MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 128/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
VISTO el EX-2017-27128856-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y
sus modificatorias y la resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 1464/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO tramita la nota
presentada por la Dirección General de Material del Ejército Argentino
con fecha 12 de abril de 2017, mediante la cual se solicita el dictado
de un acto administrativo tendiente a otorgar una excepción de
cumplimiento respecto a las normas Euro V de emisiones contaminantes a
los vehículos del Estado Nacional asignados al Ejército Argentino y que
se encuentran calificados como vehículos de campaña y vehículos
técnicos especiales, como así también a los motores que se emplean para
ellos.
Que, en su presentación, la Dirección General de Material del Ejército
Argentino informa que los vehículos en cuestión se encuentran afectados
a la defensa nacional y/o a la prestación de asistencia en catástrofes
y emergencias, según pueda solicitarlo el Poder Ejecutivo Nacional, y
es debido al fin específico de estos que en pocas oportunidades
transitan por la vía pública, manifestando que el posible nivel de
contaminación sería bajo atento la poca frecuencia con que se los
emplea.
Que también informa que muchos de los motores empleados son
policarburantes y se emplean en zonas alejadas y ante un eventual
conflicto bélico, poniendo de manifiesto que la red de combustible y
urea no abarca la totalidad del país, lo que a su criterio también
justificaría el dictado de la excepción solicitada.
Que en respuesta a dicha nota, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE procedió
a remitir la Nota SCYMA N° 451/16 mediante la cual se solicitaba al
Ejército Argentino que acompañe una nómina detallada de los vehículos
que deseaban sean comprendidos en la excepción, así como también copia
certificada de los títulos de propiedad de dichos vehículos a fin de
acreditar que pertenecen al Ejército Argentino y póliza de seguro de
cada uno conteniendo cláusula ambiental.
Que con fecha 23 de noviembre de 2016 el Ejército Argentino efectuó una
nueva presentación, mediante la cual informó que los vehículos de
campaña y empleo especial no poseen número de dominio y por ende no se
encuentran inscriptos ante la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad Automotor, procediendo a acompañar un listado de los
vehículos dados de alta patrimonial durante el año 2016, y solicitando
que la excepción rija también para todos aquellos que sean adquiridos
en el futuro.
Que también procedió a acompañar copia de la nota presentada a Nación
Leasing S.A. mediante la cual solicitaba la inclusión de la cláusula
ambiental en la póliza correspondiente a los vehículos detallados en el
listado acompañado anteriormente, la cual sería incluida a partir del
día 1 de diciembre de 2016.
Que, en este estado de cosas, se procedió a dar intervención a la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares.
Que la citada Unidad Técnico Operativa informó que no tiene objeciones
en que se autorice al Ejército Argentino a adquirir camiones con
motores que cumplan con nivel de emisiones gaseosas Euro III, con la
salvedad de que dichos vehículos sean utilizados exclusivamente para
las funciones especificadas en la nota presentada por el Ejército
Argentino y que los mismos no transiten, salvo necesidad, por
carreteras, debiendo el motor de los mismos, una vez cumplida su vida
útil, ser destruido y no vendido ni utilizado como repuestos.
Que posteriormente se dio intervención al Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares.
Que dicho Laboratorio manifestó estar de acuerdo con lo informado por
la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares respecto de la
autorización al Ejército Argentino a adquirir camiones con motores que
cumplan con nivel de emisiones gaseosas Euro III, siempre que se haga
en las condiciones establecidas en dicho informe y teniendo en cuenta
las condiciones de excepcionalidad que se especifican para los
vehículos de campaña (VUG) y vehículos de empleo especial (VEF) en la
nota presentada por la Dirección General de Material del Ejército
Argentino con fecha 23 de noviembre de 2016.
Que, asimismo, consideró pertinente contemplar la temporalidad de la
medida con una posible incorporación y prueba conjunta de tecnologías
EURO V teniendo en cuenta, no solo la evolución de las tecnologías
automotrices a nivel internacional respecto de los avances sobre el
control de las emisiones y mejora de eficiencia energética, sino
también respecto de los cambios en los métodos de producción y
reconocimientos de garantías de funcionamiento y vida útil de las
unidades.
Que atento a las razones esgrimidas por la Dirección General de
Materiales del Ejército Argentino, los informes producidos por la
Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares y el Laboratorio de
Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares y teniendo en cuenta que los
vehículos involucrados se encuentran afectados a la defensa nacional y
a la prestación de asistencia en situaciones de catástrofes y/o
emergencias, razón por la cual su circulación por la vía pública es muy
reducida, se considera oportuno otorgar la excepción solicitada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los artículos 28 y 33 del Anexo I de la Reglamentación
de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias y
el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios
y complementarios;
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúese al Ejército Argentino del cumplimiento de la
Resolución de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1464/2014,
únicamente en lo respectivo a los vehículos del tipo pesado M2 y M3 o
N2 y N3 que constituyan una serie para uso específico militar y se
encuentren dados de alta patrimonial o se adquieran o importen en el
futuro a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín
Oficial, y por un plazo de DIECIOCHO (18) MESES.
ARTÍCULO 2º.- Los vehículos exceptuados mediante el artículo 1º de la
presente resolución no deberán circular por la vía pública salvo en
caso de necesidad, debiendo, una vez finalizada la vida útil de
aquellos, procederse a su disposición final, no pudiendo los mismos ni
sus partes ser comercializados ni utilizados como repuestos. Los
vehículos en cuestión deberán cumplir con las normas EURO III en el
caso del tipo de emisiones contaminantes gaseosas.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a Unidad Ministro, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Thierry Decoud.
e. 26/03/2018 N° 19415/18 v. 26/03/2018