SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2018-61-APN- SSN#MF - Fecha: 25/01/2018
Visto el EX-2017-23094721-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN EL
SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS A APLICAR LA SIGUIENTE
MODALIDAD OPERATIVA DENTRO DE LAS GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN:
CÓDIGO (MOTIVO DE GARANTÍA): GPIN
DENOMINACIÓN: GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN (GPIN)
DESCRIPCIÓN: TRATAMIENTO TRIBUTARIO PREFERENCIAL SUJETO AL CUMPLIMIENTO
DE DETERMINADAS OBLIGACIONES ASUMIDAS COMO CONDICIÓN A LA ASIGNACIÓN DE
DETERMINADO RÉGIMEN.
NORMATIVA APLICABLE: RESOLUCIÓN ME Nº 256/2000 Y RESOLUCIÓN SIS Nº 599-E/2016.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA VIGENTES.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYASE LA MODALIDAD INCORPORADA COMO GPIN (GRANDES
PROYECTOS DE INVERSIÓN) AUTORIZADA MEDIANTE ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN
SSN Nº 33.523 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA HOMÓNIMA MODALIDAD
DEL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 3º.- LA MODALIDAD AUTORIZADA EN EL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN SERÁ UTILIZADA EXCLUSIVAMENTE CON LA PÓLIZA DE SEGUROS DE
CAUCIÓN PARA GARANTIZAR OPERACIONES ADUANERAS (FORMULARIO 870) APROBADO
POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Fdo. Guillermo PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca
721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.
e. 29/01/2018 N° 4796/18 v. 29/01/2018