MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-35637276-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 y sus modificatorios y en las Resoluciones Nros. 72 de
fecha 17 de mayo de 2016 y Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017, ambas
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de
Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 8° de la citada Ley N° 27.191 establece que todos los
usuarios de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán
contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los
consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el artículo 9° de la Ley N° 27.191, dispone que los Grandes
Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas
que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de
Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia
iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán cumplir
efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el artículo
8° de la Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar o
contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes
renovables de generación, todo ello bajo las estipulaciones que
establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191,
dispone en el artículo 9° de su Anexo II, que la obligación impuesta
por el artículo 9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí
individualizados podrá cumplirse por cualquiera de las siguientes
formas: a) por contratación individual de energía eléctrica proveniente
de fuentes renovables; b) por autogeneración o por cogeneración de
fuentes renovables; o c) por participación en el mecanismo de compras
conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la
Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se regula el Mercado a Término de las
Energías Renovables, por las que los Grandes Usuarios incluidos en el
artículo 9° de la Ley N° 27.191 pueden cumplir con los objetivos de
cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación
individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de
fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el
desarrollo de este nuevo mercado.
Que por el artículo 9° de la citada Resolución N° 281 se creó el
Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica De
Fuente Renovable (RENPER), en el cual deben inscribirse los proyectos
de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de
fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino
de Interconexión (SADI), a cuyos efectos deberán presentar ante esta
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la documentación que esta última
determine, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1° y 3° del
Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que el citado artículo 9º establece que aquellos proyectos que
obtuviesen el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las
Energías Renovables expedido de conformidad con lo establecido en los
artículos 1° o 2° de la citada Resolución N° 72/2017, quedarán
automáticamente registrados en el RENPER.
Que en el caso de que no se solicite el Certificado de Inclusión, los
titulares de proyectos pueden solicitar la inscripción de éstos en el
RENPER, sin perjuicio de que puedan solicitar dicho Certificado con
posterioridad.
Que en el artículo 4º del Anexo I de la citada Resolución Nº 281/2017
se establece que los agentes Generadores, Cogeneradores o
Autogeneradores titulares de los proyectos que operen bajo el Régimen
del Mercado a Término regulado por la citada norma, podrán obtener los
beneficios promocionales establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución
N° 72/2016.
Que por el artículo 7° del Anexo (IF-2017-17652582-APN-SSER#MEM) de la
Resolución N° 281/2017 se prevé que los titulares de proyectos que
hubieren iniciado el procedimiento para obtener el Certificado de
Inclusión o la simple inscripción en el RENPER pueden solicitar la
asignación de prioridad de despacho en los términos del artículo 7°,
inciso 5), de la citada Resolución N° 281/2017.
Que resulta necesario regular el procedimiento de inscripción en el
RENPER y su articulación con los procedimientos de otorgamiento del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables con los beneficios fiscales correspondientes y de asignación
de prioridad de despacho, regulados en las Resoluciones Nros. 72/2016 y
281/2017, respectivamente, tanto para los proyectos nuevos como para
los que han sido presentados en las convocatorias realizadas por la
Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 9°, inciso 5) –compras conjuntas–, y 12 del Anexo II del
Decreto N° 531/2016 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, corresponde establecer el valor de referencia de
las inversiones y el monto máximo de beneficios fiscales a otorgar, por
cada tecnología, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4°
del Anexo de la Resolución N° 281/2017, a cuyos efectos se mantienen
los valores establecidos por la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto
de 2017, excepto para el caso de la tecnología eólica, respecto de la
cual se redujeron ambos valores, con el fin de reflejar las variaciones
de los precios de mercado.
Que resulta necesario complementar el procedimiento de desempate para
la asignación de prioridad de despacho en caso de capacidad de
transporte o transformación insuficiente, regulado en los artículos 9°
y 10 del Anexo de la Resolución N° 281/2017, con el fin de establecer
requisitos técnicos precisos, optimizar el sistema y definir criterios
que reflejen diferencias entre los proyectos en competencia, que
justifiquen el otorgamiento de la prioridad solicitada.
Que con el fin de asegurar el compromiso de los solicitantes de
prioridad de despacho, se considera conveniente establecer que en caso
de que no constituyan la caución cuando sean citados al efecto para
finalizar el procedimiento de asignación, no puedan reiterar la
solicitud por el mismo proyecto por un plazo razonable, teniendo en
cuenta la dinámica del sector y la relevancia que tiene la asignación
de prioridad de despacho para el desarrollo de los proyectos.
Que resulta conveniente para el desarrollo de proyectos de generación
de energía de fuentes renovables, teniendo en cuenta el cumplimiento de
los objetivos de la Ley N° 27.191, contemplar la posibilidad de que la
prioridad de despacho se solicite respecto de capacidad de transporte
que, pese a no estar habilitada al momento del otorgamiento de la
prioridad, tengan una fecha estimada de habilitación comercial
compatible con el desarrollo de dichos proyectos.
Que, con el mismo objetivo, es apropiado prever la posibilidad de
permitir a los titulares de proyectos de generación asumir la
responsabilidad y el costo íntegro de las obras de ampliación de la
capacidad de transmisión y transformación que resulten necesarias para
la conexión de las nuevas centrales, siempre que cuenten con la
conformidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Que, por otro lado, corresponde definir la prioridad de despacho
asignable a aquellos proyectos destinados al Mercado a Término de las
Energías Renovables regulado por la Resolución N° 281/2017, por los que
se acredite haber emitido la orden de compra de la totalidad de los
equipos que los integran con fecha anterior a la publicación en el
Boletín Oficial de la citada resolución, en la cual se definieron los
criterios referidos a la asignación de la citada prioridad.
Que por el artículo 12 de la Resolución N° 281/2017 se faculta a esta
Subsecretaría a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias
de la citada resolución, sin perjuicio de las atribuciones que competen
a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para dictar las normas que rigen
la actuación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme los
criterios establecidos en la Ley N° 24.065, y sus normas
complementarias y reglamentarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y
12º de la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017, ambas del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER). Dispónese
que hasta tanto se implementen los mecanismos sistémicos necesarios, la
inscripción de los proyectos de generación, cogeneración y
autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable en el REGISTRO
NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE
RENOVABLE (RENPER) creado por el artículo 9º de la Resolución Nº 281 de
fecha 18 de agosto de 2017, se realizará mediante una nota dirigida a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, presentada ante la DIRECCIÓN
DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. El presentante
deberá adjuntar, debidamente completos, el “Formulario A - Alta de
Empresa”, el “Formulario B - Alta Proyecto” y el Formulario
“Información del Proyecto”, que se encuentran publicados para su
descarga en la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Asimismo, deberá acompañar la documentación respaldatoria en los casos
en que se solicita.
En caso de que se solicite el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de las Energías Renovables y los beneficios fiscales
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la
Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, a los efectos de la inscripción provisoria y, en caso de
corresponder, definitiva del proyecto en el RENPER, se le dará el
tratamiento previsto en el artículo 4°, con carácter previo a la
continuación del procedimiento para el otorgamiento del Certificado de
Inclusión.
Una vez habilitada la plataforma electrónica de Trámites a Distancia
(TAD), la inscripción en el RENPER podrá realizarse por medios
electrónicos.
ARTÍCULO 2°.- PROYECTOS CALIFICADOS EN CONVOCATORIAS ABIERTAS. Los
titulares de proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de
energía eléctrica de fuente renovable presentados en las distintas
convocatorias realizadas por la Autoridad de Aplicación a través de la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que aquélla designe, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 9°, inciso 5) –compras conjuntas–, y 12
del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y sus modificatorios –iniciadas
por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 (Programa
RenovAr – Ronda 1), 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (Programa
RenovAr – Ronda 1.5), 275 de fecha 16 de agosto de 2017 (Programa
RenovAr – Ronda 2), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y las
que se convoquen en el futuro– que resulten calificados luego de la
evaluación formal, técnica y legal de las ofertas y que no resulten
adjudicados en dichos procesos, podrán solicitar la inscripción de los
mismos proyectos en el RENPER mediante una nota dirigida a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, sin necesidad de acompañar
documentación adicional. Si se introdujeren modificaciones a los
proyectos, deberá acompañarse la documentación correspondiente, la que
será evaluada de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la
presente.
Asimismo, los titulares de proyectos incluidos en este artículo podrán
solicitar el otorgamiento del correspondiente Certificado de Inclusión
en el Régimen de las Energías Renovables, por los montos aprobados en
el proceso en el que participaron, siempre que no superen el monto
máximo de beneficios fiscales vigente en el momento de la solicitud. Si
los montos aprobados en el proceso en el que resultaron calificados
superare el monto máximo de beneficios fiscales vigente, los
interesados deberán ajustar su solicitud de beneficios a los montos
máximos aplicables. Si solicitaren un monto superior al aprobado en el
proceso en el que participaron, deberán presentar la documentación
respaldatoria correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- INICIO DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. El acuse de recibo de
la presentación prevista en el artículo 1° o de la solicitud mencionada
en el artículo 2°, según el caso, será considerado suficiente como
comprobante de inicio de trámite de inscripción al RENPER, a los
efectos previstos en el artículo 7° del Anexo
(IF-2017-17652585-APN-SSER#MEM) de la Resolución Nº 281/2017.
ARTÍCULO 4°.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RENPER. Presentada la
solicitud de inscripción en el RENPER o, en su caso, del Certificado de
Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría incluirá
provisoriamente en el RENPER los datos del proyecto presentado y de su
titular, con la leyenda “Solicitud de inscripción en evaluación”, de
acuerdo con lo previsto en el quinto párrafo del artículo 9° de la
Resolución N° 281/2017.
Efectuada la inscripción provisoria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS
RENOVABLES evaluará la documentación presentada. En caso de detectar
faltantes y/o inconsistencias, intimará al presentante a subsanar las
omisiones y/o a brindar las aclaraciones necesarias, en el plazo de
CINCO (5) días.
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 1° o 2°, según corresponda, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS
RENOVABLES elevará las actuaciones a esta Subsecretaría propiciando la
inscripción del proyecto. En caso de corresponder, esta Subsecretaría
dispondrá el registro del proyecto.
En caso de comprobarse el incumplimiento de los requisitos establecidos
sin que sea subsanado en el plazo otorgado al efecto o que no se
brinden las aclaraciones solicitadas o éstas resulten insuficientes, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES no dará curso a la solicitud
de inscripción hasta tanto se cumplan todos los requisitos, notificando
la decisión al interesado.
La inscripción en el RENPER deberá resolverse en el plazo de QUINCE
(15) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 5°.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. Los titulares de proyectos
inscriptos deberán mantener actualizada la información consignada en el
RENPER, comunicando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES
cualquier modificación.
En el caso de los proyectos a los que se les hubiere asignado prioridad
de despacho por desempate, mediante la aplicación de lo previsto en los
artículos 9° del Anexo de la Resolución N° 281/2017 y 13 a 16,
inclusive, de esta disposición, será aplicable lo establecido en el
artículo 17.
ARTÍCULO 6°.- PUBLICIDAD DEL RENPER. Los datos de identificación de las
empresas presentantes y los datos de los proyectos contenidos en el
Formulario B “Alta Proyecto” presentado, serán publicados en el sitio
web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, indicándose si el proyecto ya
se encuentra inscripto o si la solicitud de inscripción se halla en
evaluación.
ARTÍCULO 7°.- SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INCLUSIÓN. Simultáneamente
con la solicitud de inscripción en el RENPER o con posterioridad, los
titulares de proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de
energía eléctrica de fuente renovable podrán solicitar el Certificado
de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los
beneficios fiscales respectivos, conforme lo previsto en el artículo 4º
del Anexo de la Resolución Nº 281/2017.
A tales efectos, deberán completar y presentar los Formularios
mencionados en los artículos 3° y 5° del Anexo I de la Resolución N°
72/2016, que se encuentran publicados para su descarga en la página web
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Asimismo, deberán brindar toda la
información y acompañar la documentación solicitada en el citado Anexo
I de la Resolución N° 72/2016 que no haya sido presentada con
anterioridad.
Lo previsto en el párrafo anterior no resulta aplicable para los
proyectos alcanzados por lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 2° de la presente disposición, siempre que no introduzcan
modificaciones en sus proyectos ni en los beneficios fiscales
solicitados. En caso de que introduzcan modificaciones, deberán cumplir
con lo establecido en el párrafo anterior, únicamente en lo referido a
las modificaciones realizadas.
ARTÍCULO 8°.- VALOR DE REFERENCIA DE INVERSIONES. Establécense como
valores de referencia para inversiones, para cada tecnología, a los
efectos del cálculo de las erogaciones necesarias para alcanzar el
principio efectivo de ejecución de cada proyecto, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley
N° 27.191, y la normativa complementaria, y para alcanzar el requisito
de avance mínimo de obra a los fines previstos en el artículo 11 del
Anexo de la Resolución N° 281/2017, los que se indican a continuación:
Tecnología |
Valor de Referencia para
Inversiones (en US$/MW) |
Eólica |
1.250.000 |
Solar Fotovoltaica |
850.000 |
Biomasa (combustión y
gasificación) |
3.000.000 |
Biogás |
5.500.000 |
Biogás Relleno Sanitario |
2.500.000 |
PAH |
3.000.000 |
ARTÍCULO 9°.- MONTO MÁXIMO DE BENEFICIOS FISCALES. Establécense los
montos máximos de beneficios fiscales a otorgar por megavatio para cada
tecnología que se indican a continuación:
Tecnología |
Cupo Máximo de Beneficios
Fiscales (en US$/MW) |
Eólica |
625.000 |
Solar Fotovoltaica |
425.000 |
Biomasa (combustión y
gasificación) |
1.500.000 |
Biogás |
2.750.000 |
Biogás Relleno Sanitario |
1.250.000 |
PAH |
1.500.000 |
Para cada proyecto se considerará que la suma de todos los beneficios
fiscales solicitados no exceda el cupo máximo de beneficios fiscales
por megavatio para la tecnología que corresponda multiplicado por la
potencia declarada del proyecto.
ARTÍCULO 10.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES. De conformidad con lo previsto
en el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 281/2017, los valores
establecidos en los artículos 8° y 9° se actualizarán periódicamente
por disposición de esta Subsecretaría, teniendo en cuenta los
establecidos en las bases del último procedimiento de contratación
convocado por la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.190 y
27.191.
ARTÍCULO 11.- ASIGNACIÓN DE PRIORIDAD DE DESPACHO. El ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) asignará la prioridad de despacho, de
conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 7° a 10,
inclusive, del Anexo de la Resolución N° 281/2017, a los proyectos que
la hubieren solicitado y que se encuentren inscriptos en el RENPER.
Esta Subsecretaría resolverá la totalidad de las solicitudes de
inscripción en el RENPER presentadas en cada trimestre definido en el
artículo 8° del Anexo citado, con carácter previo al cumplimiento de lo
previsto en los artículos 9° y 10 del citado Anexo.
Al finalizar cada trimestre, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS
RENOVABLES comunicará al OED el listado de proyectos inscriptos en el
RENPER en el trimestre finalizado.
En caso de que, por la cantidad de proyectos que soliciten su
inscripción en el RENPER, no fuere posible resolver la totalidad de las
solicitudes en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados
desde la finalización del trimestre, esta Subsecretaría podrá prorrogar
el plazo establecido en el último párrafo del artículo 4° de la
presente disposición y el plazo de evaluación de las solicitudes de
prioridad de despacho establecido en el artículo 8° del Anexo citado.
ARTÍCULO 12.-
(Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
N° 14/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/01/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 13.-
(Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
N° 14/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/01/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 14.-
(Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
N° 14/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/01/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 15.-
(Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
N° 14/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/01/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 16.-
(Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
N° 14/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/01/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 17.-
(Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
N° 14/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/01/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 18.-
(Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
N° 14/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/01/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 19.- DESISTIMIENTO DE LA PRIORIDAD. Los titulares de
proyectos que hubieren obtenido prioridad de despacho conforme lo
previsto en el artículo 10 del anexo de la resolución 281/2017 podrán
desistir de aquélla en caso de que el monto total de beneficios
fiscales que se les otorgue sea un diez por ciento (10%), o más, menor
al monto total que hubieren solicitado. En este caso, se devolverá la
caución oportunamente constituida.
El desistimiento de la prioridad y la solicitud de devolución de la
caución constituida deberá estar acompañada de la renuncia del titular
del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial,
extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y
en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, relacionados con
el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados y/o por
la no ejecución del proyecto.
Asimismo, el titular del proyecto deberá acompañar una declaración por
la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier
acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en
la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional,
de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas,
relacionadas con el no otorgamiento de los beneficios por los montos
solicitados y/o por la no ejecución del proyecto.
Si el proyecto de que se trate hubiere accedido a la prioridad de
despacho mediante el procedimiento de desempate previsto en los
artículos 9° del anexo de la resolución 281/2017 y 13 a 16, inclusive,
de esta disposición, el OED podrá asignar la prioridad por la capacidad
desistida al proyecto ubicado en el segundo lugar, de acuerdo con el
citado procedimiento de desempate.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Disposición
N° 111/2019 de la Subsecretaría
de Energías Renovables y Eficiencia Energética B.O. 27/9/2019.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 20.- PEDIDO PARCIAL DE PRIORIDAD. HABILITACIÓN COMERCIAL
PARCIAL DE PROYECTOS CON PRIORIDAD DE DESPACHO ASIGNADA.
Los titulares de proyectos podrán solicitar Prioridad de Despacho por
una potencia menor a la de la totalidad de la central.
Los proyectos que hayan obtenido la Asignación de Prioridad de Despacho
y que realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total
de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de
la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya
obtenido la habilitación comercial al inicio del período
correspondiente al de obligación de pago. Para ello, la potencia
acumulada habilitada comercialmente por la central deberá ser al menos
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la potencia asignada con Prioridad de
Despacho.
(Artículo sustituido por art. 7° de
la Resolución
N° 360/2023
de la Secretaría de Energía B.O. 10/5/2023. Vigencia: entrará en
vigencia y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 21.- ELIMINACIÓN DE LA LIMITACIÓN. Al otorgar la prioridad de
despacho, el OED identificará las obras de ampliación del sistema de
transporte que eliminen la limitación que originó la congestión
relacionada con cada proyecto.
Una vez habilitada la obra identificada, se producirá la extinción de
la prioridad de despacho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°
del Anexo de la Resolución N° 281/2017.
ARTÍCULO 22.- PRIORIDAD DE DESPACHO PARA CAPACIDAD DE TRANSPORTE
FUTURA. Los titulares de proyectos de generación, cogeneración y
autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable podrán
solicitar la asignación de prioridad de despacho sobre capacidad de
transporte aún no existente, que el OED publique en su sitio web de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la Resolución N° 281/2017.
La prioridad se solicitará y asignará siguiendo el mismo procedimiento
establecido para la asignación de prioridad sobre la capacidad
existente.
El interesado que obtenga la prioridad de despacho sobre la capacidad
de transporte futura asume exclusivamente el riesgo de la no
construcción y/o habilitación de dicha capacidad en los plazos
requeridos para el desarrollo de su proyecto y no tendrá derecho a
reclamo alguno frente al ESTADO NACIONAL, sus entes descentralizados,
CAMMESA y cualquier entidad pública o privada vinculada con la
construcción de la obra por la demora y/o no construcción y/o no
habilitación de la capacidad de transporte prevista.
Si la habilitación comercial del proyecto no puede cumplirse en el
plazo establecido al otorgar la prioridad de despacho en los términos
de este artículo o su eventual prórroga, por la demora y/o no
construcción y/o no habilitación de la capacidad de transporte
prevista, se restituirá al interesado la caución presentada para
obtener la prioridad y se dejará sin efecto esta última, a menos que el
interesado opte por renovar la caución por el plazo necesario hasta que
la ampliación de la capacidad de transporte prevista se concrete.
ARTÍCULO 23.-
(Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 360/2023
de la Secretaría de Energía B.O. 10/5/2023. Vigencia: entrará en
vigencia y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 24.- PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN. A los proyectos de generación,
cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable
destinados a operar en el Mercado a Término de las Energías Renovables
regulado por la Resolución N° 281/2017, por los que se acredite haber
emitido la orden de compra de la totalidad de los equipos
electromecánicos que los integran con fecha anterior a la publicación
en el Boletín Oficial de la citada resolución, se les asignará la misma
prioridad de despacho que la otorgada a las centrales incluidas en el
artículo 7°, inciso 1), de la mencionada Resolución N° 281/2017.
ARTÍCULO 25.- EXCEDENTES DE AUTOGENERADORES. Los agentes
Autogeneradores titulares de proyectos habilitados, en los términos del
artículo 3° del Anexo de la Resolución N° 281/2017, podrán
comercializar bajo los términos establecidos en el artículo 5°, incisos
d) y e), del citado Anexo, sus excedentes de energía renovable no
consumida y no contractualizada.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.
e. 10/01/2018 N° 1541/18 v. 10/01/2018
Artículo
20 sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 14/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/01/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.