MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 121/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO: el Expediente electrónico Nº EX-2017-33614738-APN-DNGIYS#MM del
Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 25.506 y
22.520 y modificatorias, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de
2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016 y 892 del 1º de
noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 399- E del 5 de octubre de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 37-E del 20 de diciembre de 2016
y 13 del 19 de febrero de 2018 (RESOL-2018-13-APN-SECMA#MM) de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios,
reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el
procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención
de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento
de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto
reglamentario y normas complementarias.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies estableció las
competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se
encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen
normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital estipulada
por la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 8, otorgó al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506, las
funciones previstas en los incisos a), d) e i) del artículo 13 del
Decreto N° 2628/02. Asimismo, le asignó la facultad de fijar los
aranceles establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.
Que el mencionado Decreto Nº 561/16, en su artículo 10, instruyó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para realizar las auditorías previstas
en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 892/17 creó la Plataforma de Firma Digital Remota,
administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA
DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA,
en la que se centralizará el uso de firma digital, en el marco de la
normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
Que el mencionado Decreto Nº 892/17 en su artículo 3º estableció que la
Plataforma de Firma Digital Remota contará con una Autoridad
Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a
ser utilizados en la misma.
Que la Resolución Nº 399-E/16 de este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de
firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a
los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital prevista en la Ley N° 25.506.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº
37-E/16, que aprobó la “Política de Certificación V2.0 de la Autoridad
Certificante Raíz de la República Argentina”, rige la emisión de
certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la
Autoridad de Aplicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SOPORTE de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN inició el trámite de licenciamiento del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que
utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº
13/2018 (RESOL-2018-13-APN-SECMA#MM) aprobó la Política Única de
Certificación, el Manual de Procedimientos, el Acuerdo con
Suscriptores, el Acuerdo Utilización de la Plataforma de Firma Digital
Remota, la Política de Privacidad y los Términos y Condiciones con
Terceros Usuarios, documentos en su versión 1.0 correspondientes al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado
organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que habiéndose aceptado la documentación en las condiciones
establecidas en la normativa vigente, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN ha realizado la auditoría previa al licenciamiento establecida
en el artículo 48 de la Resolución MM Nº 399-E/16.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL
emitió el correspondiente dictamen legal y técnico que acredita la
aptitud del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para desempeñarse como
certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA creada por la Ley N° 25.506.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han
acreditado las condiciones requeridas por la Resolución Nº 399-E/16 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que dicho MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
ejerza su actividad como Certificador Licenciado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase la Licencia para operar como Certificador
Licenciado al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad
Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma
Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para que la Autoridad
Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA emita el certificado
digital correspondiente a la Política Única de Certificación de la AC
MODERNIZACIÓN-PFDR, aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 13/2018 (RESOL-2018-13-APN-SECMA#MM).
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 27/02/2018 N° 11189/18 v. 27/02/2018