AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 30/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018

VISTO el EX-2018-20016932-APN-AAIP del registro de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, la Ley N° 27.275, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 655 del 19 de abril de 2018, la Ley N° 19.549, los Decretos N° 1759 del 27 de abril de 1972, N° 894 del 1 de noviembre de 2017, y N° 685 del 29 de agosto de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, resulta necesario encomendar la atención del despacho y la resolución de los asuntos de ésta, ante la ausencia transitoria de su titular, al Director Nacional de Protección de Datos Personales, Dr. Eduardo Hernán CIMATO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que mediante el Decreto N° 685 del 29 de agosto de 2017 se designó al suscripto titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que por la Decisión Administrativa N° 655 del 19 de abril de 2018 se designó al Dr. Eduardo Hernán CIMATO, Director Nacional de Datos Personales, dependiente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 expresa que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas”.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, complementa la norma anterior estableciendo que: “Facultades del superior.– Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 6° de la Decisión Administrativa 1002 del 15 de noviembre de 2017.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Encomiéndase la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia del titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para el caso de ausencia transitoria del mismo, delegándose la firma correspondiente al señor Director Nacional de Protección de Datos Personales, Dr. Eduardo Hernán CIMATO (D.N.I. N° 24.870.060).

ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Eduardo Andrés Bertoni.

e. 16/05/2018 N° 33650/18 v. 16/05/2018