Resolución 12-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-03016580-APN-DDYME#MEM y la Resolución
N° 46 del 2 de marzo de 2017, modificada por la Resolución N° 419 del 1
de noviembre de 2017, ambas del registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.319 establece en su artículo 2° que las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las
disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, quien tiene a su cargo fijar la política nacional
con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad,
conforme a lo establecido en su artículo 3°.
Que, a su vez, la Ley Nº 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la
política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que mediante la Resolución N° 46 del 2 de marzo de 2017 de este
Ministerio se creó el “Programa de Estímulo a las Inversiones en
Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No
Convencionales” (en adelante el “Programa”), con miras a acelerar el
paso de la etapa piloto a la etapa de desarrollo de las concesiones de
explotación correspondientes.
Que en dicho acto se estableció que podrán adherir al Programa las
empresas titulares de concesiones de explotación ubicadas en la Cuenca
Neuquina, que cuenten con un plan de inversión específico para su
participación en aquel, aprobado por la Autoridad de Aplicación
Provincial, y que cuente con la conformidad del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que en función de los análisis realizados por este Ministerio,
corresponde efectuar las modificaciones pertinentes al Programa a los
efectos de hacer aplicables los incentivos allí previstos a las
concesiones adyacentes que sean operadas de manera unificada y cumplan
con las demás condiciones que se establecen en la presente.
Que, asimismo, las empresas interesadas en participar del Programa han
sufrido algunas demoras en la tramitación y aprobación de sus planes de
inversión específicos, lo que requiere adecuar la fecha de pago de la
primera compensación bajo el Programa y, correlativamente, efectuar las
correspondientes revisiones relacionadas con el Pago Provisorio Inicial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, y el artículo 3° del Decreto N° 272 de fecha 29 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la definición de “Concesión/es Incluida/s”
prevista en el punto “I. Definiciones” del ANEXO a la Resolución N° 46
del 2 de marzo de 2017 de este Ministerio -sustituido por el artículo
1° de la Resolución N° 419 del 1 de noviembre de 2017 de este
Ministerio- por la siguiente:
“Concesión/es Incluida/s: son aquellas concesiones que producen Gas No
Convencional, ubicadas en la Cuenca Neuquina, que cuenten con un plan
de inversión específico para su participación en el presente Programa,
aprobado por la Autoridad de Aplicación Provincial, con la conformidad
de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS para ser incluidas en el
Programa. El cumplimiento del referido plan será verificado en forma
semestral por la Autoridad de Aplicación Provincial, quien efectuará el
control y certificación de inversiones previstas, informando a la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS aquellas Concesiones Incluidas
que hubieran incumplido dichas inversiones, a los fines de su baja del
Programa. A solicitud de las empresas participantes en las respectivas
concesiones, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS podrá
considerar como una única Concesión Incluida a aquellas concesiones
que, durante la vigencia del Programa, cumplan con todas y cada una de
las siguientes condiciones conjuntas: (A) que sean adyacentes; (B) que
cuenten con un plan de inversión aplicable en común a dichas
concesiones; (C) que sean operadas en forma conjunta utilizando,
sustancialmente, las mismas instalaciones de superficie; y (D) que: (i)
las empresas integrantes del consorcio titular de dichas concesiones
tengan, en todas las concesiones involucradas los mismos porcentajes de
participación; y (ii) durante la vigencia del Programa, toda cesión de
un porcentaje de participación en el consorcio titular de alguna de las
concesiones integrantes de la Concesión Incluida se efectúe de manera
conjunta y simultánea con la cesión de idéntico porcentaje de
participación en todas las concesiones integrantes de dicha Concesión
Incluida”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo del punto “II. Adhesión al
Programa” del ANEXO a la Resolución N° 46/2017 de este Ministerio
-sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 419/2017 de este
Ministerio- por el siguiente:
“Con excepción de lo previsto en el Punto III del presente Anexo
(COMIENZO ANTICIPADO EMPRESAS PLAN GAS II), la primera Compensación por
Producción Incluida bajo el presente Programa será: (i) para las
solicitudes de adhesión al Programa presentadas hasta el 31 de enero de
2018 la correspondiente al mes de enero de 2018; y (ii) para las
solicitudes de adhesión al Programa presentadas con posterioridad al 31
de enero de 2018, la correspondiente al mes en que la empresa haya
presentado la solicitud de inclusión al Programa”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el apartado 10 del punto “I. Definiciones”
del ANEXO a la Resolución N° 46/2017 de este Ministerio -sustituido por
el artículo 1° de la Resolución N° 419/2017 de este Ministerio- por el
siguiente:
“10. Pago Provisorio Inicial: es el pago equivalente al OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la Compensación calculada en base a las
proyecciones informadas por la empresa, para los meses comprendidos
entre: (i) (a) enero 2018, para las solicitudes de adhesión al Programa
presentadas hasta el 31 de enero de 2018; o (i) (b) la correspondiente
al mes en el que la empresa haya presentado la solicitud de inclusión
al Programa, para las solicitudes de adhesión al Programa presentadas
con posterioridad al 31 de enero de 2018; y (ii) el mes de inclusión de
la empresa al Programa. En el caso de inclusión de nuevas concesiones
el período a considerar será el que va desde el mes de presentación de
la solicitud de incorporación al Programa de una nueva concesión y el
de la incorporación de dicha nueva concesión como Concesión Incluida.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del Punto
II del presente Anexo. A los efectos del cálculo de este Pago
Provisorio Inicial, la SRH realizará una estimación del Precio
Efectivo”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del punto “V.I. PAGO
PROVISORIO INICIAL” del ANEXO a la Resolución N° 46/2017 de este
Ministerio -sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 419/2017
de este Ministerio- por el siguiente:
“La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS emitirá una orden de pago
correspondiente al Pago Provisorio Inicial antes del último día hábil
del mes siguiente a (i) (a) la inclusión de la empresa en el Programa;
o (i) (b) febrero 2018, lo que fuera más tarde; o (ii) la incorporación
al Programa de una nueva Concesión Incluida”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 23/01/2018 N° 3645/18 v. 23/01/2018