INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 110/2018
Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO el Expediente N° 33/2018/INAMU, la Ley 26.801, el Decreto
357/2014, la Resolución N° 8/2015, las Resoluciones Nº 18/2015,
19/2015, 20/2015, 21/2015, 22/2015, 23/2015 y 24/2015, las Resoluciones
Nº 2/2016, 5/2016 y 6/2016, la Resolución N° 77/2016, las Resoluciones
N° 33/2017 y 67/2017, las Resoluciones N° 34/2018 y 51/2018, todas del
registro del INAMU.
CONSIDERANDO:
Que a través de la promulgación de la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 2° apartado 6) de la Resolución N° 8/2015/INAMU y
67/2017/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad
musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de
producción establecidos en la Ley 26.801.
Que a través del artículo 3° apartado 7) de dicho Estatuto se
establecen entre otras funciones del Directorio, la de “Aprobar los
procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento
institucional del Instituto”, y por el apartado 13) las funciones de:
“Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del
Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del
objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen
funcionamiento del Instituto.”
Que a través del Decreto N° 357 del 25 de marzo de 2014 se designaron a
los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio del INAMU, Sr.
Diego Boris MACCIOCCO y Lic. Celsa MEL GOWLAND.
Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente
-entre otras- la siguiente función del Directorio: “…n) Implementar los
mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la
presente ley”.
Que conforme al artículo 22° del mismo ordenamiento legal se dispuso:
“Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto
del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al
financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten
en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente,
deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del
monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos
en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin
perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen
corresponder”.
Que a través de lo dispuesto en la Resolución 22/17/INAMU, se
estableció un circuito administrativo de pagos de subsidios económicos,
u otorgamiento de vales de producción en especie.
Que por la Resolución 33/17/INAMU se dictó un nuevo instructivo para la
rendición de cuentas sobre los subsidios económicos, a ser aplicado en
las convocatorias en curso del año 2016, y se crearon la “Base
Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas”, y el
“Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas” previstos en
los artículos Nº 16 y 17 de dicha Resolución, reglamentando algunas de
las consecuencias establecidas por la ley 26.801, resultando necesario
reglamentar el circuito administrativo a seguir para la
funcionalización de dichos registros, así como para la tramitación
ulterior de los beneficiarios morosos en el cumplimiento de sus
obligaciones, lo que se hace mediante el Anexo I de la presente.
Que mediante la Resolución 227/17/INAMU se reglamentaron los plazos y
formas en que deben ser llevadas la “Base Provisional de Deudores de
Rendiciones de Cuentas”, y el “Registro de Deudores de Rendiciones de
Cuentas”.
Que resulta conveniente proceder a la compilación y unificación de las
distintas normas, a fin de que resulte más sencilla su consulta por
parte de todos los actores de la comunidad musical y también por el
organismo.
Que asimismo resulta necesario proceder a reglamentar la forma de
cumplimiento de las compensaciones sociales previstas en el artículo 43
del Estatuto del INAMU, como parte del Circuito Cultural Social, y sus
sanciones en caso de incumplimiento.
Que también resulta oportuna la reglamentación sobre los modos y plazo
de utilización de los vales de producción previstos en la ley y sus
sanciones en caso de incumplimiento.
Que en vista de la experiencia recogida, resulta necesaria la directa
intervención de los Sres. Coordinadores Regionales en los casos de
análisis de los pedidos de prórrogas y cambios de objeto en casos de
subsidios otorgados por los respectivos Consejos Regionales, y otras
modificaciones de menor entidad.
Que mediante la Resolución 34/18/INAMU, ad referéndum de su aprobación
por parte de la Asamblea Federal, se aprobó el texto ordenado y
modificaciones de las reglamentaciones aplicables a las rendiciones de
cuentas correspondientes a subsidios económicos y ayudas especiales, de
conformidad con el Anexo I de la presente.
Que por Resolución 51/18/INAMU se convocó a los representantes
gubernamentales del ámbito de la cultura a que conformasen la Asamblea
Federal, cuyo punto octavo del Orden del Día enunciaba: “8)
Modificación del régimen de rendición”.
Que la Asamblea Federal, el pasado 21 de marzo en esta Ciudad, aprobó por unanimidad dicho texto.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha emitido el correspondiente dictamen legal.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801 y el artículo 3° del Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Publicar la Resolución N° 34/2018/INAMU junto a sus
Anexos I y II, atento a su aprobación por parte de la Asamblea Federal
el 21 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y oportunamente archívese. — Diego Boris Macciocco,
Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
e. 06/04/2018 N° 21322/18 v. 06/04/2018