MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 22/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0412868/2010 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 25 de abril de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, como Agente Generador
por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW)
de potencia nominal.
Que el artículo 3° de la citada Resolución N° 137/2011 limitó la
vigencia de la autorización otorgada a la celebración del Contrato de
Concesión con el ESTADO NACIONAL, antes del 31 de diciembre de 2012, en
el marco del artículo 14 de la Ley N° 15.336, texto conforme al
artículo 89 de la Ley Nº 24.065.
Que con posterioridad se han dispuesto sucesivas prórrogas a la
autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MEM, la
última de ellas concedida por medio de la Resolución Nº 1.058 de fecha
17 de noviembre de 2015 de la citada ex Secretaría.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la
suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que
conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones
pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este
Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de
2016 de este Ministerio se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de este Ministerio las facultades que fueran asignadas a la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la
Ley N° 24.065.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de
2018 de este Ministerio, quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre
otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la
Resolución N° 6/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el
artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en
el artículo 1° de la Resolución Nº 1.058 de fecha 17 de noviembre de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA de la Provincia de MENDOZA
habilitado para actuar con carácter provisorio como Agente Generador
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV
hasta el 31 de diciembre 2020.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 508/2022
de la Secretaría de Energía B.O. 6/7/2022 se autoriza la postergación
de la fecha límite definida en
el presente artículo, quedando el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN E
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de la Provincia de MENDOZA, habilitado para
actuar con carácter provisorio como AGENTE GENERADOR del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA NIHUIL IV hasta
el 31 de diciembre de 2025.)
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y
ENERGÍA de la Provincia de MENDOZA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de este Ministerio, a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD
ANÓNIMA y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Luchilo.
e. 11/05/2018 N° 32475/18 v. 11/05/2018