ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 118/2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a
los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las
interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (CINCO -5- días), en el
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017
(DIECISÉIS -16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio
de 2017 (SEIS -6- días), con reposición de suministro de energía
eléctrica durante o posterior al período en cuestión y cuya duración
resulte mayor o igual al límite de VEINTE (20) horas, por haberse
verificado más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno
de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como
Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio en los términos
del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión.
2.- EDENOR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por
interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en
el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de la
siguiente manera:
a) Para interrupciones de duración mayor o igual a VEINTE (20) horas y
hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base
será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630);
b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO
(24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto
del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL CINCUENTA ($
1.050) y
c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO
(48) horas, el valor del resarcimiento base será de PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470). El monto del resarcimiento total para
cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración
resulte comprendida en alguno de los períodos mencionados.
3.- El resarcimiento dispuesto en el presente acto lo es sin perjuicio
de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que
eventualmente pudieran corresponder a EDENOR S.A. también por otros
incumplimientos en que hubiere incurrido durante los eventos a que se
refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios
puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o
artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un
procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3,
inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran,
eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños
y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en
conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al
efecto.
4.- El monto del resarcimiento por usuario resultante de lo dispuesto
en el artículo 2 de esta resolución, deberá ser acreditado en la cuenta
de dicho usuario dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos, contados a partir de la notificación del presente
acto.
5.- Instruir a EDENOR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles
administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado
en el artículo 4 de este acto, informe al ENRE sobre el cumplimiento
del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los
usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o
Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por
el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario,
además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la
correspondiente acreditación.
6.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la
acreditación prevista en el artículo 4, deberá darse cumplimiento a lo
dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de
EDENOR S.A.
7.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 4 precedente
EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante
o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante
de lo dispuesto en el artículo 6.
8.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 1 de este
acto se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio
(o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita
a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 4,
consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa
de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo
hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo
remanente.
9.- En caso de que dicho crédito superase el valor final
correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
10.- Para el caso de que EDENOR S.A. no diese cumplimiento al
procedimiento de acreditación que se establece en la presente
resolución, este Ente Nacional procederá a aplicarle una multa con
destino al Tesoro Nacional equivalente al doble del valor que se
debiera haber registrado, conforme a lo establecido en el numeral 3.3.2
“Determinación del Resarcimiento” del Subanexo IV de su Contrato de
Concesión.
11.- La distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación
de la presente, considerando la suma de todos los períodos
especificados en el artículo 1 de esta resolución, la información que
se establece a continuación:
1)Una tabla de usuarios con el resarcimiento total correspondiente a
cada uno de ellos (Tabla_Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de la presente, conteniendo los siguientes datos:
Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento, Destino. El campo Destino tendrá
el dato “USUARIO” para los usuarios activos al momento de la
acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº 171/2000” para los usuarios
dados de baja al momento de la acreditación;
2) Detalle del total de interrupciones iniciadas en cada uno de los
períodos (con reposición durante o posterior de cada período en
cuestión), que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán
resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos:
Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y
Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Fecha_Rp; 3) Una Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Usuar,
Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se informarán las
afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo
Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del
resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (CERO (0)
en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el
artículo 2 del presente acto. Los nombres de los campos utilizados en
las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos
definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9).
12.- Comunicar la presente resolución al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN; a las DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES registradas ante este organismo.
13.- Comunicar la presente resolución a los Intendentes cuyos
Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDENOR S.A. y
a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
14.- Remitir copia de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA
ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a sus
efectos.
15.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del informe técnico (IF-2018-17852987-APN-SD#ENRE) y hágase saber que:
a) se le otorga vista por única vez del Expediente del Visto por el
término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la
notificación de este acto;
b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la
vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (T.O en 2017), dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos contados a partir del último día de
la vista que se concede por la presente, como así también, (ii) en
forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada
previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de
la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso
Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº
24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de
igual forma que en los supuestos anteriores; y
c) los recursos que se interpongan contra esta resolución no
suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº
19549). En cualquier caso, las acreditaciones que se realicen en forma
extemporánea a los plazos estipulado en la presente resolución deberán
efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para
descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en
que el resarcimiento deba acreditarse y hasta su efectiva acreditación.
16.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 25/04/2018 N° 27736/18 v. 25/04/2018