CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 2/2018
Reglamento Bienes Decomisados.
Aprobación.
Buenos Aires, 15/02/2018
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, y
CONSIDERARON:
I.- Que ha sido siempre preocupación de esta Corte la problemática que
constituye la actividad delictiva y la necesidad de enfrentar este
flagelo. En tal sentido, este Tribunal entiende que para cumplir este
objetivo resulta imprescindible instrumentar políticas de estado
consistentes, coordinadas, efectivas y permanentes en el tiempo.
Para ello, también deviene necesario coordinar múltiples factores que
incluyen el fortalecimiento de la colaboración y cooperación
interinstitucional de los distintos poderes del Estado con el claro
objetivo de ayudar a los distintos operadores nacionales y provinciales
a enfrentar los problemas que exceden las soluciones locales.
II.- Que el deber de realizar acciones concretas para lograr la
identificación, localización, embargo y decomiso de bienes y el
recupero de activos de origen ilícito, forma parte de nuestro
ordenamiento jurídico (conf. art. 23, Código Penal; la ley 20.785; en
las normas que regulan los regímenes especiales -aduanero,
estupefacientes, lavado de activos de origen delictivo y prevención y
sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, entre
otras-; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -ley 24.072-;
Convención Interamericana contra la Corrupción -ley 24.759-; Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y
protocolos complementarios -ley 25.632-; Convención Interamericana
contra el Terrorismo -ley 26.023-; Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción -ley 26.097-; recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera -GAFI-; entre otros). Así, el Poder Judicial debe adoptar
las medidas necesarias a tal fin.
El abordaje del delito con medidas eficaces de este tipo reduce el
impacto negativo que éste provoca en la sociedad, especialmente en los
casos de delincuencia organizada y de corrupción que degrada las
instituciones del país, en particular la administración pública. En
este sentido, con medidas como las que se adoptan relacionadas a la
recuperación de activos que se obtienen de actividades de carácter
delictivo, se beneficia directamente a la población. De ahí, la
trascendencia que el ordenamiento jurídico le da al fin social de los
bienes que han sido utilizados para cometer el hecho o el producto de
ellos.
III.- Que en las causas penales es frecuente que se disponga con
relación a bienes de cualquier naturaleza que, por distintos motivos,
no pueden ser entregados a sus dueños y respecto de los cuales es
imperioso asegurar su conservación y preservar su valor económico
durante el proceso con vistas al eventual decomiso que se dicte con
posterioridad.
La custodia y mantenimiento de aquéllos requiere la adopción de medidas
que implican, en definitiva, erogaciones públicas. Por tanto, resulta
de toda justicia asignarle a estos bienes una finalidad de utilidad
pública de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda
la sociedad se beneficie de ellos.
IV.- Que esta Corte entiende que es necesario y conveniente adoptar
diversas medidas para una gestión eficaz de los bienes muebles e
inmuebles que son objeto de secuestro o decomiso (ley 23.853 -arts. 3,
inc. b), 8 y 9; acordadas 8/1991, 14/1991, 17/1991, 37/1991, 70/1991,
55/1992, 2/2009, 32/2009, 1/2013 y 33/2015 y las resoluciones 31/1993,
68/1993, 294/1994 y 2283/2000).
V.- Que, sobre estas premisas, cabe resaltar que por acordadas 1/2013 y
33/2015, el Tribunal creó la “Base General de Datos de Bienes
Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la
Justicia Nacional y Federal”, y ordenó que los magistrados cumplan con
la carga de informar el detalle completo de todos aquellos bienes de
cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a una decisión
jurisdiccional penal. El uso de la base de datos es obligatorio para
todos los tribunales nacionales y federales con competencia penal. La
inscripción de la información se realiza cuando se dispone el
secuestro, decomiso o afectación de un bien a una medida cautelar en el
marco de un proceso penal.
Ello es así, por la necesidad de acelerar todo tipo de diligencias a
fin de lograr los cometidos de las normas vigentes.
VI.- Que, en virtud de la política de gobierno abierto que lleva
adelante este Tribunal, resulta fundamental garantizar la publicidad de
todos los actos del Poder Judicial, entre los que están incluidas las
medidas que se adopten con relación a estos bienes en el marco de esta
acordada.
VII.- Que, sobre esta base y a los fines de cumplir los objetivos
propuestos en los considerandos I, II y III, resulta necesario ordenar
la actividad propia del Poder Judicial y armonizar las disposiciones
vigentes sobre efectos secuestrados en causas penales que no puedan ser
entregados a sus dueños y objetos decomisados.
Por ello,
ACORDARON:
1) Aprobar la reglamentación de los efectos secuestrados en causas
penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con
finalidad pública, que como anexo forma parte de la presente.
2) Reiterar lo dispuesto en las acordadas 1/13 y 33/15, en el sentido
que todos aquellos magistrados que intervengan en causas penales donde
corresponda el secuestro y decomiso de efectos, deberán inscribir -con
carácter obligatorio e inexcusable- la información completa de todos
aquellos bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a
decisión jurisdiccional únicamente en la “Base General de Datos de
Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de
la Justicia Nacional y Federal”.
Esta inscripción deberá efectuarse dentro de los de treinta (30) días
de dispuesto el secuestro, decomiso o afectación de un bien a una
medida cautelar en el marco de un proceso penal (conf. punto IV del
reglamento aprobado por la acordada 33/15).
3) Disponer que se publicarán los datos de los bienes inscriptos en esa
Base que se encuentren a disposición del Tribunal para su asignación,
resguardando la identidad de sus titulares y los detalles concretos de
su identificación, en consonancia con el requerimiento de
confidencialidad previsto en el punto VI del reglamento aprobado por la
acordada 33/15.
4) Crear, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
una comisión judicial para el monitoreo del cumplimiento de lo aquí
establecido, que estará a cargo de los presidentes de las cámaras
nacionales y federales, con competencia en materia penal.
5) Establecer que el procedimiento previsto en la reglamentación anexa
tramitará por ante la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación,
dependiente de la Secretaría General de Administración de esta Corte.
6) Hacer saber lo dispuesto por la presente a las cámaras nacionales y
federales con competencia en materia penal de todo el país y, por su
intermedio, a los juzgados que de ellas dependan y a todos los
tribunales orales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en la página web del Tribunal, se registre en el libro
correspondiente, y se publique en el Boletín Oficial, por ante mí, que
doy fe. — Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de
Nolasco, Ministro. — Horacio Daniel Rosatti, Ministro. — Carlos
Fernando Rosenkrantz, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/02/2018 N° 8694/18 v. 19/02/2018
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTO
DE EFECTOS SECUESTRADOS
Y BIENES
DECOMISADOS EN CAUSAS PENALES
1) Bienes
secuestrados que no hayan podido entregarse a sus dueños y bienes
decomisados:
a) Los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido
entregarse a sus dueños y los objetos decomisados, comprenden todos los
bienes de cualquier naturaleza, inmuebles y muebles registrables o no
registrables, que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional
dictada en un proceso penal.
b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación deberán extremar las
medidas para que la venta de los efectos secuestrados en las
condiciones establecidas en la ley 20.785, asi como de los objetos
decomisados, se produzca sin demora.
c) El producido de la venta de los efectos secuestrados con arreglo a
la ley 20.785 y los bienes decomisados, deberá ser ingresado por las
respectivas instituciones bancarias, a las cuentas abiertas a nombre de
este Tribunal. Idéntico procedimiento se adoptará con los depósitos de
dinero, titulos y valores, a los que se refiere el artículo 2° de esa
ley.
d) Las entidades bancarias, además de la correspondiente
comunicación al tribunal competente, pondrán en conocimiento de esta
Corte la información relativa a las operaciones de venta realizadas con
detalle del juzgado y secretaria intervinientes, número y carátula de
la causa, identificación del objeto, fecha e importe del depósito.
2) Bienes muebles secuestrados:
a) Esta Corte podrá disponer provisoriamente, por razones de un mejor
servicio de justicia, de aquellos bienes muebles que hubiesen sido
secuestrados en los términos establecidos en el articulo 3° de la ley
23.853 y el artículo 23 del Código Penal de la Nación.
b) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que hubieren
dispuesto el secuestro de bienes muebles registrables y no registrables
que por su valor económico y cultural pueden cumplir una utilidad
social, si lo consideran razonable según la instancia en que se
encuentre el proceso y la naturaleza del delito investigado, deberán
ponerlos a disposición del Tribunal en tanto se hallen en buen estado
de mantenimiento y conservación. La puesta a disposición se hará por
intermedio de la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación,
dependiente de la Secretaría General de Administración de esta Corte.
c) La Subdirección de Gestión Interna y Habilitación evaluará si el
bien secuestrado puesto a disposición está en condiciones de ser
afectado por esta Corte. Cumplido ello, el Presidente del Tribunal
dictará una resolución que ordenará la afectación del bien y su
tasación. Hasta la asignación del bien en los términos del inciso d) ,
su mantenimiento y conservación continúa a cargo del magistrado
interviniente.
d) El bien afectado podrá ser asignado provisoriamente para el uso del
Poder Judicial de la Nación y de las fuerzas de seguridad,
exclusivamente conforme a sus funciones y dentro del territorio
nacional. También podrá ser asignado provisoriamente en carácter de
depositario judicial a entidades con fines de interés público, para el
cumplimiento de sus objetivos específicos y uso dentro del territorio
nacional, conforme a los requisitos que fije el Tribunal.
3) Disposiciones generales:
a) Los sujetos mencionados en el punto 2.d) de esta reglamentación, se
harán cargo de los gastos de traslado, mantenimiento, conservación y
aseguramiento con cláusula de todo riesgo del bien asignado, así como
de todo otro requisito que se disponga según las particularidades del
caso. Asimismo, notificarán a la dependencia respectiva de este
Tribunal las medidas adoptadas a tal fin.
Si el bien es asignado a los tribunales inferiores, el trámite de la
contratación del seguro será efectuado por sus titulares.
b) De mediar orden judicial que disponga la restitución de los bienes
que hubieren sido asignados provisoriamente por el Tribunal, éste, a
través de la dependencia correspondiente, adoptará las medidas
necesarias para dar cumplimiento con ella, dejando debida constancia en
la base de datos.
Si se tratara de depósitos acreditados por las instituciones bancarias
en el marco de la ley 20.785, se reintegrarán con más los intereses que
hubieran devengado cuando mediare una orden del juez de la causa.
c) Los magistrados intervinientes en las causas en las que se
encuentran afectados automotores abandonados, perdidos, decomisados o
secuestrados, en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos
sobre ellos, o no puedan ser asignados en los términos de las
disposiciones anteriores, deberán informar, transcurridos seis (6)
meses desde el dia del secuestro, a la autoridad encargada de su
custodia y depósito, la posibilidad de gestionar su descontaminación,
compactación y disposición como chatarra.
d) El Tribunal podrá celebrar acuerdos a los fines de dar cumplimiento
a de esta reglamentación.