MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 287/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO el Expediente EX-2017-01084547-APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240,
los Decretos Nros.1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 1 de fecha 4
de enero de 2016, la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N°
25 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
DELCONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 25 de fecha 4 de septiembre de 2012 de
la ex SUBSECRETARÍA DEDEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
dispuso la creación de un CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO
ÉTICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, con la declarada finalidad
de evaluar el comportamiento de dichas asociaciones, en relación con
eventuales conflictos de intereses, asimetrías informativas y malas
praxis por debilidades técnicas, entre otras.
Que el régimen legal de las asociaciones de consumidores se encuentra
regulado por la Ley Nº 24.240, y en su Artículo 56 establece que las
organizaciones que tengan por finalidad la defensa, información y
educación del consumidor, deberán requerir autorización a la Autoridad
de Aplicación para poder funcionar como tales. A tal efecto y en el
mismo artículo, se establecen los parámetros bajo los cuales se
entenderá que las asociaciones cumplen con los objetivos legalmente
estipulados.
Que, asimismo, por medio del Artículo 57 de la citada ley, se
establecen los requisitos que deberán acreditar las asociaciones
civiles que procuren ser reconocidas como organizaciones de
consumidores.
Que en el inciso b) del Artículo 57 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de
fecha 13 de octubre 1994, se establece que el incumplimiento, por parte
de las asociaciones de consumidores respecto de lo estipulado en los
artículos anteriormente citados, implicará la baja del REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y, la Autoridad de Aplicación,
podrá suspender las contribuciones estatales otorgadas, así como
también disponer la pérdida de la personería jurídica oportunamente
conferida.
Que la Disposición N° 25/12 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR se sustentó en la necesidad de analizar y evaluar el
comportamiento de las Asociaciones de Defensa del Consumidor.
Que, es la Autoridad de Aplicación el organismo competente para evaluar
si, objetivamente, las organizaciones registradas como asociaciones de
consumidores cumplen con su finalidad y con los requisitos legalmente
estipulados o, en su caso, deben ser objeto de alguna sanción.
Que con base en las consideraciones vertidas precedentemente, y a fin
de preservar el Régimen de Asociaciones de Consumidores, se estima
pertinente derogar sin más la Disposición N° 25/12 de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que, a mayor abundamiento, la Dirección de Protección Jurídica al
Consumidor de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha informado
mediante la nota de fecha 11 de mayo de 2018, que como
IF-2018-22288755-APN-DPJC#MP, obra en el expediente de la referencia,
que a la fecha no queda cuestión o resolución pendiente alguna por
parte del Comité de Ética de los Consumidores.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO resulta componente para el dictado de la
norma que se propicia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 24.240, en el marco de las previsiones del Decreto N° 174 de
fecha 2 de marzo 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución, se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 1.798/94, 1/16, y
la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición Nº 25 de fecha 4 de septiembre de
2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
e. 17/05/2018 N° 33930/18 v. 17/05/2018