AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 116/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018
VISTO el EXP S02:0039930/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N°
24.449, la Ley 26.363, la Disposición 303/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o
posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” como también en
el inicio, recambio y finalización de períodos vacacionales, se
presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en
las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre
otras causas, por el traslado masivo a los principales centros
turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio
conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor
existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad,
lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas
tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.
Que en este contexto, fue dictada la Disposición ANSV Nº 303/2017 que
establece el mapa de rutas y calendario de restricción vehicular, el
cual abarca desde junio de 2017 hasta junio de 2018, confeccionada en
concordancia con las fechas establecidas en el Decreto Nº 1584/2010,
que señala los feriados nacionales y días no laborables en todo el
territorio de la Nación.
Que conforme lo expuesto, y considerando que los días 24 y 27 de mayo
del año de 2018 configuran ser un “fin de semana largo”, y atento haber
incurrido en un error material en la citada Disposición 303/2017
respecto al carácter condicional de tales días, se rectifica la misma,
estableciendo que los días 24 y 27 de mayo de 2018 configuran días de
restricción de carácter efectivo, conforme los horarios plasmados en el
Anexo I de la presente Disposición.
Asimismo, se propone ampliar el alcance de la Medida en lo respectivo a
la Ruta Nacional 34, desde su intersección con la Ruta Nacional 9 en la
Ciudad de Güemes (provincia de Salta) hasta la intersección con la Ruta
Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe),
conforme el detalle de fechas, horarios y sentidos dispuestas en el
Anexo I de la presente Disposición, en razón de la preocupación
planteada por las autoridades provinciales ante esta ANSV, en orden a
los resultados estadísticos en materia de seguridad vial que demuestran
el incremento de los accidentes de tránsito en los diversos corredores
de nuestro país.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese los días 24 y 27 de mayo del año de 2018 en
el calendario de restricción de vehículos de la Disposición 303/2017
como días de restricción vehicular de carácter efectiva, conforme las
fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
(DI-2018-18405620-APN-ANSV#MTR)
ARTÍCULO 2º.- Amplíese el alcance de la Medida en lo respectivo a la
Ruta Nacional 34, desde su intersección con la Ruta Nacional 9 en la
Ciudad de Güemes (provincia de Salta) hasta la intersección con la Ruta
Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe),
conforme el detalle de fechas, horarios y sentidos dispuestas en el
Anexo I de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Ratificase la mencionada Disposición ANSV Nº 303 de fecha
13 de junio de 2017, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en
todo aquello no rectificado y/o ampliado por la presente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Carlos Alberto
Perez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/04/2018 N° 28194/18 v. 26/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
A) SECCION I
DI-2018-18405620-APN-ANSV#MTR