Resolución 481/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el expediente N° EX-2017-31368846 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº. 2226 de fecha 20 de noviembre de
1985, Nº 756 de fecha 15 de abril de 1993 y Nº 1536 de fecha 20 de
agosto del 2002, las Resoluciones INCAA N° 1225 de fecha 1 de octubre
de 1996, Nº 1336 de fecha 5 de septiembre de 1997, Nº 874 de fecha 20
de julio de 1998, Nº 1096 de fecha 23 de julio de 2007, Nº 3785 de
fecha 2 de diciembre de 2013 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o 2001) y sus modificatorias, establece que
dentro de las atribuciones y deberes del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentran las de formular y
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la
cinematografía argentina y emplear todo medio necesario para el logro
de este fin, como también acrecentar la difusión de esa actividad (art.
3° inc. a) y b)).
Que lo antedicho es congruente con lo dispuesto en el artículo 24 inc.
f) del mismo plexo normativo, que determina que el “Fondo de Fomento
Cinematográfico” se aplicará –entre otras cosas - a la “promoción, en
el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la
mejor difusión y exhibición de las películas nacionales, tales como la
realización de semanas del cine argentino….u otras que contribuyan al
fin indicado…”.
Que el Decreto N° 2226/1985 tenía dispuesto el otorgamiento de premios
para adquirentes del Boleto Oficial Cinematográfico establecido como
medio obligatorio para acceder a las salas exhibidoras de filmes, como
también que el entonces Instituto Nacional de Cinematografía tendría a
su cargo la aplicación de dichas normas (arts.1° y 2°), que fueron
reemplazadas por los arts.1° y 2° del Decreto N° 756/1993.
Que el Decreto N° 756/1993 instituyó como primer premio mensual la
entrega en plena propiedad de un vehículo “de un costo por todo
concepto no superior a PESOS CATORCE MIL ($14.000)” o su equivalente en
pesos hasta esa suma a opción del Instituto (art. 1°); y además, fijó
la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) anuales, en premios - en
dinero o especie - que no excedieran individualmente PESOS UN MIL
($1.000) a ser sorteados tanto entre el resto de los adquirentes de
Boletos Oficiales Cinematográficos que no hubieran ganado el primer
premio, como entre los consumidores finales adquirentes de videogramas
o locatarios de los mismos que hubieren pagado el impuesto
correspondiente al artículo 24 inc. b) de la ley 17.741 y sus
modificatorias (artículo 2°).
Que adquiere relevancia lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N°
1536/2002, que otorga al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES la facultad de asignar y redistribuir los fondos con
afectación específica que posea a fin de efectuar las inversiones que
resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Que fue necesario el desarrollo de una página web de diseño adaptable a
distintos dispositivos para facilitar la participación de los
espectadores, acompañando el avance de la tecnología, haciendo aún más
federal el sorteo, facilitando los procesos y los tiempos de
participación.
Que la normativa también contempla la debida difusión de los sorteos y
sus premios; así lo establece el artículo 9° del Decreto N° 2226/85, el
que más adelante impone la obligación a las salas y lugares de
exhibición de “mantener en boletería, junto a los precios de las
localidades, el letrero informativo sobre la institución de los premios
que el Instituto Nacional de Cinematografía provea a tal efecto y
proyectar en su pantalla la publicidad que éste disponga.”.
Que posteriormente, el Decreto N° 756/1993, extendió esa obligación a
los editores de videogramas, y estableció que “En todos los casos el
INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA incluirá publicidad institucional
correspondiente a su misión.”
Que como consecuencia de lo señalado, se dictó la Resolución INCAA N°
1336/1997, que en su artículo 1° estableció que “Las salas
cinematográficas deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de
la película programada para cada función, el cortometraje que el
INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos,
en el cual se establecen los premios y el procedimiento para participar
en los sorteos que realiza el mismo, tanto entre los adquirentes de los
Boletos para el acceso a salas cinematográficas como entre los
adquirentes o locatarios de videogramas.”
Que como consecuencia de todo lo expuesto resulta indispensable
mantener la dinámica que incentive la participación del público en el
sorteo de los premios vigentes hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte una
nueva reglamentación en relación a los montos asignados a los premios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 302/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de los Sorteos INCAA para el año
2018 de acuerdo a las pautas que se fijan en la presente, facultándose
a la Gerencia de Fiscalización del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, a determinar el lugar, el día y la hora de su
realización, arbitrando las medidas necesarias para ello, incluyendo la
utilización de medios de comunicación y publicidad que estime
conveniente para su correcta y efectiva difusión.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la realización de cada uno de los sorteos
mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
del año en curso. Los boletos deben corresponder a la exhibición
cinematográfica y/o transacción de adquisición o alquiler de
videogramas efectuados durante el año 2018, y que hubieran sido
recibidos en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES y/o a través de la participación online de los
mencionados, hasta el día hábil anterior a la fecha de cada sorteo.
ARTÍCULO 3°.- En cada uno de esos sorteos mensuales se entregará UN
premio de PESOS CATORCE MIL ($14.000), al espectador que posea el
Boleto Oficial Cinematográfico por el que hubiera abonado el impuesto
correspondiente al artículo 24 inc b) Ley N° 17.741 (t.o. 2001); ONCE
(11) premios de PESOS UN MIL ($1.000); CUATRO (4) premios de PESOS UN
MIL ($1.000) a los adquirientes o locatarios de videogramas. Asimismo
recibirá, PESOS DIEZ MIL ($10.000) la sala exhibidora responsable del
expendio del boleto ganador en primer lugar.
ARTÍCULO 4°.- Una vez determinados los ganadores del sorteo, conforme
las pautas indicadas en el artículo anterior en el caso de existir
premios en dinero o en especie aportados por terceros auspiciantes,
éstos se sortearán a prorrata entre los adquirentes de Boletos
Oficiales Cinematográficos y los adquirentes o locatarios de
videogramas grabados, distribuyéndose en este caso en un NOVENTA POR
CIENTO (90%) para los primeros y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los
últimos, debiendo adjudicarse por orden de importancia y en forma
alternada entre ambos grupos de ganadores.
ARTÍCULO 5°.- Para participar en los sorteos dispuestos en los
artículos 2º y 3° los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos
que hubieran abonado el impuesto correspondiente al art. 24 inc b) Ley
N° 17.741 (t.o. 2001), podrán enviarlos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, sito en Lima 319 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado, tamaño carta, de
color blanco, con la leyenda “SORTEO BOC”, y los datos del remitente
(nombre, domicilio, número de documento, teléfono y/o celular y/o
domicilio electrónico). Cada sobre podrá contener más de un Boleto
Oficial Cinematográfico de estas características, siempre y cuando
correspondan a la misma y única persona. Sin perjuicio de lo
anteriormente nombrado, los espectadores podrán depositar sus Boletos
Oficiales Cinematográficos, en las urnas que a tal efecto se disponen
en la sede del mismo o en las de cualquier sala cinematográfica del
país.
También participarán los Boletos Oficiales Cinematográficos cuyos datos sean ingresados a la página web sorteos.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Para participar en los sorteos dispuestos en los
artículos 2° y 3º los adquirentes o locatarios de videogramas grabados
que hubieran abonado el impuesto correspondiente al artículo 24 inc b)
Ley N° 17.741 (t.o. 2001), podrán enviar el respectivo Boleto Oficial
de Videograma junto con el comprobante de la transacción, la constancia
del pago del precio de la compra o locación, al INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sito en la calle Lima N° 319 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por cualquier vía postal en sobre cerrado,
tamaño carta, de color blanco, con la leyenda “SORTEO VIDEOGRAMA”, y
los datos del remitente (nombre, domicilio, número de documento,
teléfono y/o celular y/o domicilio electrónico). Cada sobre podrá
contener más de un comprobante, siempre y cuando correspondan a la
misma y única persona.
ARTÍCULO 7°.- La lista de ganadores en los diferentes sorteos, se
publicará en el Boletín Oficial, en la página www.incaa.gov.ar ó
http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/sorteos, y en cualquier otro medio
que la Gerencia de Fiscalización disponga a esos efectos, y tendrán una
vigencia para el cobro de TRES (3) meses contados a partir de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial. Una vez transcurrido ese lapso
sin que el ganador se hubiese presentado a retirarlo, la suma en
cuestión se aplicará para su reasignación en futuros sorteos, conforme
lo disponga esa Gerencia.
ARTÍCULO 8°.- La participación en los sorteos implicará el cumplimiento
y aceptación de las condiciones que se establecen para ellos. Y en el
caso que los premios previstos para una determinada categoría de
participantes, no pudieran entregarse en el sorteo correspondiente por
falta de participantes, éstos se acumularán para el siguiente sorteo
estipulado y así sucesivamente hasta terminar los previstos para el año
calendario 2018 en enero de 2019. Los remanentes serán asignados por
disposición de la Gerencia de Fiscalización a cualquiera de las otras
categorías.
ARTÍCULO 9°.- Otorgar un incentivo de PESOS DIEZ MIL ($10.000) o su
equivalente en premio/s -según lo disponga la Gerencia de
Fiscalización- para la sala responsable del expendio del Boleto Oficial
Cinematográfico ganador. Para efectivizar dicho incentivo se establece
como requisito ineludible el hecho de que la sala en cuestión al
momento del sorteo se encuentre al día con el cumplimiento de todas sus
obligaciones frente a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, caso contrario no podrá acceder al mismo.
ARTÍCULO 10.- La salas cinematográficas y demás lugares de exhibición,
deberán proyectar, en forma previa a la exhibición de la película
programada para cada función, el cortometraje que el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES provea a sus efectos bajo recibo
fehaciente, y en el cual se establecen los premios, las condiciones y
el procedimiento para participar en los sorteos que realiza.
También deberán mantener en boletería, junto a los precios de las
localidades, el letrero informativo sobre el establecimiento de los
premios, las condiciones y el procedimiento para participar en los
sorteos.
ARTÍCULO 11.- Aprobar las Bases y Condiciones para el sorteo mensual,
vigente para el año 2018 contenidas en el ANEXO
IF-2018-01019950-APN-GF#INCAA que forma a todos los efectos parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Imputar el gasto a la partida correspondiente sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20647/18 v. 03/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)