MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 168/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-11397704-APN-DGRGAD#MT, la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (texto ordenado por Decreto N°
390/1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/1992) la Ley N° 26.590, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 653 del 22 de junio
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976), modificado por la Ley N° 26.590, se establecen los medios
de pago de remuneraciones en dinero debidas a los trabajadores.
Que el mencionado artículo 124, en su último párrafo, reserva en todos
los casos la opción al trabajador de exigir el pago en efectivo de su
remuneración.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA viene promoviendo la
utilización de nuevos canales de transferencias inmediatas de fondos a
través del uso de plataformas de pagos móviles.
Que la promoción de estas nuevas herramientas o dispositivos tiene por
objetivos: 1) la igualdad en el acceso y uso de los servicios
financieros; 2) la agilidad, la seguridad y la gratuidad en los pagos y
los cobros, y 3) la disminución de la informalidad.
Que las nuevas modalidades de transferencias inmediatas de fondos o de
pagos electrónicos inmediatos permiten transferir dinero mediante una
aplicación en el teléfono móvil, sin costo y con acreditación inmediata.
Que estos nuevos dispositivos y medios de transferencia inmediata de
fondos traen mejoras en la vida de los ciudadanos ante la facilitación
del cobro y disponibilidad de recursos dinerarios, con la consecuente
simplificación de gestiones o trámites cotidianos, así como también
coadyuvan a la formalización de la actividad económica.
Que ante la existencia de estas nuevas herramientas, resulta pertinente
precisar que los dispositivos de comunicación móvil u otros soportes
electrónicos de transferencias inmediatas de fondos habilitados podrán
ser utilizados por el empleador para la acreditación de remuneraciones
en dinero debidas a los trabajadores siempre que tal modalidad sea
aceptada por los trabajadores.
Que la utilización de esta modalidad deberá ser optativa y voluntaria
para el trabajador y no deberá implicarle costo alguno en su
instrumentación y mantenimiento, ni en operaciones o transacciones
vinculadas con la disponibilidad de su remuneración en dinero, en
concordancia con lo establecido por el artículo 124 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 653/2010.
Que asimismo, deviene necesario establecer que la constancia de la
transferencia de fondos a favor del trabajador que emita la plataforma
informática de pagos móviles habilitada servirá a los empleadores como
prueba suficiente del hecho de pago, en los términos del artículo 125
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes
electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata
de fondos podrán ser utilizados por el empleador para la acreditación
de remuneraciones en dinero siempre que exista la aceptación explícita
y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo
para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en
transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero
en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.
ARTÍCULO 2°.- Los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes
electrónicos comprendidos en el artículo 1° de la presente Resolución
deberán posibilitar la acreditación en una sola transferencia de la
remuneración total debida al trabajador.
ARTÍCULO 3°.- La utilización de la modalidad descripta en el artículo
1° de la presente Resolución siempre será voluntaria y optativa para el
trabajador, el cual podrá en todo momento, a solo requerimiento y sin
costo alguno, desistir de su utilización.
ARTÍCULO 4°.- La constancia de la transferencia de fondos a favor del
trabajador emitida por la plataforma de pago móvil habilitada a tal
efecto, constituirá para el empleador prueba suficiente del hecho de
pago de la remuneración debida en dinero, en los términos del artículo
125 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO a suscribir los
acuerdos que sean necesarios para el control y supervisión de la
modalidad descripta en la presente Resolución, así como también a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de esta
medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 11/04/2018 N° 22794/18 v. 11/04/2018