MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 1/2018
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-14843829-APN-DGD#MP, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 1 del 28 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.190, modificada y complementada por la Ley N°
27.191, se sancionó el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de
Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía
Eléctrica, con el objetivo de incrementar la participación de las
fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica.
Que entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de
Fomento, en el inciso 6) del artículo 9° de la Ley N° 26.190,
modificado por la Ley N° 27.191, se establece el derecho a percibir un
Certificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios que en sus
proyectos de inversión acrediten determinado porcentaje de integración
de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida
la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento, de
conformidad con lo establecido en el Decreto N° 531 del 30 de marzo de
2016 y sus modificatorios.
Que por el artículo 8° de la Resolución Conjunta Nº 1 del 28 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PRODUCTIVA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, el Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes
destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes
Renovables, a fin de facilitar la identificación de fabricantes,
proveedores y bienes de origen nacional.
Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en dicho organigrama.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y
DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se encuentra el de promover la articulación tecnológica -
industrial nacional y colaborar en la identificación de fuentes de
financiamiento destinadas al sector industrial.
Que, en virtud del objetivo antes mencionado, corresponde establecer el
Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes destinados a la
Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en la
órbita de la citada Subsecretaría.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, y por los artículos 9°, inciso 6 del
Anexo I y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531/2016 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1
del 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Créase el Registro de Fabricantes y Proveedores de
Componentes destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de
Fuentes Renovables, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE
ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar la identificación de
proveedores y bienes de origen nacional.
Facúltase a dicha Subsecretaría a dictar las normas complementarias
necesarias a efectos de la implementación del mencionado Registro, así
como a celebrar convenios de colaboración con organismos del Sector
Público Nacional con competencia en la materia.
La inscripción en este registro será de carácter obligatorio a los
fines de considerar de origen nacional los bienes, partes, piezas,
conjuntos y subconjuntos de bienes que provean a los proyectos cuyos
titulares cuenten con el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de las Energías Renovables, como condición necesaria para su
cómputo a los efectos de la percepción del Certificado Fiscal previsto
en el artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley
N° 27.191, y sus normas complementarias; siempre que los mismos cumplan
con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren. — Francisco Adolfo
Cabrera.
e. 14/05/2018 N° 32815/18 v. 14/05/2018