SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 19/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-08809217-APN-SRI#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es un Organismo
creado por la Ley N° 24.557, bajo la jurisdicción de la Secretaría de
Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S.) de la Nación y su objetivo primordial es garantizar el
efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la
población cuando trabaja y reducir los accidentes laborales y
enfermedades profesionales a través de la prevención de los riesgos.
Que la S.R.T. en su carácter de Organismo de regulación y control del
Sistema de Riesgos del Trabajo, debe adoptar medidas que tiendan a
tutelar el bien jurídico “salud de los trabajadores”, y una de las
formas de llevar a cabo esta tutela resulta de la interacción con otros
actores sociales vinculados a la materia.
Que la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.I.S.S.), con
sede en Ginebra, es una organización internacional que reúne a
instituciones de seguridad social, ministerios, agencias y entidades
gubernamentales ubicadas en más de 150 países; y su mandato es cooperar
a nivel internacional en la promoción y el desarrollo de la seguridad
social en el mundo, fundamentalmente mediante su optimización técnica y
administrativa, para mejorar la situación social y económica de la
población, basándose en la justicia social.
Que con miras al cumplimiento de su objetivo, la A.I.S.S. lanzó la
Campaña Global Visión Zero desarrollando una Guía con SIETE (7) Reglas
de Oro para un trabajo saludable y sin accidentes, que brindan una
orientación práctica para el desarrollo de una sólida cultura de
seguridad y salud basada en una investigación exhaustiva de las medidas
de prevención más efectivas.
Que la S.R.T. es miembro asociado de la A.I.S.S. desde el año 1998, y
mantiene una activa participación en las actividades y programas que
ésta desarrolla.
Que la presente adhesión a la Campaña Global Visión Zero no implica un
tratado internacional y no crea derechos ni obligaciones para las
Entidades firmantes, que se rigen por el derecho internacional.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a la Campaña Global Visión Zero que tiene como
objetivo mejorar la seguridad, la salud y el bienestar laboral y las
condiciones generales de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
e. 06/03/2018 N° 13378/18 v. 06/03/2018