, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que ello así, se observan acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en consecuencia, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en
marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, correspondiendo
proceder a su homologación.
Que se ha emitido Dictamen en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta complementaria
celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA– F.O.E..E.S.I.T.R.A.- y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A., obrante a fojas 12/17 y 24 del Expediente N° 1.769.999/17,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente a la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 12/17 y 24 del Expediente N° 1.769.999/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 201/92.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria
homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/12/2017 N° 94053/17 v. 11/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)