MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 15/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-06454028- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de
fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado en
virtud del aumento de la información disponible, así como también se ha
incrementado la variedad y diversificación de la oferta.
Que la Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) es un producto muy
apreciado en el mercado internacional tanto por sus cualidades
organolépticas como por sus características nutricionales.
Que la pesca de dicha especie se ha convertido en un valioso recurso
para la actividad pesquera dentro del Mar Argentino. Se trata de una de
las pesquerías más importantes de los últimos años, tanto en términos
económicos como en volúmenes de pesca, de la REPÚBLICA ARGENTINA. Lo
obtenido se desembarca en distintos puertos del litoral marítimo, desde
la provincia de BUENOS AIRES hasta el Océano Antártico.
Que a efectos de garantizar a los clientes y consumidores que la
Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) de nuestro país conserva
efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario
contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que dadas las tendencias actuales, se deben orientar todas las acciones
y propuestas vinculadas con la producción de la Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides) en el camino de la calidad en los productos.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad, prestados por entidades independientes han probado ser aptos a
esa finalidad para los casos en que los atributos diferenciales de
valor no son factibles de ser comprobados directamente por los clientes
y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución
N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad, como así también, brindar garantía acerca de la producción y/o
elaboración de los productos de conformidad a las características
específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), habiendo
manifestado su acuerdo con el mismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la entonces Dirección Nacional
de Planificación Pesquera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Cámara
de Armadores Pesqueros y Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.).
Que la diferenciación por calidad es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor
diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un
Protocolo de Calidad, como el citado precedentemente, resulta ser un
patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su
producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de
planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado
de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y
sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo
cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e
implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales
de la mencionada especie de Merluza Negra para facilitar el
posicionamiento de dicha producción en los mercados extranjeros, con
valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implica costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Protocolo de Calidad para Merluza Negra
(Dissostichus eleginoides) que, como Anexo, registrado con el Nº
IF-2018-17270810-APN-DNCA#MA, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad aprobado por esta medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — William Andrew Murchison.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/04/2018 N° 28235/18 v. 26/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)