MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 91/2018
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018
Visto el expediente EX-2018-17646799-APN-MF, las leyes 24.156 y 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2018, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y la resolución 162-E
del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del decreto 32 del
12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de
Finanzas.
Que a través del artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza al
Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento
a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán
ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 30 de noviembre de
2018, emitidas originalmente por el artículo 4 de la resolución 90-E
del 12 de junio de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-90-APN-MF), a doscientos diecisiete (217) días de plazo
remanente, y a la emisión de Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses a trescientos sesenta y cuatro (364) días de plazo, y
de Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 4% vencimiento
2025.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre
de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se
sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que la emisión de las
Letras a trescientos sesenta y cuatro (364) días y de los Bonos del
Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 4% vencimiento 2025 se
encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
artículo 32 de la ley 27.431.
Que la ampliación de la emisión de las Letras a doscientos diecisiete
(217) días de plazo está contenida dentro del límite que al respecto se
establece en el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2018.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 32 y 33 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6°
del Anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 30 de noviembre de
2018 (ISIN ARARGE5204L0), emitidas originalmente por el artículo 4° de
la resolución 90-E del 12 de junio de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-90-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original
dólares estadounidenses seiscientos millones (VNO USD 600.000.000), las
que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el
artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del
Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 26 de abril de 2019, por un monto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos
millones (VNO USD 400.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 27 de abril de 2018.
Fecha de vencimiento: 26 de abril 2019.
Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1°
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: ley de la República Argentina.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en
pesos con ajuste por CER 4% vencimiento 2025, por un monto de hasta
valor nominal original pesos treinta mil millones (VNO $
30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 27 de abril de 2018.
Fecha de vencimiento: 27 de abril de 2025.
Plazo: siete (7) años.
Moneda de emisión y pagos: Pesos argentinos.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula siguiente.
Ajuste de capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 2 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al
período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la
fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de
la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del cuatro por ciento (4%) nominal anual,
los que serán pagaderos por semestre vencido los días 27 de octubre y
27 de abril de cada año hasta su vencimiento, y serán calculados sobre
la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta
(360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil,
la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la
fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1°
de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la República Argentina.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador del Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 26/04/2018 N° 28328/18 v. 26/04/2018