MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 26.741, las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo
de 2017, 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 447 de fecha 16 de
noviembre de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319, en el artículo 2°, dispone que las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las
disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL; y en el artículo 3° establece que este último tiene
a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que el artículo 83 de la Ley 24.076 establece que las transacciones de
oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que
orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco
regulatorio.
Que resulta de interés general propender a que los precios del gas
natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte sean el
resultado del libre juego de oferta y demanda en un mercado competitivo.
Que constituye un deber del Estado Nacional asegurar la existencia de
un mercado competitivo cuyas condiciones permitan la formación de
precios óptimos para beneficio de los consumidores.
Que a su vez, la Ley Nº 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la
política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que la Resolución N° 46 de fecha 2 de marzo de 2017 de este Ministerio
creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de
Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales”
(PROGRAMA), y estableció, a los efectos del cálculo de las
compensaciones, un valor mínimo para remunerar la producción de gas
natural proveniente de reservorios no convencionales, al que se le
restará el Precio Efectivo, calculado en función del precio de venta
correspondiente a la producción de gas.
Que la citada Resolución N° 46/2017 estableció que para el cálculo del
Precio Efectivo, el precio de venta a considerar será el precio
promedio ponderado de todas las ventas de gas natural de cada empresa
al mercado interno, incluyendo gas de origen convencional y no
convencional, con el fin de evitar distorsiones en la asignación de
contratos de compraventa entre distintas cuencas productivas y/o áreas
de concesión y/o mercados.
Que la Resolución N° 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 de este
Ministerio modificó las condiciones del PROGRAMA respecto al cálculo
del Precio Efectivo para basarlo en los precios promedios ponderados de
todo el mercado, los cuales serán publicados por esta Secretaría.
Que la Resolución N° 447 de fecha 16 de noviembre de 2017 de este
Ministerio extendió la aplicación del PROGRAMA a la producción de gas
natural proveniente de reservorios no convencionales ubicados en la
Cuenca Austral.
Que, por la presente resolución, esta Secretaría define los criterios y
metodologías para el cálculo del Precio Efectivo, considerando lo
previsto en el punto IV del Anexo de la citada Resolución N° 46/2017,
sustituido por el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 419/2017,
así como para la presentación de la información pertinente por parte de
las empresas productoras.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 28 de
abril de 2017 de este Ministerio, se encomendó la firma del despacho de
esta Secretaría al Subsecretario de Exploración y Producción hasta
tanto se designe a su titular.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por
el artículo 8º del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, por
el artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, por
la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016, por el artículo 3º de
la Resolución Nº 74 de fecha 18 de mayo de 2016, por las Resoluciones
Nros. 47 de fecha 14 de abril de 2016, 46/2017, 111/2017 y 419/2017,
todas de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el formulario, que como Anexo I
(IF-2017-34457047-APN-DNEH#MEM) forma parte integrante de la presente
resolución, que las empresas productoras deberán presentar, vía página
WEB de este Ministerio, antes del día 20 de cada mes, conteniendo la
información de los volúmenes de gas natural inyectados con destino al
mercado interno y externo durante el mes anterior.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas productoras deberán
rectificar los formularios presentados toda vez que surjan diferencias
en los datos suministrados, vía página WEB de este Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la metodología a utilizar para la carga
de la información, conforme el formulario mencionado en el artículo 1°
de la presente medida, así como para las estadísticas que elabore esta
Secretaría o la autoridad que ésta designe, será la prevista en el
Anexo II (IF-2017-34466485-APNDNEH#MEM), que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que esta Secretaría, o la autoridad que ésta
designe, publicará mensualmente en la vía página WEB de este Ministerio
la información estadística que considere pertinente con la información
proporcionada por las empresas productoras en los términos del artículo
1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/01/2018 N° 421/18 v. 04/01/2018
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)