COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 719-E/2018
Elaboración Participativa de Normas.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2018
VISTO el Expediente Nº 3587/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN FCI FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de
Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa, la
Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93
establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de
fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de
los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades
para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las
aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que, en un orden afín, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831
otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que
se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja
del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones
que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos
no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de
capitales.
Que, dentro de ese marco normativo, se advierte necesario propiciar la
modificación de la reglamentación relativa a los formularios utilizados
en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.
Que la reforma planteada tiene por objeto simplificar las tramitaciones
de solicitud de autorización para la constitución de Fondos Comunes de
Inversión, así como la de modificación de los Reglamentos de Gestión de
los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Que en tal sentido, se elimina la exigencia de presentación -durante el
trámite- de los formularios empleados en la operatoria de los fondos,
siendo responsables las sociedades gerente y depositaria de la
utilización de formularios que recepten debidamente aquellos
presupuestos mínimos que surgen de las Normas de la COMISIÓN, debiendo,
a todo evento, los formularios encontrarse a disposición del Organismo.
Que, a mayor abundamiento, atento al avance tecnológico aplicable a la
dinámica del mercado de capitales en general y, en particular, sobre la
comercialización de los Fondos Comunes de Inversión, se torna necesario
repensar las exigencias y mecanismos para la gestión de los diversos
trámites a cargo del Organismo.
Que en ese aspecto, cabe destacar que las tareas de colocación y
distribución de Fondos Comunes de Inversión se implementan, en muchas
ocasiones, a través de canales alternativos de captación de
suscripciones y rescates que difieren de la modalidad presencial.
Que por separado, pero tocante con lo hasta aquí señalado, se realiza
una revisión sobre la aplicación del artículo 10, inciso 3) de la
Sección II del Capítulo II del Título V de las Normas, superando una
interpretación restrictiva del término “domicilio”, es así que, con
miras a evitar erradas interpretaciones, se precisa que tales
comprobantes podrán ser remitidos tanto al domicilio postal como al
domicilio electrónico denunciado por el inversor.
Que asimismo, en lo que respecta a los requisitos establecidos en el
Anexo II del Título V de las Normas, las publicaciones exigidas por el
artículo 11 de la Ley Nº 24.083 serán verificadas al momento de
acreditarse ante el Organismo la realización de las mismas.
Que, por último, se considera apropiado modificar el texto del artículo
12 de la Sección I del Capítulo I del Título V de las Normas, así como
también la Sección 3.2 del Capítulo 3 de las Cláusulas Generales del
Reglamento de Gestión Tipo, a fin de armonizar su redacción con las
modificaciones introducidas en lo que respecta a modalidades
alternativas de captación de suscripciones y rescates por Resolución
General Nº 682.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde
la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de
Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de
su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N°
24.083, 1° del Decreto N° 174/93 y por el Decreto Nº 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“Modificación Formularios de Operatoria de Fondos Comunes de Inversión”
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2018-00629574- APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Federico PITARCH para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto
N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 3587/2017 a través del sitio web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones
y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el
Anexo II (IF-2018-00630610-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. —
Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo,
Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose
Gavito, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 08/01/2018 N° 786/18 v. 09/01/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)