SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 38/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018
VISTO el Expediente N° 158.815/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N°
26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones
S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 389 de fecha 15 de
octubre de 2002, N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008, N° 635 de fecha
23 de junio de 2008, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus
modificatorias, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Instrucción
S.R.T. N° 03 de fecha 13 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo regula los deberes
sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A) en su condición de agentes
gestores de ese sistema.
Que las Leyes N° 24.557 y N° 27.348 otorgan a esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) facultades para supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las A.R.T./E.A. y en caso de incumplimiento, para
imponer las sanciones correspondientes.
Que receptando la remisión que establece la Ley N° 24.557, la instancia
recursiva se lleva a cabo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN
LO COMERCIAL, según los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de
1997, se estableció el procedimiento a aplicar para la comprobación y
juzgamiento de incumplimientos a la normativa de riesgos del trabajo a
las A.R.T/E.A..
Que el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó los
Lineamientos Estratégicos que rigen el Plan de Gobierno Electrónico,
cuyos objetivos son la promoción de un empleo eficiente y coordinado de
los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones
para una mejor gestión de la información pública y creación de nuevos y
mejores vínculos entre el ESTADO NACIONAL y los habitantes y ciudadanos.
Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008,
implementó en el ámbito de esta S.R.T. el sistema de “Ventanilla
Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico
recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios
como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre
las A.R.T., los E.A. y esta S.R.T..
Que la Instrucción S.R.T. N° 03 de fecha 13 de mayo de 2010 amplió el
sistema de comunicaciones denominado “Ventanilla Electrónica” para
todas las notificaciones, intimaciones, comunicaciones o intercambio de
información que la ahora Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos
deba cursar a las A.R.T. y los E.A..
Que, asimismo, mediante la Resolución S.R.T N° 613 de fecha 01 de
noviembre de 2016 se integraron todas las instancias que implican el
control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a
infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución S.R.T. N° 613/16, asimismo, estableció el Régimen de
Pago Voluntario como mecanismo opcional de extinción del procedimiento
sancionatorio iniciado, condicionado al previo y expreso reconocimiento
de la infracción atribuida, el restablecimiento del orden público
mediante su regularización y la renuncia a la interposición de acciones
administrativas y/o judiciales en relación a ella, cumpliéndose de ese
modo con los principios de celeridad, economía y eficacia del
procedimiento administrativo, pero sin descuidar la finalidad
preventiva y correctiva, propendiendo a una más acabada garantía del
debido proceso adjetivo.
Que en virtud de la experiencia acumulada en el tiempo transcurrido
desde que se encuentra en vigencia el procedimiento de comprobación y
juzgamiento de incumplimientos a la normativa regulado por la
Resolución S.R.T. Nº 010/97, se impone la necesidad de formular mejoras.
Que con fundamento en el principio de razonabilidad -entendido como la
justa relación entre el fin buscado y el medio logrado para alcanzarlo-
del cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar, se establecen
parámetros objetivos para graduar las sanciones.
Que resulta viable la aplicación inmediata de la nueva norma a los
procesos en trámite, en la medida que ello no afecte la validez de los
actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de
la norma anterior.
Que en consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes,
resulta pertinente derogar las Resoluciones S.R.T. N° 010/97, N° 389 de
fecha 15 de octubre de 2002 y N° 282 de fecha 03 de marzo de 2008.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y g) de la
Ley N° 24.557 y artículos 7° y 8° de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase “El Procedimiento para la Comprobación y
Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas
complementarias y reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como
Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de formulario tipo, denominado
“Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía - artículo 46 de la Ley
N° 24.557-”, que como Anexo II IF-2017-32938661-APN-GAJYN#SRT forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía que se
emitan deberán ser expedidos en cumplimiento de lo establecido por las
Leyes N° 20.091 y N° 24.557, como instrumento idóneo para llevar a cabo
los correspondientes procedimientos judiciales de cobro por la vía de
apremio, regulado en los Códigos Procesales Civiles y Comerciales de
cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Certificados de Deuda deberán ser
elaborados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Contenciosos,
Penales y Prevención del Fraude y la Gerencia de Administración y
Finanzas y ser expedidos por triplicado, en forma correlativa y
numerada por año calendario.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N°
389 de fecha 15 de octubre de 2002 y N° 282 de fecha 03 de marzo de
2008.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será también
de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite, en el estado
procesal en el que se encuentren.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 11/05/2018 N° 32696/18 v. 11/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")