MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2018
VISTO
El expediente N° 1-2015-1785717-2018 Del Registro del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos
complementarios; los Convenios 29 y 105 de la Organización
Internacional del Trabajo; el Protocolo de 2014 relativo al Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 y la R203 - Recomendación sobre el
trabajo forzoso (medidas complementarias), las leyes Nº 25877, Nº
26940, Nº 26364 y Nº 26842.
CONSIDERANDO
Que en virtud de los Tratados Internacionales en la materia ratificados
por la REPUBLICA ARGENTINA – la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CONVENCIÒN DE PALERMO)
y su Protocolo complementario, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (PROTOCOLO DE
PALERMO), aprobados por Ley Nº 25.632 - , y con el objeto de tipificar
el delito y establecer las medidas destinadas a prevenir y sancionar la
Trata de personas, como así también asistir y proteger a sus víctimas,
se ha incorporado al plexo normativo argentino la Ley Nº 26.364 sobre
PREVENCIÒN Y SANCIÒN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS
VICTIMAS, modificada en el año 2012 por Ley Nº 26.842.
Que la Ley Nº 13.560 aprobó el Convenio 29 sobre Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo.
Que la Ley Nº 14. 932 aprobó el Convenio 105 relativo a la abolición
del Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo.
Que la Ley Nº 27.252 aprobó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio
sobre el trabajo forzoso, el que entró en vigencia en noviembre del
corriente año y que insta a los estados parte a implementar medidas
eficaces para la supresión efectiva del delito, entre las que se
menciona con vital importancia el fortalecimiento de las inspecciones
laborales.
Que el artículo 28 de la ley 25.877 crea el Sistema Integral de
Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado
al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y
de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de
garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 14
bis de la Constitución Nacional, y en los Convenios Internacionales
ratificados por la República Argentina.
Que el artículo 29 de la norma citada (modificado por la ley Nº 26940)
establece que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección del
Trabajo y de la Seguridad Social y, en todo el territorio nacional,
ejercerá las funciones de fiscalización de trabajo y de la normativa
laboral, articulando con las administraciones del trabajo provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A su vez, el artículo 31 de la misma ley ordena que los servicios de
inspección comprendidos en el sistema Integral de Inspección del
Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) deberán contar con los
recursos adecuados para la real y efectiva prestación del servicio y
llevarán un Registro de Inspección, Infracciones y sanciones.
Que el artículo 32 de la ley Nº 25877 dice que los inspectores actuarán
de oficio o por denuncia, recogerán en actas el resultado de sus
actuaciones y, en su caso, iniciarán el procedimiento para la
aplicación de sanciones (…).
Que el artículo 39 de la ley Nº 26.940 crea en el ámbito del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad social la Unidad Especial de
Fiscalización del trabajo Irregular (UEFTI), con el objeto de analizar
y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de
fiscalizar (…).
Que de acuerdo a los lineamientos fijados por los instrumentos
internacionales y la normativa penal que tipifica los delitos de trata
de personas y de trabajo de forzoso, las situaciones que se detectan en
el marco de las inspecciones llevadas adelante por los inspectores del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrían implicar la
identificación de personas en situación de explotación de cualquiera de
estas modalidades delictivas.
Que es una política del Estado Nacional la prevención del delito de
Trata de personas, la protección a sus víctimas y la persecución y
sanción de sus autores.
Que, en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores,
resulta necesario adecuar los instrumentos actuariales que utiliza la
inspección del trabajo, para los casos de detección de indicios de la
presunta comisión del delito de Trata de Personas o sus delitos conexos
como consecuencia de la acción de fiscalización.
Que la dirección general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de formularios a utilizar en las
acciones de fiscalización que se realicen y en las que se detecten
indicios de la presunta comisión del delito de Trata de Personas o
alguno de sus delitos conexos, que como Informe IF-2018-08113338-APN
-SSFTYSS#MT e Informe IF-2018-08122951-APN - SSFTYSS#MT forman parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lucas Fernández Aparicio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/03/2018 N° 15631/18 v. 14/03/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)