ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 68/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07455197-ANSES-DDT#ANSES del Registro de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
27.426 de fecha 18 de diciembre de 2017, el Decreto N° 110 de fecha 7
de febrero de 2018, la Resolución DE-A Nº 411 de fecha 29 de junio de
1998, la Resolución DE-N Nº 1173 de fecha 15 de noviembre de 2004, la
Resolución Nº RESOL-2017-246-ANSES-ANSES de fecha 19 de diciembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de
resolución por el cual se dispone la creación del Programa “ANSES VA A
TU TRABAJO”, con el objetivo de crear un canal descentralizado de
atención con doble vía: presencial y remota, para brindar asesoramiento
y facilitar la gestión de los trámites que disponga esta Administración
Nacional, a los trabajadores de las empresas, entidades intermedias y
organismos públicos inscriptos en el mismo.
Que por el Decreto N° 110/18 se reglamentó la Ley N° 27.426, y se
instruyó a esta ANSES para que instrumente un mecanismo expedito
tendiente a brindar al empleador la información necesaria a fin de
constatar el derecho que le asista al trabajador a su cargo para
obtener la Prestación Básica Universal (PBU), conforme lo establecido
por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas propició la
medida que por la presente se adopta, conforme los términos del Informe
N° IF-2018-09493647-ANSES-DGPD#ANSES (orden 8).
Que según lo expuesto en el mencionado Informe, la medida propuesta
permitirá ampliar la atención al público en todo el territorio
geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de requerimientos
presenciales en las Unidades de Atención Integral (UDAI) y agilizando,
en consecuencia, los tramites que deseen realizar los trabajadores en
relación de dependencia, brindando información, asesoramiento y
facilitando la iniciación de trámites.
Que el permanente aumento de requerimientos de servicios y prestaciones
a cargo de esta Administración Nacional, impone la necesidad de
continuar con la habilitación de nuevos canales alternativos de
atención al público, fomentando las vías de atención remotas y
virtuales, a fin de satisfacer la actual demanda de los ciudadanos.
Que el Programa reemplazará al esquema actualmente existente de
Unidades Locales de Atención Transitoria (ULAT) y Unidades Locales de
Atención de Empresas (ULADE), por lo que corresponde disponer la
derogación de las normas que regulan tales entidades, y disponer un
plazo de adecuación para las unidades existentes, a fin de permitirles
inscribirse en el Programa, en caso de corresponder.
Que la Resolución N° RESOL-2017-246-ANSES-ANSES estableció como
Responsabilidad Primaria de la Dirección de Desarrollo Territorial
dependiente de la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas de
la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, la de entender en la
operación y supervisión de los canales de atención presencial
alternativa para lograr una mayor cobertura de atención, a través de
puntos geográficos claves que reduzcan la imposibilidad de acceso a los
canales tradicionales, como así también a empresas, entidades
intermedias y organismos públicos.
Que en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Dirección
mencionada en el considerando precedente, la citada norma dispuso la
creación de la Unidad de Atención a Organismos Públicos, Empresas y
Entidades Intermedias.
Que con el objeto de dar mayor operatividad a los objetivos fijados y
de afianzar el compromiso institucional, resulta necesario delegar en
la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas la facultad de
suscribir Convenios con las empresas, entidades intermedias y
organismos públicos que decidan participar en el Programa “ANSES VA A
TU TRABAJO”, así como también, determinar los trámites habilitados para
ser realizados bajo esta modalidad.
Que las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que
deseen participar del Programa, deberán suscribir el Convenio que como
ANEXO I N° IF-2018-18529480-ANSES-DGPD#ANSES, se aprueba a través de la
presente Resolución.
Que por otro lado, se propicia la creación del REGISTRO DE ENTIDADES
ADHERIDAS AL “PROGRAMA ANSES VA A TU TRABAJO” a fin organizar
sistémicamente todo lo relativo a las empresas y/u organismos que
pretendan incluirse en el Programa.
Que mediante la Providencia N° PV-2018-12690172-ANSES-DGDNYP#ANSES
(orden 13) tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos sin formular observaciones respecto de la medida propuesta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia mediante el Dictamen N°
IF-2018-14490076-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 18).
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el Decreto N° 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” en el ámbito
de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones,
dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a cubrir la
atención por parte de esta Administración a trabajadores - y cónyuges,
convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años - que prestan
servicios en empresas, Organismos Públicos o que se encuentran
alcanzados por representación en Entidades Intermedias o Entidades del
Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características
administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes
incluir en el Programa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el objeto del Programa creado por el
artículo 1° de la presente, consiste en generar un canal de atención
específico entre ANSES y los Organismos Públicos, Entidades
Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que permita acercar
a los trabajadores los trámites y servicios de esta Administración
Nacional, brindando asesoramiento y facilitando la tramitación de los
mismos.
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Resolución
363/2020 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Diseño de Normas
y Procesos, a solicitud de la Dirección General de Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones, gestionará la aprobación de las normas de
procedimientos que determinen los trámites elegibles para ser
desarrollados bajo esta modalidad.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)
ARTÍCULO 4º.- Los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas
y Entidades del Tercer Sector que pretendan adherirse al Programa
“ANSES VA A TU TRABAJO” deberán presentar ante ANSES la documentación
necesaria para acreditar su personería jurídica, identificar sus
referentes técnicos y suscribir el correspondiente Convenio para su
implementación. Dicho instrumento podrá ser firmado por la máxima
autoridad del adherente, o bien, por el representante legal que éste
designe.
(Artículo sustituido por art. 4º de
la Resolución
363/2020 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020)
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución, el que deberá ser suscripto por las empresas,
entidades intermedias y organismos públicos que pretendan adherirse al
Programa.
ARTÍCULO 6º.- Créase el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA
“ANSES VA A TU TRABAJO”, el que funcionará en la órbita de la Dirección
General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, o donde esta
instancia lo determine y en el cual se registrarán todas las empresas,
entidades intermedias y organismos públicos que sean aceptadas para ser
parte del Programa.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)
ARTÍCULO 7º.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES la
facultad de:
a) Administrar y gestionar el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL
PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”.
b) Determinar los trámites habilitados para ser realizados a través del
PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)
ARTÍCULO 8º.-
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse las Condiciones Generales del Programa que
como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Dispónese que las entidades que hasta la fecha cuenten
con un Convenio para la instalación de una ULAT o ULADE suscripto con
esta Administración Nacional, continuarán trabajando bajo la modalidad
oportunamente acordada, hasta tanto su funcionamiento se adecue a las
disposiciones de la presente o por un plazo máximo de DOCE (12) meses
desde la vigencia de la presente, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 11.- Deróganse las Resoluciones DE-A N° 411/98 y D.E.-N N°
ll73/04, con las salvedades previstas en el Artículo 10° de la presente.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/05/2018 N° 29615/18 v. 03/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)
CONVENIO
DE ADHESIÓN AL PROGRAMA "ANSES VA A TU TRABAJO"
Por la presente, (LA ENTIDAD) …………………………………………, con domicilio en
……………………………………… representado en este acto por (NOMBRE Y APELLIDO)
…………………………………, en adelante "LA ENTIDAD”, suscribe el presente CONVENIO
de adhesión al Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, en adelante “EL
PROGRAMA”, a tenor de las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: A través del presente
Convenio, LA ENTIDAD manifiesta su intención de adherirse al Programa
ANSES VA A TU TRABAJO, con el fin de facilitar la gestión de trámites y
prestaciones de la seguridad social.
SEGUNDA: Para el logro de los
objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, LAS PARTES podrán
intercambiar la información referida a la situación frente a la
Seguridad Social de los empleados de LA ENTIDAD y la documentación
necesaria para la tramitación de prestaciones y servicios. El
intercambio de información referido se realizará a través del Sistema
Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información
(SITACI).
TERCERA: LA ENTIDAD designará
hasta un máximo de DOS (2) personas, que actuarán como sus
Representantes Técnicos y serán el enlace directo con el Operador que
ANSES identifique.
Los mismos son responsables por las gestiones ante ANSES que
desarrollen en el marco del presente Convenio.
LA ENTIDAD designa como Representantes Técnicos a las personas
consignadas en el ANEXO I - A del presente. Las casillas de correo
electrónico declaradas en dicho ANEXO serán las únicas autorizadas a
remitir consultas sobre la gestión de los trámites objeto del PROGRAMA.
CUARTA: Para todos aquellos
datos que LA ENTIDAD requiera y que excedan de un listado cuyo
contenido se limite a nombre, documento nacional de identidad,
identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento
y domicilio; y no estén expresamente autorizados por el Decreto N°
110/2018, se deberá requerir el consentimiento expreso del titular,
utilizando el instrumento que se acompaña como ANEXO I - B.
QUINTA: ANSES se compromete a:
a) Designar un operador de enlace que
actuará en la órbita de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión
de Prestaciones.
b) Controlar y validar la documentación que se acompañe y en su caso
requerir nueva o mayor prueba.
c) Otorgar a LA ENTIDAD una clave de la Seguridad Social Corporativa. Esta
Clave sólo y exclusivamente permitirá al usuario habilitado a efectuar
consultas relacionadas con el personal en relación de dependencia en
actividad que se encuentre asociado a su CUIT como empleador.
SEXTA: LA ENTIDAD se
compromete a:
a) Asumir la responsabilidad por el
contenido de las comunicaciones efectuadas por los representantes
designados en el ANEXO I-A, vía SITACI, Clave de Seguridad Social
Corporativa y/o aquellas que se realicen vía correo electrónico.
b) Comunicar inmediatamente a ANSES cualquier modificación que surgiera
respecto de los Representantes Técnicos designados mediante el ANEXO
I-A y/o casillas de correo electrónico denunciadas.
c) Comunicar a sus empleados cuando ANSES requiera documentación
específica y enviarla al Operador de Enlace.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA y del
presente Convenio de Adhesión.
SÉPTIMA: LAS PARTES se obligan
a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas
técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración,
pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos,
permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los
riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora ("Ráfaga de
Transacciones") el servicio será inmediatamente interrumpido.
Se considerará como mínimo las siguientes medidas:
a) Construir y mantener una Red Segura.
1. Instalar y mantener un sistema de
protección frente a Internet (firewall) para proteger los datos.
2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para
contraseñas del sistema o parámetros de seguridad.
b) Proteger la información.
1. Proteger la información almacenada.
2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e
información sensitiva que viaja a través de redes públicas.
c) Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades.
1. Usar y actualizar regularmente un
software antivirus.
2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.
d) Implementar fuertes medidas de control de acceso.
1. Restringir el acceso a la
información sobre la base de necesidad de negocio.
2. Asignar un único indicador para cada persona con acceso al sistema.
3. Restringir físicamente el acceso a los datos.
e) Monitorear y testear las redes regularmente.
1. Rastrear y monitorear todos los
accesos a los recursos de la red e información.
2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos.
f) Mantener una política de seguridad de la información.
1. Mantener una política que garantice
la seguridad de la información.
OCTAVA: LAS PARTES responderán
por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa
o indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por
consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera
de ellas, de conformidad con la normativa vigente.
NOVENA: A los fines de la
cláusula anterior, LAS PARTES se obligan a notificar a todos los
intervinientes del proceso, los alcances técnicos y legales del "Deber
de Confidencialidad" y de las responsabilidades consiguientes que su
incumplimiento generaría como de las infracciones a que hubiere lugar.
En caso que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o
violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales
pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna,
comunicado a la otra parte de modo fehaciente.
Fuera del caso previsto precedentemente, el "Deber de Confidencialidad"
sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren
razones fundadas relativas a la seguridad pública, defensa nacional o a
la salud pública.
DÉCIMA: Cualquiera de LAS
PARTES deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda
circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier
otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente
de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado
tratamiento de los datos personales.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES
quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP N°
7/2005, aprobatoria del régimen de "Clasificación de Infracciones" y
"Graduación de Sanciones", aplicables ante la comisión de faltas
debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley
N° 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES
acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida
mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES,
constituirá plena prueba de las operaciones realizadas a través de los
procesos informáticos acordados.
DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES se
comprometen a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las
firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre
que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los
procesos informáticos acordados determinan.
DÉCIMA CUARTA: Cada una de LAS
PARTES será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones
administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley
Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 y de su Decreto
Reglamentario N° 1558/01 que se generaren por el repudio injustificado
de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas
electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión
de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.
DÉCIMA QUINTA: LAS PARTES se
obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda
información a la que accedan como consecuencia de la presente Convenio
de Adhesión y a hacer respetar este deber por todos los dependientes
que designen al efecto.
Los recursos humanos asignados asumirán la obligación de guardar
secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento,
directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo
utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado
este acuerdo.
Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán
sujetos a la normativa vigente en ANSES. Del mismo modo se obligan a
utilizar la información exclusivamente a los fines la presente Convenio
de Adhesión, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.326, el Decreto N°
1.558/01, sus modificatorias y disposiciones complementarias.
La falta o incumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad
de la información será considerada falta grave y causa suficiente para
que cualquiera de LAS PARTES disponga la denuncia del presente en forma
inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 24.766 y los
artículos 153 a 157 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN en lo que fuera
pertinente.
DÉCIMA SEXTA: El presente
Convenio de Adhesión no supone relación laboral alguna entre ANSES y
aquellos representantes designados por LA ENTIDAD, o viceversa.
DÉCIMA SÉPTIMA: La
implementación del PROGRAMA no implica erogación presupuestaria
adicional para ANSES.
DÉCIMA OCTAVA: El presente
Convenio de Adhesión entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción y regirá mientras continúe vigente el Programa. LAS PARTES
podrán rescindir el presente Convenio de forma unilateral y sin
expresión de causa, notificando a la otra parte por medio fehaciente,
con una antelación de TREINTA (30) días. Tal rescisión no interrumpirá
las actividades y/o procesos que se encuentren en curso de ejecución.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente CONVENIO DE ADHESIÓN,
aceptándolo en todos sus términos.
ANEXO
I-A
REPRESENTANTE
TECNICO DE ENTIDAD
Área/dependencia:
Nombre y Apellido:
Cargo:
Teléfono:
Correo Electrónico:
REPRESENTANTE TECNICO DE ENTIDAD II
Área/dependencia:
Nombre y Apellido:
Cargo:
Teléfono:
Correo Electrónico:
ANEXO
I-B
CONSENTIMIENTO
DEL TITULAR:
Por la presente, _ ____ ____ __, DNI _________________, presto
consentimiento a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) proceda
transferir los datos referentes a mi historia laboral, años de
servicios con aportes en relación de dependencia y/o autónomos,
remuneraciones y situación previsional para el acceso a los beneficios
de la Ley N° 24.241 o modificatorias, de manera gratuita, en el marco
del Programa "ANSES VA A TU TRABAJO".
Lo expuesto se suscribe teniendo conocimiento de los términos del
artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 que
establece que
"[l]os datos
personales objeto de tratamiento sólo pueden
ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados
con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo
consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar
sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los
elementos que permitan hacerlo...".
Firma:
Aclaración:
DNI:
IF-2024-64223177-ANSES-ANSES
ANEXO
II
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 281/2024 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/6/2024.)
CONDICIONES
GENERALES DEL PROGRAMA "ANSES VA A TU TRABAJO"
La Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones,
dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones de esta ANSES,
lleva a cabo la implementación del Programa "ANSES VA A TU TRABAJO"
aprobado por la presente Resolución.
A través del Programa se crea un canal de atención con doble vía:
presencial y remota, para la atención de los trámites que disponga esta
Administración Nacional, a los Organismos Públicos, Entidades
Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector.
La medida propuesta permite ampliar la atención al público en todo el
territorio geográfico de la Nación, reduciendo el impacto de
requerimientos presenciales en las Oficinas de ANSES y agilizando, en
consecuencia, los trámites que deseen realizar tanto los trabajadores
en relación de dependencia, como así también sus cónyuges, convivientes
e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años, brindando información,
asesoramiento y facilitando la iniciación de trámites.
A los fines de lograr la difusión del Programa, la Dirección General de
Monitoreo de la Gestión de Prestaciones trabajará junto a la Dirección
General de Comunicación y Prensa para elaborar y efectuar los anuncios
correspondientes por los medios gráficos y/o tecnológicos a los que
ANSES tuviera acceso.
En ese sentido, se efectuará una reseña del Programa y se consignará
una casilla de correo electrónico para aquellos actores que quieran
adherirse al mismo (siempre que se encuentren dentro de los sujetos
destinatarios del Programa). Dicha casilla, también servirá como canal
de comunicación y/o transmisión de novedades entre ambas partes.
La designación de los operadores quedará por cuenta y orden de las
coordinaciones que lleven adelante el Programa, a íntegra aprobación de
la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, quien
tiene en su órbita el control del total de la operatoria.
Cada operador llevará adelante las comunicaciones inherentes a las
consultas y trámites bajo la supervisión correspondiente, con los
Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del
Tercer Sector que le fueran asignados y no podrá delegar sus funciones,
salvo por requerimiento expreso de los responsables a cargo del
Programa.
Cada Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del
Tercer Sector, designará DOS (2) Representantes Técnicos, quienes serán
los encargados de interactuar en forma directa con los Operadores de
Enlace designados por ANSES, para la gestión de los trámites.
Cada Operador de Enlace de ANSES capacitará a los Representantes
Técnicos designados de los Organismos Públicos, Entidades Intermedias,
Empresas y Entidades del Tercer Sector sobre las prestaciones y
servicios que otorga el Organismo y ofrecerá una comunicación
alternativa a través de la Línea 130 para aquellas dudas que los
Representantes Técnicos, en el ejercicio de sus funciones, no logren
evacuar.
Circuito de adhesión al Programa:
1. El Organismo Público, Entidad Intermedia, Empresa o Entidad del
Tercer Sector se contacta con ANSES y manifiesta su voluntad para
adherirse al Programa ANSES VA A TU TRABAJO.
2. Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones
evaluará la solicitud y, en caso de ser aceptada, enviará el modelo de
convenio de Adhesión para su suscripción.
3. La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la
capacidad operativa de ANSES, la cantidad de empleados del solicitante
y la extensión territorial. Los Organismos Públicos tendrán prioridad
para adherirse al Programa.
4. Los Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades
del Tercer Sector que hayan sido aceptadas, procederán a firmar el
Modelo de Convenio de Adhesión aprobado.
5. La Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones
administrará un REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA "ANSES VA A
TU TRABAJO" y tomará nota de aquellas personas que hayan sido
designadas como Representantes Técnicos de cada Organismo Público,
Entidad Intermedia, Empresa y Entidad del Tercer Sector a fin de armar
un cuadro de relaciones entre Operador de ANSES y el Representante
Técnico.
IF-2024-64150715-ANSES-DPAYT#ANSES
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1º de
la Resolución
363/2020 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;
- Artículo 3° sustituido por art. 3º de
la Resolución
363/2020 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;
-
Artículo 6° sustituido por art. 5º de
la Resolución
363/2020 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;
-
Artículo 7° sustituido por art. 6º de
la Resolución
363/2020 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;
- Artículo 8° sustituido por art. 7º de
la Resolución
363/2020 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020;
- Anexo II sustituido por art. 8º de la Resolución
363/2020 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/10/2020.