MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 13/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02793752-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que existe una tendencia mundial hacia el reemplazo de los recursos
combustibles fósiles por recursos biológicos renovables, tanto como
fuente de energía, como de materiales.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes
en el desarrollo de productos biotecnológicos obtenidos a partir de
materia prima renovable de origen agroindustrial, denominados
biomateriales o materiales biobasados.
Que los biomateriales incluyen, entre otros, a los bioplásticos, biofibras, biopinturas y biolubricantes.
Que en noviembre de 2016 la ex - SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA organizó el Seminario “Bioplásticos en
Argentina, motor de agregado de valor y sustentabilidad”, con el
objetivo de dar a conocer el estado del arte del sector en Argentina y
los actores que lo conforman. Los bioplásticos constituyen en la
actualidad un campo de interés creciente en sectores industriales y en
el marco de la bioeconomía, resulta de interés considerar la producción
y el uso de los mismos como motor de agregado de valor y
sustentabilidad.
Que en abril de 2017 la citada ex - SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA
convocó a diversas Instituciones, organizaciones y entidades más
representativas del sector público, privado y académico para que
participen en la “Primera Mesa de Biomateriales” en la que se acordó
avanzar en la creación de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES
(COBIOMAT), con la intención de que la misma contribuya y asesore a la
entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR en la elaboración de
políticas, planes y proyectos referidos a los biomateriales.
Que de los considerandos anteriores surge la importancia de crear la
mencionada Comisión Nacional, identificando a los actores más
relevantes del sector de biomateriales que la conformarán.
Que en virtud del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se crea la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
que tiene como responsabilidad primaria, entender en la aprobación de
eventos biotecnológicos y en la aplicación de los marcos regulatorios y
políticas relativas a los productos biotecnológicos, así como diseñar
planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la
competitividad de las cadenas de valor de alimentos y de aquellas
vinculadas con sus insumos.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de
marzo de 2018 establece que la Dirección de Biotecnología de la citada
Secretaría tiene entre sus objetivos entender en la gestión de las
actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad,
incluyendo las autorizaciones de liberación al medio y comercialización
de organismos vegetales, animales o microorganismos genéticamente
modificados y otros productos agrobiotecnológicos, con el fin de
proveer al desarrollo simultáneo y equilibrado de las políticas, las
normas de implementación y las acciones de regulación.
Que asimismo, los biomateriales constituyen un pilar fundamental para
el desarrollo de la bioeconomía, la cual propone una nueva visión de la
relación de la agricultura y de la industria, y ofrece un modelo de
desarrollo sustentable.
Que con el objeto de proponer criterios, prioridades y acciones para el
desarrollo de políticas relacionadas con los biomateriales en el marco
de la bioeconomía, es oportuno establecer un mecanismo de participación
de entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas
al sector de los biomateriales.
Que, por lo tanto, se advierte la conveniencia de crear una “COMISIÓN
NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES”, en el ámbito de la citada Dirección
de Biotecnología.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el
ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras,
ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.
Que al momento de elaborar la presente se tienen en cuenta los
lineamientos enunciados en el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de
2017 sobre buenas prácticas en materia de simplificación y en la
Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA sobre reordenamiento normativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES
(COBIOMAT) que funcionará en el ámbito de la Dirección de Biotecnología
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones de la COBIOMAT:
a) Brindar asesoramiento sobre los temas referidos a los biomateriales.
b) Proponer criterios técnicos, prioridades y acciones, en relación a
las políticas, planes y proyectos de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA del citado Ministerio en la materia.
c) Emitir opinión en relación a la regulación y promoción de este tipo de productos.
d) Proponer al Señor Secretario de Alimentos y Bioeconomía un proyecto de reglamento interno.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente resolución se considerará
“biomaterial” o “material biobasado” al obtenido en su mayor parte a
partir de materia prima renovable de origen agroindustrial.
ARTÍCULO 4º.- La COBIOMAT estará integrada por las instituciones,
organizaciones y entidades que a continuación se detallan. Cada una
tendrá DOS (2) representantes.
a. Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que
ejercerá funciones de Secretaría Ejecutiva, conforme las pautas que
serán establecidas en el reglamento interno que se dictará
oportunamente.
b. ASOCIACIÓN MAÍZ Y SORGO ARGENTINO (MAIZAR).
c. ASOCIACIÓN DE LA CADENA DE LA SOJA ARGENTINA (ACSOJA).
d. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
e. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
f. CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP).
g. CÁMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGÍA (CAB).
h. ENTIDAD TÉCNICA PROFESIONAL ESPECIALIZADA EN PLÁSTICOS Y MEDIO AMBIENTE (ECOPLAS).
i. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN CRIOTECNOLOGÍA DE ALIMENTOS (CIDCA).
j. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE MATERIALES (INTEMA).
k. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
l. UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES (UNQ).
m. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
n. FUNDACIÓN ARGENTINA DE NANOTECNOLOGÍA.
o. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN (MINCyT).
p. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.
q. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN.
r. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (MinCTIP).
s. MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la Provincia de CÓRDOBA.
t. Observadores y expertos que serán convocados por la Dirección de
Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en función de los temas a
tratar.
Todos los representantes de la COBIOMAT desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 5º.- Dentro los TREINTA (30) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente medida, la citada Dirección de
Biotecnología convocará a la primera reunión de la COBIOMAT.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la presente medida no implica la creación
de nuevas estructuras ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.
ARTÍCULO 7°.- Cumplidos los CUATRO (4) años de entrada en vigencia de
la presente medida, la Dirección de Biotecnología elevará a la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA un informe con miras a evaluar la
eficacia de esta norma y, de corresponder, de actualizar la composición
de la COBIOMAT y sus funciones.
ARTICULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — William Andrew Murchison.
e. 26/04/2018 N° 28436/18 v. 26/04/2018