e. 28/03/2018 N° 20118/18 v. 28/03/2018
Anexo
Número:
IF-2018-12949835-APN-SECTP#MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de Marzo de 2018
Referencia:
EX-2017-25187213-APN-DDYME#MP - PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL
DESARROLLO PRODUCTIVO
PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL
DESARROLLO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
Convocar desde la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a investigadores de universidades u otras
instituciones académicas y/o científicas de la REPÚBLICA ARGENTINA a la
presentación de estudios y proyectos de investigación en distintas
áreas que mejoren el desarrollo productivo de impacto real.
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LA CONVOCATORIA.
a. Tener nacionalidad argentina y estar residiendo en el país al
momento de solicitar la inscripción.
b. Ser graduado de carreras de no menos de CUATRO (4) años de duración.
c. Tener promedio académico destacado en la carrera de grado (mínimo de
7/10 puntos).
d. Acreditar su desempeño como investigador en una universidad u otra
institución académica y/o científica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
e. Presentar un proyecto de investigación que constituya una sustancial
contribución al desarrollo de su campo de especialización.
ARTÍCULO 3°.- TIPO DE CONVOCATORIA.
La convocatoria del Programa de Investigación Aplicada al Desarrollo
Productivo será realizada en forma anual por la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- ÁREAS DE INVESTIGACIÓN.
Las temáticas de investigación del Programa de Investigación Aplicada
al Desarrollo Productivo son aquellas que se enfoquen en los siguientes
objetos de estudio:
i. Desarrollo de las empresas: pretende mejorar el conocimiento sobre
las capacidades de las empresas argentinas para crecer, competir,
generar empleos formales de calidad, exportar, invertir en innovación y
desarrollo, y aumentar su productividad.
ii. Inserción internacional: busca entender los determinantes y
oportunidades de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA,
incluyendo el comercio, los flujos de inversión extranjera directa y la
actividad de empresas multinacionales.
iii. Desarrollo de actividades dinámicas: apunta a generar conocimiento
detallado sobre sectores y actividades con potencial dinámico
productivo para la REPÚBLICA ARGENTINA.
iv. Desarrollo regional: busca explorar estrategias para lograr un
desarrollo regional equilibrado, analizando el rol de las ciudades como
centros de dinamismo, las oportunidades para el crecimiento de las
economías regionales, y las necesidades y los desafíos para mejorar la
conectividad y reducir los costos del comercio entre distintas regiones
del país.
v. Habilidades para el trabajo: apunta a estudiar las necesidades y los
desafíos que la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta para mejorar la calidad de
su capital humano, preparando a las empresas y los trabajadores para
los cambios y las nuevas demandas de la estructura productiva.
vi. Financiamiento para el desarrollo productivo: busca entender los
determinantes de la oferta y la demanda de financiamiento para
proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, estudiando el
comportamiento financiero de las empresas, con especial énfasis en
micro, pequeñas y medianas empresas.
vii. Desarrollo de los mercados: Apunta a estudiar la competencia de
mercado como instrumento fundamental para aumentar el bienestar del
consumidor, fortalecer la competitividad de la industria y promover la
innovación y el desarrollo económico. Incluye el análisis de las
concentraciones económicas, conductas anticompetitivas, promoción de la
competencia y transparencia de mercados.
ARTÍCULO 5°.- INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA.
La inscripción a la convocatoria deberá efectuarse completando el
formulario disponible en la página web del "PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN
APLICADA AL DESARROLLO PRODUCTIVO" (www.produccion.gob.ar/pia) alojada
en el portal del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Formulario de Inscripción:
Una vez realizada la inscripción, el
postulante recibirá por correo electrónico la constancia respectiva.
No podrán presentarse a la presente convocatoria, en ningún caso,
funcionarios, empleados o personal contratado que presten servicios en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ni en sus organismos
desconcentrados o descentralizados. Asimismo, dicha prohibición se
extiende a las previsiones establecidas en el Artículo 2°, inciso i) de
la Ley N° 25.188 y en el Artículo 17 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Tampoco podrá presentarse a la convocatoria, un interesado con un
proyecto que no sea de su autoría, bajo pena de ser descartado
automáticamente.
El hecho de inscribirse y participar de la presente convocatoria
implica la aceptación y conocimiento de todas sus cláusulas.
ARTÍCULO 6°.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA.
El período de inscripción a la convocatoria será de CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos contados desde la fecha su publicación el Boletín
Oficial.
Una vez enviada la inscripción, los datos consignados y los archivos no
podrán ser modificados, sin excepción.
Serán descartados aquellos proyectos de investigación que se carguen en
el sistema de inscripción en versiones no finales (como, por ejemplo,
archivos presentados con control de cambios, borradores de proyectos o
archivos que no respeten el formato establecido por la SECRETARIA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN), o que hubieren
sido presentados fuera de plazo.
La información consignada en la inscripción reviste el carácter de
declaración jurada.
ARTÍCULO 7°.- PROCESO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - COMITÉ
EVALUADOR.
Se seleccionará UN (1) único estudio o proyecto de investigación.
Los estudios y proyectos de investigación presentados serán analizados
en orden por fecha y hora de presentación en tiempo y forma, una vez
vencido el plazo de inscripción.
El proceso de selección durará SESENTA (60) días y estará a cargo de un
Comité Evaluador integrado por autoridades de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a. Relevancia: se tendrá en cuenta cuál es la contribución de la
investigación en términos de mejoras de diseño y/o implementación de
políticas públicas de desarrollo productivo que caen bajo la órbita de
aplicación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ya sea con respecto a
programas existentes o a programas que el Ministerio podría desarrollar.
b. Innovación: cómo el trabajo contribuye a expandir la frontera del
conocimiento sobre temas de desarrollo productivo en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
c. Metodología: se tendrá en cuenta el uso de información estadística y
bases de datos. Las postulaciones que cumplan con los requisitos para
participar de la convocatoria serán ponderadas en función de los
siguientes criterios generales:
d. Antecedentes y desempeño académico.
e. Experiencia docente (no excluyente) y en investigación (no
excluyente).
f. Inserción profesional.
g. Consistencia y claridad en las motivaciones y justificación del
proyecto de investigación.
Los campos de (a) relevancia, (b) innovación y (c) metodología serán
puntuados de UNO (1) a DIEZ (10) cada uno y todos ellos componen un
SESENTA POR CIENTO (60%) de la nota final. Por su parte, los campos de
(d) antecedentes y desempeño académico, (e) experiencia docente y en
investigación, (f) inserción profesional y (g) consistencia y claridad
en las motivaciones y justificación del proyecto de investigación serán
puntuados de UNO (1) a CINCO (5) cada uno y representarán el CUARENTA
POR CIENTO (40%) de la nota final.
Se sumarán los puntajes obtenidos en cada categoría y se realizará un
orden de mérito, a fin de determinar cuál es el trabajo con mayor
puntaje obtenido que resultará ganador.
ARTÍCULO 8°.- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Los resultados de la convocatoria del "PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN
APLICADA AL DESARROLLO PRODUCTIVO" serán publicados en la página web
del Programa (www.produccion.gob.ar/pia).
ARTÍCULO 9°.- DEL RESULTADO DE LA CONVOCATORIA Y LA PUBLICACIÓN DE LA
INVESTIGACION
El resultado de la Convocatoria es la publicación de la investigación
elegida en la página web del "PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN APLICADA AL
DESARROLLO PRODUCTIVO" (www.produccion.gob.ar/pia).
A tal efecto, se recomienda a los seleccionados en su condición de
autores/as que antes de presentar el Informe Final correspondiente a su
investigación registren el mismo como obra inédita con la finalidad de
resguardar su derecho de propiedad intelectual sobre la obra, acorde a
lo establecido en el Artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que
prescribe que "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley", y
en la Ley N° 11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
En tal sentido, podrán consultar los pasos a seguir en la Dirección
Nacional del Derecho de Autor de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ingresando
a: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx.
La publicación del resumen del informe final de investigación es
obligatoria y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN podrá disponer la misma inmediatamente después
de la entrega de dicho informe. La publicación del resumen del Informe
Final no implicará la pérdida de su carácter de inédito, por lo tanto,
no inhibe a los autores a presentar su informe como artículo original
en una publicación científica con revisión de pares.
La presentación de un trabajo o proyecto de investigación a la
convocatoria conlleva la conformidad de su autor, con la totalidad de
las bases y condiciones que resulten aplicables al Programa y, en
particular, con el otorgamiento de su autorización al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN para la difusión del trabajo por cualquier medio, en caso de
ser seleccionado.
La investigación elegida será presentada en un acto en el Salón
Auditorio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por parte de las autoridades
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la fecha que dichas autoridades
entiendan oportuna.