CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 163/2017
Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO
La Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y sus Decretos
Reglamentarios 351/79, 911/96, 617/97 y 249/07; las Resoluciones SRT
577/91 sobre las normas para el uso, manipuleo y disposición del
amianto y sus desechos.
La Resolución 845/00 y Resolución 823/01, del Ministerio de Salud, con
las modificaciones o ampliaciones que surjan en el futuro.
La Resolución COPIME N°23/16.
CONSIDERANDO
Que se debe promover la formación y especialización de los
profesionales, mediante el reconocimiento de la formación específica en
el tema y la experiencia profesional alcanzada.
Que es necesario generar un sistema que garantice la adecuada
actualización teórica y aplicación práctica permanente.
Que de esta manera se promueve la creación de un registro de consulta
pública, de profesionales universitarios, técnicos e idóneos, que
acrediten poseer una formación específica en el tema y una experiencia
práctica adecuada, para poder identificar y valorar el riesgo generado
por la presencia de asbestos en los diferentes ámbitos, como así
también poder participar en la supervisión de tareas de remoción de los
mismos.
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO DE EXPERTO EN ASBESTO según el
siguiente nivel de acreditación:
• Auditor
• Supervisor
• Idóneo
ARTÍCULO 2°.- Considérese EXPERTO, en cada nivel de acreditación, al
interesado que tiene conocimientos profundos en la materia según su
participación.
ARTÍCULO 3°.- En este Registro podrán inscribirse tanto los matriculados en el
COPIME como los matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional, que
cumplan con los requisitos específicos que la institución determine
para cada nivel de acreditación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 190/2018 del Consejo Profesional de Ingenieria Mecanica y Electricista B.O. 11/09/2018)
ARTÍCULO 4°.- Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro,
informando a pedido de la Autoridades Nacionales y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nómina de los integrantes.
ARTÍCULO 5°.- La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una
validez trienal, debiendo renovarse antes de su vencimiento, según
especificaciones de esta Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Forma parte de esta Resolución el Anexo I
correspondiente, que indica las condiciones establecidas para el
reconocimiento de los niveles de acreditación.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. — Juan Pablo Gallo, Presidente. — Juan
Carlos Suchmon, Secretario.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/12/2017 N° 101338/17 v. 28/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
RESOLUCIÓN
N° 163/17
ANEXO I
Los aspirantes a ingresar en el Registro de Experto en Asbesto deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
Artículo N° 1: Generalidades
Formación básica en riesgos del trabajo. Formación básica en protección
respiratoria. Formación básica en higiene industrial.
Artículo N° 2: Evaluación del factor
de riesgo del asbesto
Formación en la identificación, reconocimiento y evaluación del riesgo,
entendido como ía percepción de la posibilidad de ocurrencia y
consecuencia ante ia presencia de MCA y las tareas que conlleven en los
trabajos a realizar.
Artículo N° 3: Conocimientos del
asbesto y medidas de protección
1) Tipos de asbestos.
2) Métodos de muestreo activo y técnicas analíticas asociadas.
3) Uso de instrumentos de mediciones.
4) Efectos del asbesto en la salud.
5) Protección respiratoria.
6) Toma de muestras
Bulk.
7) Cadenas de custodia y transporte de muestras.
8) Marco regulatorio vigente.
9) Reconocimiento e identificación de asbestos.
10) Seguridad; personal (EPP) y colectiva, capacitación, uso y
conservación.
11) Valoración del riesgo generado por la presencia de MCA.
12) Confinamiento de áreas para trabajar en retiro de MCA.
13) Ventilación de áreas de trabajo con MCA.
14) Manejo de residuos de MCA.
15) Presentaciones a realizar ante las autoridades regulatorias.
Artículo N° 4: Acreditación
Los postulantes, según sea el nivel de acreditación solicitado, deberán
cumplir con los siguientes postulados:
Auditor/ Supervisor
1) Título Universitario o Técnico
2) Formación en los temas del artículo N° 1 de un mínimo de 50 horas,
mediante
cursos con evaluación final aprobada, 3) Fonnación en los temas del
artículo N° 3 de un mínimo de 32 horas, mediante cursos con evaluación
final aprobada.
Idóneos
1) Formación específica sobre el riesgo para la salud, las medidas de
protección y el manejo de los elementos, en cursos aprobados por el
COPIME, con una duración mínima de 28 horas, con evaluación final
aprobada.
Artículo N° 5: Validez del Registro
La permanencia del inscripto en el registro será de 3 años, computados
desde la fecha de alta en el registro. Al término de ese lapso deberá
revalidar el mismo. Se le dará -en caso de requerirlo- hasta 30 días
hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para realizar una
presentación de revalidación. Si pasado esos 30 días, el matriculado no
renovase el registro, se le dará de baja automáticamente.
Artículo N° 6: Renovación
A partir de la primera renovación del profesional o idóneo en el
registro se pedirá ia demostración de experiencia práctica en trabajos
con MCA, de un trabajo anual como mínimo o 5 trabajos dentro del
periodo de renovación, la cual podrá ser demostrada mediante la
presentación de encomiendas profesionales o contrato profesional.
Asimismo, deberá demostrar la realización y aprobación de cursos
específicos de actualización o perfeccionamiento, con una carga horaria
mínima de 8 horas.
Artículo N° 7: Documentación
El postulante a formar parte del Registro deberá presentar toda la
documentación necesaria a solicitud del Consejo Académico Evaluador,
quien es el órgano superior que legisla sobre la aprobación o rechazo
del candidato.
Podrá aceptarse la inscripción en el Registro de profesionales
universitarios, técnicos o idóneos, matriculados en otro Consejo o
Colegio Profesional, siempre y cuando se encuentren debidamente
habilitados para el ejercicio profesional y presenten, constancia
fehaciente de matrícula vigente en el Consejo o Colegio donde se
encontraren matriculados, en caso de corresponder.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 190/2018 del Consejo Profesional de Ingenieria Mecanica y Electricista B.O. 11/09/2018)
Artículo N° 8: Consejo Académico
Evaluador
Estará constituido por miembros de reconocida trayectoria por sus
antecedentes en la materia, con mandato trienal, pudiendo ser
confirmados nuevamente por ¡as autoridades del COPIME.
Artículo N° 9: Renovación del Registro
La aprobación o rechazo de la renovación del Registro será
responsabilidad del Consejo Académico Evaluador, el cual dispondrá de
una tolerancia de tres meses para realizar la evaluación.
Artículo N° 10: Credencial
El profesional registrado recibirá una credencial que acredita que el
COP1ME lo reconoce como EXPERTO, con una vigencia de tres años a partir
de la emisión del documento. La inscripción en el registro conlleva el
pago de un importe equivalente al de la matriculación de un Técnico en
el consejo y cubrirá el periodo de tres años.
Glosario
MSCA: Material Sospechado de Contener Asbestos
MCA: Material Conteniendo Asbestos
Asbesto: Amianto