MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 1308-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-18181588-APN-DMENYD#MTR, la Ley N°
27.122, aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia
Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA
y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 2014 (Convenio Marco), el
Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura
entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 18 de julio de 2014 (Convenio Complementario), y el Decreto N°
338 del 16 de mayo de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Convenio Marco, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA
y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se comprometieron a
promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus
economías en el marco de sus legislaciones vigentes y sobre la base de
la igualdad y el beneficio mutuo, y a promover y facilitar el
fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las
empresas públicas y privadas de los dos países, a fin de impulsar el
crecimiento económico de ambos.
Que, en virtud de dicho Convenio Marco, las adquisiciones en el marco
de los proyectos del sector público argentino pueden efectuarse a
través de la adjudicación directa siempre que estén sujetos a
financiamiento concesional de la parte china y la adjudicación se
realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del referido
Convenio Marco, las partes acordaron promover la cooperación para el
desarrollo conjunto de un Plan Integrado de cooperación en materia de
infraestructura de CINCO (5) años de duración, destinado a áreas clave
para el desarrollo industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a la
legislación interna argentina y a las disposiciones de dicho Convenio
Complementario.
Que el 18 de abril de 2017 se celebró en la Ciudad de Pekín, REPÚBLICA
POPULAR CHINA, el Tercer Diálogo Estratégico para la Cooperación y la
Coordinación Económica entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, en cuyo marco se negoció y acordó un Plan Quinquenal
Integrado China – Argentina para la Cooperación en Infraestructura
(2017-2021).
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 338 del 16 de
mayo de 2017, resulta necesario establecer las medidas y recaudos
necesarios para dar cumplimiento a los requisitos previstos en el
artículo 5° del Convenio Marco en cuanto a que la adjudicación directa
se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar el
procedimiento general con pautas que permitan certificar el
cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior.
Que, al efecto de iniciar el procedimiento de evaluación, el ENTE
PROPICIANTE remitirá el acuerdo propuesto al MINISTERIO DE TRANSPORTE
para el correspondiente análisis de las actuaciones.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia de conformidad con el Decreto N° 338/17.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido
en el artículo 2° del Decreto N° 338/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento General del MINISTERIO DE
TRANSPORTE para la Verificación de las Condiciones Ventajosas de
Calidad y Precio según el Convenio Marco de Cooperación en Materia
Económica y de Inversiones suscripto entre la República Argentina y la
República Popular China con fecha 18 de julio de 2014” que como ANEXO
(IF-2017-32635752-APN-MTR) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/12/2017 N° 97487/17 v. 15/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO
GENERAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS
CONDICIONES VENTAJOSAS DE CALIDAD Y PRECIO SEGÚN EL CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES SUSCRIPTO ENTRE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA CON FECHA 18 DE JULIO
DE 2014
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones ventajosas de calidad y
precio en los proyectos incluidos en el "Plan Quinquenal Integrado
China - Argentina para la Cooperación de Infraestructura (2017-2021)",
acordado en el marco del "Tercer Diálogo Estratégico China - Argentina
para la Cooperación y la Coordinación Económica" celebrado el 18 de
abril de 2017 —de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, último
párrafo, del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de
Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República Popular China, suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (República Argentina) el 18 de julio de 2014 (en adelante,
"Convenio Marco")—, y que tramiten en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Podrán iniciar procedimientos de evaluación de las
condiciones de calidad y precio en relación con los contratos
comprendidos por el artículo anterior los funcionarios del MINISTERIO
DE TRANSPORTE con jerarquía no inferior a Subsecretario o las
autoridades superiores de los organismos actuantes en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco de sus
respectivas competencias (en adelante, "ENTE PROPICIANTE").
ARTÍCULO 3°.- El ENTE PROPICIANTE remitirá al MINISTERIO DE TRANSPORTE
el acuerdo propuesto completo, con todos los documentos necesarios para
acreditar fehacientemente la solvencia financiera y capacidad técnica
de la adjudicataria propiciada, y su experiencia en la ejecución de
contratos sustancialmente similares al propuesto, así como la opinión de sus áreas técnicas, económico financieras y jurídicas.
Estos documentos deberán incluir un perfil del proyecto que estará estructurado de la siguiente manera:
1. Identificación del proyecto
2. Objetivos y su vinculación con el Plan Quinquenal
3. Monto total del proyecto
4. Plazo de ejecución
5. Fuentes y condiciones de financiamiento de proyecto
6. Localización
7. Alcance geográfico
8. Justificación
9. Beneficiarios del proyecto
10. Descripción técnica del proyecto seleccionado
11. Descripción técnica de otras opciones consideradas
12. Evaluación socioeconómica del proyecto
13. Análisis de impacto. Estructura de costos de inversión, y de operación y mantenimiento.
14. Marco legal
15. Riesgos sociales e institucionales
16. Impacto Ambiental
ARTÍCULO 4°.- Las actuaciones serán remitidas a los órganos y
organismos competentes en las materias técnicas que correspondan según
el contenido de los contratos a celebrarse en el marco del artículo 5°
del Convenio Marco, así como en los aspectos económico financiero y
jurídico para que realicen el análisis completo y sustentado del
carácter favorable de las condiciones de calidad y precio
correspondientes a las prestaciones cuya contratación se propicia,
siguiendo criterios objetivos de ponderación. Asimismo, se realizará
una evaluación ponderando las ventajas comparativas de la calidad y el
precio conjuntamente.
ARTÍCULO 5°.- El análisis en relación con la calidad de las
prestaciones contará con la conformidad de las áreas competentes del
Ministerio en razón de los objetivos establecidos, y comprenderá al
menos los siguientes aspectos:
1. Identificación inicial y diseño preliminar del proyecto;
2. Formulación y evaluación integrada del proyecto que contemple los
aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos e institucionales;
3. Estudios de factibilidad e impacto ambiental del proyecto;
4. Adecuación del tipo y calidad de los materiales, insumos, servicios
y, en general, todos los componentes del proyecto en relación con los
fines proyectados; y
5. Alternativas a la contratación propiciada en relación con los
bienes, servicios y/u obras en cuestión, incluyendo el análisis de su
faces técnica y económica, factibilidad, costos asociados, tiempos de
ejecución, garantías, resultados esperados, otros posibles oferentes,
entre otros.
ARTÍCULO 6°.- El análisis en relación con el precio de las prestaciones
contará con la conformidad de las áreas competentes del Ministerio en
razón de los objetivos establecidos, y comprenderá la comparación entre:
1. al menos TRES (3) presupuestos de empresas de reconocido prestigio
internacional en la materia en cuestión en relación con los ítems
componentes de cada una de las prestaciones cuya contratación se
propicie; o
2. al menos TRES (3) adjudicaciones en contratos similares en objeto y
envergadura, celebrados con una antigüedad no mayor a tres (3) años por:
1. el Estado Nacional o cualquiera de los sujetos comprendidos en los incisos a) o b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156; o
2. las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. al menos TRES (3) casos considerando la combinación de los puntos a) y b) precedentes.
Este análisis deberá realizarse a partir de documentos completos y
debidamente sustentados de los que surjan las cotizaciones de
referencia y los documentos técnicos que permitan avalar la
comparabilidad de los precios. Asimismo, en este análisis se
considerarán las características y términos de pago de los precios del
contrato propiciado, incluyendo:
1. estudios desagregados con análisis de costos unitarios de cada
componente de los precios, incluyendo el rendimiento de los materiales,
mano de obra, repuestos, herramientas, capacitación técnica, fletes,
seguros y todo otro componente de las prestaciones cuya contratación se
propicia con sus respectivas incidencias debidamente respaldadas;
2. opinión sobre las erogaciones previstas en materia de repuestos,
herramientas, proyecto de enlace, inspecciones y capacitación;
3. la economicidad del proyecto y su costo financiero; y
4. los términos de seguro, intereses y el eventual anticipo financiero que se prevea.
ARTÍCULO 7°.- Todos los documentos, datos, informaciones y análisis
previstos en los artículos 5° y 6° de este reglamento deberán indicar
las fuentes de los datos, información y documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 8°.- El proceso de verificación en ningún caso podrá tenerse
por concluido sin la conformidad expresa y previa de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN relativa a la observancia del procedimiento que
por el presente se aprueba. En caso de que realizaran observaciones,
los órganos competentes incorporarán su análisis y someterán el
procedimiento nuevamente a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN.
IF-2017-32635752-APN-MTR