COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO
Decreto 368/2018
Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley N° 15.802 que
ratificara el Tratado Antártico, la Ley N° 18.513 y el Decreto N° 2316
del 5 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y
obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida
Argentina una peculiar situación política y jurídica.
Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la
actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia
argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá
supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en dicho continente.
Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad
en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y
económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los
compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio
internacional dentro del sistema.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA conjuntamente con el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entiende en la planificación, dirección y
ejecución de la actividad antártica.
Que de acuerdo a la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional el ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS es el organismo que se constituye en
nexo entre los Comandos Conjuntos y el MINISTERIO DE DEFENSA, y en
consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro
de Defensa para la Campaña Antártica.
Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los
medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento
antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica.
Que el sostén logístico antártico se manifiesta a través de las bases,
refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones
navales, terrestres y aéreas asociadas.
Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la
disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera
permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y
esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y
logística en la Antártida.
Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña
Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado,
absorben la totalidad del año.
Que por los motivos expuestos se impone la transformación del Comando
Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y
eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto.
Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO
CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación señaladas
en el Anexo I (IF-2017-35490238-APN-SSCA#MD) del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del
COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO serán propuestas por el ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y aprobadas por el MINISTERIO DE
DEFENSA, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del
mismo, las que serán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Director Nacional del Antártico para
designar al Jefe Científico y Técnico del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 5°.- El cargo del Comandante Conjunto Antártico será rotativo entre las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 6°.- Las bases antárticas permanentes, transitorias, los
refugios y toda otra instalación que se cree, en el marco de la
política antártica, serán conjuntas y dependerán del COMANDO CONJUNTO
ANTÁRTICO.
ARTÍCULO 7°.- El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la responsabilidad
de la planificación, gestión y ejecución del Programa 20 –
Subjurisdicción 45.24 – ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS -
Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, en lo que hace a la ejecución
del sostén logístico, tanto para el mantenimiento y funcionamiento de
bases y refugios (bienes y servicios) como para la ejecución de las
operaciones terrestres, navales y aéreas.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DEFENSA impartirá la Resolución de detalle para la implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.-Derógase el Decreto N° 1037 de fecha 5 de julio de 1989.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/04/2018 N° 28733/18 v. 26/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)