SANIDAD ANIMAL

Disposición N° 663/88 - SENASA

Modifícase la Disposición N° 655/88.

Bs. As., 6/9/88

VISTO la Disposición N° 655 de fecha 26 de agosto ppdo., de este SERVICIO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del mencionado acto administrativo ha originado diversas consultas en lo que hace a su interpretación, por tal motivo y dada la importancia del tema en cuestión resulta conveniente darle nueva redacción a los fines de su clarificación.

Que por otra parte un nuevo estudio del tema tratado ha puesto en evidencia la necesidad de fijar como fecha de vigencia de la ya mencionada Disposición la de su publicación.

Que el suscripto es competente para disponer en esta instancia de acuerdo a lo preceptuado en el Anexo II del Decreto N° 182 de fecha 11 de enero de 1973.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

Artículo 1º - Sustitúyese los artículos 2º y 3º de la Disposición N° 655 de fecha 26 de agosto de 1988, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 2º - Prohibir la presencia del cloranfenicol en los alimentos balanceados destinados al consumo animal".

"Art. 3º - La prohibición dispuesta en los artículos precedentes comenzará a regir a partir de la fecha de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Alejandro Bruni.