MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 47/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-21127072-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.231 y su Decreto
Reglamentario N° 692 de fecha 1 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.231 de “Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola”
tiene por objeto regular, fomentar y administrar el desarrollo de la
actividad de la acuicultura dentro del territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, disponiendo las normativas generales necesarias para su
ordenamiento.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 692 de fecha 1 de septiembre de
2017,reglamentario de la mencionada ley, se estableció que el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación de la
citada Ley, pudiendo delegar el ejercicio de esa facultad en un órgano
de rango no inferior a Subsecretaría.
Que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene
como objetivo promover el desarrollo de la acuicultura, como actividad
de cultivo y explotación de especies acuáticas, como así también
asistir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la
promoción sectorial concedida o a conceder a la pesca y a la
acuicultura.
Que por lo expuesto, y a los fines de la mayor celeridad y eficacia en
el ejercicio de competencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, resulta
conveniente delegar la facultad otorgada al mismo por el Artículo 2°
del mencionado Decreto N° 692/17 en la citada Subsecretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA el ejercicio de la facultad otorgada al mencionado
Ministerio por el Artículo 2° del Decreto N° 692 de fecha 1 de
septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 06/04/2018 N° 22191/18 v. 06/04/2018