e. 16/04/2018 N° 24626/18 v. 16/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)

ANEXO
Artículo 1° - Las solicitudes de auspicio y/o apoyo a que se refiere el
artículo 9° de la Ley N° 24.633, deberán describir las características
de la muestra, lugar, fecha y duración de la exhibición y acreditarlo
con la documentación correspondiente.
Artículo 2° - Conforme lo establece el Artículo 12° de la
reglamentación aprobada por Decreto N.° 217 de fecha 9 de marzo de
2018, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO creado por la Ley N.° 24.633 y su
modificación, dictará su propio reglamento que podrá contemplar
reuniones a distancia, y deberá reunirse en forma periódica de modo tal
que facilite un ágil y eficaz asesoramiento y asistencia en el
cumplimiento de sus funciones, el que deberá ser suscripto por los
representantes de los organismos que lo integran, los cuales deberán
ser designados formalmente por el titular del organismo al que
representen.
Artículo 3° - La exportación de obras de arte, según lo establecido en
el Artículo 13° de la reglamentación aprobada por Decreto N.° 217 de
fecha 9 de marzo de 2018, se realizará conforme el siguiente
procedimiento:
1. Obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o
fallecidos hasta el término de CINCUENTA (50) años a contar desde la
fecha de deceso del autor:
El exportador deberá completar, con carácter de declaración jurada, el
formulario de Aviso de Exportación en formato electrónico, en el que
conste: a) que se encuentra en posesión o tenencia de buena fe de la
obra y que por ende la misma no es robada ni extraviada; b) que la
exportación de la obra de arte se ajusta a las disposiciones de las
Leyes N° 24.633 y 12.665; y c) el valor de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá objetar el Aviso si se verifica que
los datos de la declaración jurada no se corresponden con la
documentación del bien a exportar.
El Aviso de Exportación podrá ser requerido por el vendedor de la obra
de arte con anterioridad a la venta. Para estos casos, el vendedor
deberá generar el Aviso de Exportación y luego, con los datos del
comprador, completar el trámite.
Transcurrido el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de
presentada la solicitud, y en caso de silencio por parte de la
Autoridad de Aplicación, se considerará otorgado el Aviso de
Exportación.
2. Obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o
extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde
la fecha de presentación de la solicitud de Licencia de Exportación:
(i) El exportador deberá solicitar ante el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, la Licencia de Exportación, la que se tramitará de forma
electrónica.
(ii) En la solicitud de Licencia de Exportación, se deberá hacer
constar, con carácter de declaración jurada: a) que se encuentra en
posesión o tenencia de buena fe de la obra y que por ende la misma no
es robada ni extraviada; b) que la exportación de la obra de arte se
ajusta a las disposiciones de las Leyes N° 24.633 y 12.665; y c) el
valor de la obra.
La Licencia de Exportación podrá ser requerida por el vendedor de la
obra de arte con anterioridad a la venta. Para estos casos, el vendedor
deberá solicitar la Licencia y luego, con los datos del comprador,
completar el trámite.
(iii) La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, deberá notificar al solicitante,
dentro del plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de presentada
la solicitud, si la misma: (a) posee una observación de forma, la cual
deberá ser debidamente informada en la notificación. Las observaciones
de forma son aquellas susceptibles de rectificación o subsanación de
los datos declarados por el solicitante, mediante una nueva
presentación. Una vez notificado el solicitante de la existencia de una
observación de forma, el mismo tendrá un plazo de hasta DIEZ (10) días
hábiles administrativos contados desde la notificación para rectificar
o subsanar la solicitud original. Cumplida la observación por el
solicitante, se expedirá la Licencia sin más trámite. En caso de
silencio o incumplimiento del solicitante, se producirá la caducidad de
la solicitud de Licencia; o, (b) si se encuentra en revisión técnica,
en cuyo caso será de aplicación el punto (iv) siguiente del presente
artículo. Transcurrido el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos
de presentada la solicitud, y en caso de silencio por parte de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, se presumirá que no hay observaciones y/o
revisión, y se deberá expedir la Licencia solicitada sin más trámite.
(iv) Dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de notificado
el estado de revisión referido en el punto anterior, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN deberá notificar al solicitante cuáles son las revisiones
técnicas a que deberá someterse la solicitud, que son aquellas que
requieren de una valoración ajena al solicitante y consistentes
únicamente en: (a) observaciones técnicas: la cuales serán sorteadas
mediante consultas técnicas a organismos públicos o inspección
presencial de la obra, a fin de validar los datos declarados en la
solicitud, según los procedimientos previstos en los puntos (vi) y
(vii) del presente artículo, y/o; (b) observación para someter la
solicitud de Licencia a la opinión no vinculante del CONSEJO CONSULTIVO
HONORARIO. En caso que el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO requiera la
inspección presencial de la obra, será de aplicación el procedimiento
previsto en el punto (vii) del presente artículo.
Desde la notificación al solicitante, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y
SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN tendrá un
plazo de hasta VEINTICINCO (25) días hábiles administrativos para
finalizar las tareas de revisión técnica. Dicho plazo podrá ser
prorrogado de forma fundada, y por única vez, por DIEZ (10) días
hábilesadministrativos adicionales.
(v) Transcurrido el plazo original o el plazo adicional en caso de
prórroga, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION deberá, dentro de los DOS (2) días
hábiles administrativos siguientes a dicho vencimiento, expedir la
Licencia o suspender su expedición hasta que el solicitante acredite
haber cumplido con la observación técnica formulada, siempre que por
decisión fundada la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES
del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN considerase que el solicitante
no ha acreditado todos los requisitos del artículo 4° del presente
Anexo y de las consultas técnicas a organismos públicos o inspección
efectuadas, surja la necesidad de realizar tareas específicas de
análisis de la obra.
El solicitante podrá, en todo momento, presentar información o
documentación tendiente a intentar subsanar la observación técnica
efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. En caso que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
requiera al solicitante que presente información complementaria o ponga
a disposición la obra para inspección presencial, el plazo previsto en
el último párrafo del punto (iv) del presente artículo, quedará
suspendido hasta el cumplimiento por parte del solicitante.
(vi) Los organismos públicos a quienes la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES
Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN requiera su
opinión u análisis en los términos del punto (iv) anterior, deberán
responder dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
notificados. Dicho plazo será improrrogable. En caso de silencio, se
presumirá que no hay objeciones a la solicitud y por ende la Licencia
deberá ser expedida sin más trámite, salvo que hubiere otras
observaciones, en los términos del punto (iv) anterior, pendientes de
cumplimiento.
(vii) En caso de resultar necesaria la inspección presencial de la
obra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, podrá requerir al solicitante que
exhiba la obra de arte e indique el lugar, día y horarios para llevar a
cabo la inspección de la misma. En caso de encontrarse a más de CIENTO
VEINTE (120) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarea
de inspección podrá ser delegada a un organismo público local a
elección de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. En caso de requerirse el control
físico y el mismo no se llevara a cabo en el lugar, día y horario
acordado con el solicitante, y transcurrido el plazo de TRES (3) días
hábiles administrativos, se considerará un supuesto de silencio de la
autoridad y la Licencia deberá ser expedida sin más trámite, salvo que
hubieren otras observaciones, en los términos del punto (iv) anterior,
pendientes de cumplimiento.
(viii) En cualquier momento entre la presentación de la solicitud de
Licencia de Exportación y hasta antes del vencimiento del plazo
previsto en el punto (iv) último párrafo, es decir VEINTICINCO (25)
días hábiles administrativos con más su eventual prórroga de DIEZ (10)
días hábiles administrativos, y siempre que la Licencia no se hubiere
expedido en los supuestos contemplados en los puntos anteriores, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN podrá resolver, previa consulta al CONSEJO
CONSULTIVO HONORARIO, la suspensión temporal del otorgamiento de la
Licencia de Exportación, de manera fundada, siempre que la obra que se
pretenda exportar constituya testimonio único del desarrollo de la
disciplina de base a la cual se adscriba el bien y/o constituya
testimonio esencial de la historia de la Nación y el Estado, y no
hubiera obras de características similares en colecciones de acceso
público
(ix) En el supuesto que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN resuelva
suspender temporalmente el otorgamiento de la Licencia de Exportación
en base a que la obra que se pretenda
exportar constituya testimonio único del desarrollo de la disciplina de
base a la cual se adscriba el bien y/o constituya testimonio esencial
de la historia de la Nación y el Estado, y no hubiera obras de
características similares en colecciones de acceso público, se llevará
a cabo el siguiente procedimiento:
(a) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada
la resolución que suspende el otorgamiento de la Licencia de
Exportación, el solicitante deberá ratificar su voluntad de continuar
con el procedimiento de solicitud de Licencia de Exportación. En caso
de silencio del solicitante, caducará el procedimiento de solicitud de
Licencia.
(b) La ratificación de voluntad de continuar con el procedimiento de
solicitud de Licencia de Exportación, importará el otorgamiento de una
oferta irrevocable de compra de la obra de arte en favor del Estado
Nacional y, subsidiariamente, de terceros residentes en el país. La
solicitud de Licencia de Exportación deberá contar con una declaración
jurada de valor de la obra realizada por el solicitante que será
considerado el precio de venta.
(c) Presentada la ratificación de solicitud de Licencia de Exportación,
conforme lo establecido en el punto b) inmediato anterior, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN deberá, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos,
remitir informe al Ministro de Cultura de la Nación, manifestando su
opinión en relación a la conveniencia de proceder al ejercicio de la
opción de compra. El MINISTRO DE CULTURA DE LA NACIÓN será quien
resuelva el ejercicio de la opción de compra de la obra, de forma
fundada, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos
de ratificada la solicitud de Licencia de Exportación.
En caso de ejercicio de la opción de compra por el Estado Nacional,
dentro de los SETENTA (70) días hábiles administrativos de notificada
tal situación al solicitante, se llevará a cabo entre el solicitante y
el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN la firma del instrumento de
compraventa correspondiente, el pago total del precio en moneda de
curso legal y la entrega de la obra. Los gastos de traslado de la obra
para su entrega correrán por cuenta del solicitante.
(d) En caso de silencio en cuanto al ejercicio de la opción de compra
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de
presentada la ratificación de solicitud de exportación, o que el
Ministro de Cultura resuelva no ejercer la opción de compra dentro del
mismo plazo, o falta de pago del precio dentro del plazo de SETENTA
(70) días hábiles administrativos de notificado el ejercicio de la
opción de compra, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES
del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá notificar dicha situación
al solicitante, con el fin de continuar con la prosecución del trámite.
(e) LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos de notificado al solicitante en los términos del inciso
(d) anterior, publicar los datos de identificación, estado de
conservación, y valor de la obra en el Boletín Oficial de la Nación,
por un día, convocando a terceros residentes argentinos para que hagan
uso de la opción de compra por un plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial.
(1) La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN proveerá lo conducente para que los terceros
residentes argentinos que procuren ejercer la opción de compra no
ejercida por el Estado Nacional, dispongan de toda la información de la
obra. Se entenderá por terceros residentes argentinos a toda persona,
nacional o extranjera, con residencia en el país.
(2) En caso que más de un oferente hubiere ofrecido, como mínimo, el
precio pretendido por el solicitante dentro del plazo previsto, la obra
será adjudicada al mejor postor. Dentro de los TRES (3) días hábiles
administrativos de vencido el plazo para ejercer la opción de compra,
el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá adjudicar la obra a quien
hubiere ofrecido el mayor precio, lo cual será debidamente notificado
al solicitante y al adquirente. En caso que dos personas distintas
hubieren ofrecido cada una de ellas el mejor precio de compra, el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN adjudicará la obra a la que primero
hubiere ejercido la opción de compra. En caso que no hubiere otros
oferentes, se dejará sin efecto la suspensión y se expedirá sin más
trámite la Licencia de Exportación.
(3) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectuada
la notificación referida en el punto (2) inmediato anterior , el
solicitante deberá acreditar en el expediente el instrumento de
compraventa correspondiente suscripto entre las partes, el pago del
precio y la entrega de la obra. Los gastos de traslado de la obra para
su entrega correrán por cuenta del adquirente.
(4) En caso que quien hubiere resultado adquirente no cumpliere con el
pago del precio en el plazo establecido, el solicitante deberá hacerlo
saber al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien deberá adjudicar la
obra a quien continúe en el orden de prelación.
(5) En caso de ejercicio de la opción de compra por un tercero
residente, la obra adquirida no podrá ser objeto de solicitud de nueva
Licencia de Exportación por un plazo de hasta TRES (3) años contados a
partir de la adquisición de la misma.
(f) En caso de silencio por parte del Estado Nacional y de los terceros
residentes, y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio de la
opción de compra para estos dos casos, quedará sin efecto la suspensión
del otorgamiento de la Licencia de Exportación y la misma se extenderá
en favor del solicitante.
Artículo 4° - Toda exportación o importación de obras de arte, en el
marco del procedimiento reglado por los artículos 1° y 13 de la
reglamentación aprobada por Decreto N.° 217/18, deberá contar con la
siguiente información, que se considerará con carácter de declaración
jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Anexo I del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.° 1759/72 (t.o.
2017), y con la documentación que a continuación se detalla:
I. Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono del
exportador/importador. En caso de tratarse de personas de existencia
ideal deberá constar la razón social, identificación del acto
administrativo que dispuso el otorgamiento de personería jurídica,
estatuto de la entidad actualizado y sus modificaciones, como asimismo
el nombre, apellido y documento de identidad de su representante y
copia autenticada del instrumento que acredite la representación.
II. Descripción, medidas o datos que permitan individualizar la obra.
III. Nombre y apellido, y antecedentes del autor que acrediten la autoría de la obra.
IV. En caso de autor fallecido, se considerará la fecha de
fallecimiento informada por el exportador/importador con carácter de
declaración jurada.
V. Causa y destino de la exportación/importación.
VI. Precio o valor de la obra. Dicho valor será vinculante para el
solicitante como precio de venta en caso de ejercicio de la opción de
compra o como base imponible de los tributos de exportación, según el
caso.
VII. Fotografías de cada obra.