MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 192/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-03965774-APN-DGRGAD#MT del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Publico Nacional, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, la Ley Nro. 27.431 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018, la Decisión Administrativa N° 6 de
fecha 12 de enero de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 12 de enero de 2018,
se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación
previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector
Publico Nacional.
Que el inciso f) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 fijó
los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES
POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios
originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos
autorizados en el inciso g) de la misma norma legal, a excepción de la
Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".
Que por la Circular N° 01/18 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
(C.G.N.) - Constitución de Fondos Rotatorios para el Ejercicio 2018, se
ha comunicado el límite por Servicio Administrativo Financiero de los
Fondos Rotatorios a constituir para el Ejercicio 2018, según los
créditos aprobados por la Ley N° 27.431 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que con la suma asignada se atenderán erogaciones que correspondan a
Gastos en Personal, Retribuciones Extraordinarias y Asistencia Social
al Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso
y Ayudas Sociales a Personas.
Que la ejecución de los gastos mencionados en el párrafo anterior se
considera un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia
debidamente fundamentados que, contando con saldo de crédito y cuota no
permitan la tramitación normal de una orden de pago, por consiguiente,
tanto la clase de gasto como el monto de
las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y solo podrán
ser aplicados a transacciones de contado, conforme lo establecido en el
Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les
compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el inciso e) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adécuase el Fondo Rotatorio en la JURISDICCION
75-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO 350 que asciende a la suma de PESOS CUARENTA
Y TRES MILLONES ($ 43.000.000,-), constituído por las Fuentes de
Financiamiento 11 (Tesoro Nacional) en el monto de PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000,-) y 13 (Recursos con Afectación Especifica) en
el importe de PESOS VEINTITRES MILLONES ($ 23.000.000,-)
ARTÍCULO 2°.- Desígnese al Director General de Administración y
Programación Financiera en su carácter de titular del Servicio
Administrativo Financiero y al Director de Administración y Control
Presupuestario, como Responsable y Subresponsable, respectivamente, con
facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL
($ 720.000.-) a excepción de los pagos de servicios básicos que debiera
realizarse para los cuales no se observará límite de monto alguno.
ARTÍCULO 4°.- Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán realizar gastos
para los siguientes conceptos del clasificador por el objeto del gasto:
Inciso 1 - "Gastos en Personal", solamente partidas principales 1.3.
Parcial 1- Retribuciones Extraordinarias por aquellos conceptos que no
revisten el carácter de bonificables y 1.5 - Asistencia Social al
Personal.
Inciso 2 - "Bienes de Consumo".
Inciso 3 - "Servicios no Personales".
Inciso 4 - "Bienes de Uso", a excepción de las partidas principales 4.1
y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2. Inciso 5 -
"Transferencias", Partida Parcial 5.1.4 "Ayuda Sociales a Personas".
ARTÍCULO 5°.- Se podrán realizar gastos con cargo a la Partida
Principal 4.6. "Obras de Arte", en forma excepcional y conforme al
procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso h) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N°
1344/07 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Los comprobantes que se presenten para la rendición de
gastos del Fondo Rotatorio, deberán cumplir con las normas de
facturación vigentes y las que resuelva la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, para su publicación y archívese. — Alberto Jorge
Triaca.
e. 02/05/2018 N° 28867/18 v. 02/05/2018