ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 119/2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales
(tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los hayan afectado,
iniciadas en el tramo comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017
(SEIS -6- días) y en el comprendido entre el 14 y el 20 de julio de
2017 (SIETE -7- días), con reposición del suministro de energía
eléctrica durante o posterior al período en cuestión y cuya duración
resulte mayor o igual al límite de VEINTE (20) horas, por haberse
verificado más de STENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno de
los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como
Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio.
2.- EDESUR S.A. deberá calcular el monto de resarcimiento por
interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en
el punto 3.3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.
de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o
igual a VEINTE (20) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el
monto de resarcimiento base será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($
630.-); b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las
VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN
MIL CINCUENTA ($ 1.050.-) y c) Para las interrupciones de duración
superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el valor del resarcimiento
base será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470.-). El monto
del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los
resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya
afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos
mencionados.
3.- El resarcimiento dispuesto en el presente acto lo es sin perjuicio
de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que
eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A., también por otros
incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se
refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios
puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o
artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un
procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3,
inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran,
eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños
y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en
conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al
efecto.
4.- El resarcimiento total por usuario, resultante de lo dispuesto en
el artículo 2 de este acto deberá ser acreditado en la cuenta del mismo
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a
partir de la notificación del presente acto.
5.- Instruir a EDESUR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles
administrativos, computados a partir del vencimiento del plazo indicado
en el artículo 4 de este acto, informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación
de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios, mediante
documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público
independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo
Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del
monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente
acreditación.
6.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la
acreditación prevista en el artículo 4 deberá darse cumplimiento a lo
dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de
EDESUR S.A.
7.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 4 precedente
EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante
o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante
de lo dispuesto en el artículo 6.
8.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 1 de este
acto se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio
(o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita
a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 4,
consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa
de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo
hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo
remanente.
9.- En caso de que dicho crédito superase el valor final
correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. 10.- Para el
caso de que EDESUR S.A. no diese cumplimiento al procedimiento de
acreditación que se establece en la presente resolución, este Ente
Nacional procederá a aplicarle una multa con destino al Tesoro Nacional
equivalente al doble del valor que se debiera haber registrado,
conforme lo establecido en el numeral 3.3.2 “Determinación del
Resarcimiento” del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la
distribuidora. 11.- La distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de
los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la
notificación de la presente resolución, considerando la suma de todos
de los períodos especificados en el artículo 1 de la presente, la
información que se establece a continuación:
i. Una tabla de usuarios con el resarcimiento total correspondiente a
cada uno de ellos (Tabla_Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de la presente, conteniendo los siguientes datos:
Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento, Destino. El campo
Destino tendrá el dato “USUARIO” para los usuarios activos al momento
de la acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº 171/2000” para los
usuarios dados de baja al momento de la acreditación.
ii. Asimismo, deberá informar el detalle del total de interrupciones
iniciadas en cada uno de los períodos (con reposición durante o
posterior de cada período en cuestión), que afectaron a cada uno de los
usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo
de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema,
Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter,
Id_Repos, Fecha_Rp.
iii. Una Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Sistema,
Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se informarán
las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo
Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del
resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (CERO (0)
en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el
artículo 2 del presente acto.
Los nombres de los campos utilizados en las tres tablas mencionadas
corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N°
2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9). 12.- Comunicar la presente
resolución al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN y a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las Asociaciones de
Usuarios y Consumidores registradas ante este organismo. 13.- Comunicar
la presente resolución a los Intendentes cuyos Municipios se encuentran
dentro del Área de Concesión de EDESUR S.A., y a las OFICINAS
MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR. 14.- Remitir copia de la
presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos que correspondan.
15.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del informe técnico (IF-2018-17856372-APN-SD#ENRE) y hágase saber que:
a) se le otorga vista del expediente del Visto, por única vez, por el
término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la
notificación de este acto;
b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida:
(i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el
artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017),
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir
del último día de la vista que se concede por la presente, como así
también,
(ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de
alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el
artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados de igual manera; y
(iii) mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el
artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos
anteriores; y c) los recursos que se interpongan contra esta resolución
no suspenderán su ejecución y sus efectos (artículo 12 de la Ley Nº
19.549). En cualquier caso, las acreditaciones que se realicen en forma
extemporánea a los plazos estipulados en la presente resolución deben
efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para
descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en
que el monto del resarcimiento deba acreditarse y hasta su efectiva
acreditación.
16.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 25/04/2018 N° 27737/18 v. 25/04/2018