MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 80/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018

VISTO el Expediente Nº 1.772.854/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2017-137-APN-SSRL#MT, la DI-2017-171-APN-DNREGT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente N° 1.772.854/17 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 867/17, conforme surge de fojas 26/27 y 31, respectivamente.

Que mediante la DI-2017-171-APN-DNREGT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 1313/16, homologado por la RESOL-2016-755-E-APN-SSRL#MT.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 867/17 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2017, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2018-08931963-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2017 fijado por la DI-2017-171-APN-DNREGT#MT, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1313/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2017-137-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 867/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-08939262-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la DI-2017-171-APN-DNREGT#MT y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 1313/16 y homologado por la RESOL-2016-755-E-APN-SSRL#MT, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/04/2018 N° 22859/18 v. 11/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)