ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2909/2018
RESOL 2018-2909-APN-ENACOM#MM – Fecha: 16/04/2018 - EX-2017-32407059-APN-SDYME#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Convocar a concurso público abierto en todo el territorio nacional
para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS
MIL ($ 1.700.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y
ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN a:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas
y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario
operador.
2.- Convocar a concurso público abierto en todo el territorio nacional
para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS
MIL ($ 1.200.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN
EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN a:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas
y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con
autorización precaria vigente otorgada en los términos de la Resolución
N°3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes.
b) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas
y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario
autorizado.
c) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de
televisión abierta analógica y/o digital en la norma ISDB-T.
3.- Convocar a concurso público abierto en todo el territorio nacional
para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN
EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN a:
a) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que se encuentren inscriptas en el Registro
Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley
N° 26.522. b) Organizaciones sociales con personería jurídica sin fines
de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o
producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en
forma previa a la convocatoria pertinente y que se encuentren
inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras.
4.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso
público Abierto del Fondo de Fomento Concursable Para Medios de
Comunicación Audiovisual LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA
PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN que, como
IF-2018-15246921-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte de la presente.
5.- Establecer que la retribución a percibir por cada integrante del
COMITÉ DE EVALUACIÓN, en concepto de honorarios, en los términos del
artículo 28 del Reglamento General del FOMECA, aprobado por la
Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº
5.919/17, es hasta la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no podrá
superar, en dicho concepto, la suma total de PESOS NOVENTA MIL ($
90.000), quedando excluidos de la misma quienes sean funcionarios y/o
dependientes de la Administración Pública Nacional. 6.- Establecer que
la compensación en concepto de viáticos que podrán percibir los
integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, en los términos del artículo 28
el Reglamento General del FOMECA, aprobado por la Resolución del
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 5.919/17, no podrá
superar la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000).
7.- Para el cumplimiento de los compromisos resultantes de la
aprobación de los subsidios emergentes de la convocatoria del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA N° 2
EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA
EDICIÓN, el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá
destinar hasta la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($
19.800.000) financiada con los recursos cuyo destino es asignado por el
artículo 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522.
8.- Autorízar al Servicio Administrativo Financiero a emitir las
correspondientes Órdenes de Pago hasta las sumas establecidas para cada
concepto en los artículos 4º y 5º de la presente Resolución.
9.- En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento General del FOMECA,
la Convocatoria a Concurso Abierto establecida por la presente, será
publicada en la página WEB del organismo y en DOS (2) diarios de
difusión masiva.
10.- El gasto resultante de la presente medida será imputado a las
partidas específicas del presupuesto del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES correspondiente al ejercicio 2018.
11.- La aprobación del Reglamento Particular para la Convocatoria a
Concurso Público Abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN
EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN, lo es ad Referéndum del
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en los términos del
artículo 2° del Reglamento General del FOMECA, aprobado por la
Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº
5.919/17.
12.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/04/2018 N° 25422/18 v. 17/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)