MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 200/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-9535769-APN-DDYME#MEM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 174 del 2 de marzo
de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en él.
Que, en consecuencia, resulta necesario reasignar las competencias
efectuadas oportunamente por este Ministerio a la ex SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ENERGÉTICO, conforme al nuevo Organigrama.
Que corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA a ejecutar y suscribir Convenios Marco y Específicos de
Cooperación y asistencia para el cumplimiento de los objetivos
previstos en el Decreto mencionado anteriormente.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el
artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado
por el Decreto 1.759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las competencias delegadas a la ex
SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO por la Resolución N°
3 del 21 de enero de 2016 de este Ministerio, quedarán a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA a suscribir y ejecutar Convenios Marco y Específicos de
Cooperación y Asistencia con organismos públicos estatales o no
estatales, nacionales o extranjeros y entidades privadas sin fines de
lucro, a los fines del cumplimiento de sus objetivos previstos en el
Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, aprobar los gastos y ordenar los
pagos que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 17/05/2018 N° 34181/18 v. 17/05/2018