MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 255/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente N° EX–2017-27213222-APN-SSPSS#MT, el artículo 12 de la Ley Nº 27.260, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Título II de la Ley N° 27.260 se creó el
Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito de este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que elabore un proyecto
de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral,
solidario, público, sustentable y de reparto; para su posterior
remisión por el Poder Ejecutivo Nacional a consideración del Honorable
Congreso de la Nación.
Que la citada norma establece que el Consejo deberá incorporar como
parte integrante del mismo al menos un (1) representante de los
trabajadores activos, cumplir su cometido dentro de los tres (3) años
de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 y remitir cada seis (6)
meses un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la
Seguridad Social, instituida por la Ley N° 26.425.
Que por Resolución N° 3 del 15 de junio de 2016 del Consejo Nacional
del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se
creó la Comisión para el Fortalecimiento del Sistema de Seguridad
Social, de naturaleza tripartita y de carácter permanente, con el
propósito de generar los consensos necesarios a partir de los cuales
sentar las bases para una futura reformulación de la Seguridad Social
en la Argentina.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de ésta Cartera de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 12 de la Ley N° 27.260 y de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL, creado por el
artículo 12 de la Ley N° 27.260, será presidido por el Sr. Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en forma alterna, por el Sr.
Secretario de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2°.- Será facultad del Presidente del Consejo invitar a las
organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, a los
organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional, a las
organizaciones de la sociedad civil, a los organismos administradores
de las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Seguridad
Social o de Profesionales y de Complementación Previsional, y al Órgano
Consultivo de Jubilados y Pensionados de la República Argentina a
nombrar representantes para integrar el CONSEJO DE SUSTENTABILIDAD
PREVISIONAL.
El Consejo será también integrado por personas de reconocido prestigio
profesional y académico, tanto en el ámbito del derecho, de las
ciencias sociales y económicas, los cuales serán convocados por el
Presidente del Consejo.
También será facultad del Presidente del Consejo invitar a legisladores, magistrados o académicos a participar de las reuniones.
Los representantes de los sectores mencionados que se designen para
conformar el Consejo, no podrán superar los VEINTICINCO (25) miembros.
ARTÍCULO 3º.- El Presidente del Consejo convocará a los representantes
propuestos por las instituciones citadas en el artículo anterior, a fin
de que integren formalmente el Consejo, aprueben la metodología de
trabajo y el reglamento interno del mismo, como así también, participen
de las sucesivas reuniones relativas a la elaboración del proyecto de
ley previsional.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Seguridad Social elaborará en un plazo
de treinta (30) días de publicación de la presente, la agenda de
actividades y la nómina de los integrantes pertenecientes a los
organismos competentes vinculados con el objetivo del citado Consejo.
ARTÍCULO 5º.- Los informes que se produzcan de los avances resultantes
de la labor del Consejo, serán elevados a la Comisión Bicameral de
Control de los Fondos de la Seguridad Social creada por el artículo 11
de la ley Nº 26.425, a través de este Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, suministrará el apoyo
material y de recursos humanos necesarios para el funcionamiento del
Consejo.
Las reuniones del Consejo se llevarán a cabo en la sede central del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La labor de los integrantes de los cuerpos deliberativos citados en esta resolución, tendrá carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°.- El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá cumplir
su cometido en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la
fecha de su constitución, pudiendo el Señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL prorrogar el mismo cuando razones operativas y
técnicas así lo justifiquen.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 24/05/2018 N° 36125/18 v. 24/05/2018