MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 143/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018
VISTO la Disposición N° DI-2018-70-APN-DNRNPACP#MJ del 1° de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma mencionada en el Visto se incorporó en el Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (DNTR), Título I, Capítulo IV, Sección 3ª, los artículos 3° y
4°, mediante los cuales se dispone que -a los fines de acreditar la
personería de los representantes legales de las personas jurídicas-
podrá optarse por conformar el “Legajo Electrónico Personal” (LEP).
Que, a tal efecto, los interesados deberán ajustarse al procedimiento
allí descripto, en tanto que la nueva norma establece que la
documentación obrante en el “Legajo Electrónico Personal” (LEP) también
resultará válida a los efectos de cumplimentar los recaudos exigidos en
la Sección 5ª del Capítulo V y de la Sección 3ª del Capítulo VI, ambos
del Título I del DNTR.
Que, encontrándose reunidas las condiciones técnicas para llevar a cabo
su operatividad, resulta pertinente establecer la fecha de entrada en
vigencia de su implementación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos a) y c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 10 de mayo de 2018 como fecha de
entrada en vigencia de la Disposición N° DI-2018-70-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 10/05/2018 N° 31971/18 v. 10/05/2018