COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 738/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1253/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN REGISTRO DE FIDUCIARIOS NO FINANCIEROS Y FIDUCIANTE
EMISOR” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado
por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la
normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en
los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707)
del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de
Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos
artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha ley.
Que en el Título XI de la Ley Nº 27.440 se dispusieron modificaciones a
la Ley Nº 26.994, sustituyendo, entre otros, los artículos 1.673 y
1.693 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que, en concordancia con la competencia y facultades atribuidas a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) por la Ley Nº 26.831, la actual
redacción del artículo 1.673 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
circunscribe la competencia del organismo a la inscripción y
fiscalización de los fiduciarios financieros.
Que, por su parte, la modificación del artículo 1.693 del CÓDIGO CIVIL
Y COMERCIAL DE LA NACIÓN incorpora la posibilidad de que los títulos
representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos
pueden ser emitidos por el fiduciante, en adición a la ya reconocida
facultad del fiduciario y de los terceros para ser emisores de dicha
clase de título.
Que en orden a ello, resulta necesaria la revisión de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), adecuando las disposiciones contenidas en dicho texto a
la luz de la reforma legislativa efectuada.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 de la Ley Nº 26.831 y modificatorias y 1.691 del CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7º de la Sección IV del Capítulo IV
del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1673 del
Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros
deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Fiduciarios
Financieros”, acompañando la información y documentación que se detalla
a continuación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias
deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
c) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social
con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u
otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la
actuación como fiduciario en la República Argentina.
f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de
fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán
acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.
Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten
tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
g) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y
antecedentes personales de los miembros de los órganos de
administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de
acuerdo con las especificaciones del ANEXO II “Declaración Jurada de
antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos
de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de
primera línea del Fiduciario financiero” del presente Capítulo.
Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa
referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la
Ley de Entidades Financieras.
Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de
antecedentes judiciales.
Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales
modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las
mismas.
i) Indicación del registro al que se solicita incorporación. A tal
efecto se deberá presentar copia certificada por ante escribano público
de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción.
j) Acreditación del patrimonio neto aplicable: Se requiere un
Patrimonio Neto no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). Como
contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del
Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el
Anexo I del Capítulo I del Título VI.
Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda
los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la
Comisión, que se encuentren examinados por contador público
independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios
anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional.
Asimismo se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de
administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la
documentación inherente a la fianza bancaria constituida.
k) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma
legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la
sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada
para prestar el servicio como fiduciario.
l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de
previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
n) Declaración jurada conforme Anexo del Título AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA suscripto por el representante legal de la
sociedad, con firma certificada por ante escribano público.
o) Declaración jurada de Prevención del lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de
lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en
listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro
en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia
certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la
asamblea en la que fue designado el auditor externo.
q) Código de Protección al Inversor.
La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada
durante todo el tiempo que dure la inscripción. Sin perjuicio de la
documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda
otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del
cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones
vigentes.
A los fines de su asiento en el Registro de Fiduciarios Financieros,
las entidades financieras del inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV
del Título V de estas Normas, deberán presentar a la Comisión la
información y documentación detallada precedentemente, quedando sujetas
al régimen informativo contable dispuesto en el presente Capítulo.
Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las
entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de
agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las
disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.
Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en
www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto
mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los
importes fijados para cada categoría”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección XIII del Capítulo
IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 29.- Los valores representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrán ser emitidos por:
a) El fiduciario,
b) El fiduciante, o
c) Terceros”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 31 de la Sección XIII del Capítulo
IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 31.- Cuando los valores representativos de deuda fueran
emitidos por el fiduciante o por terceros, las obligaciones contraídas
en la ejecución del fideicomiso podrán ser satisfechas, según lo
establecido en las condiciones y términos de emisión e informado en el
prospecto y/o suplemento de prospecto respectivo:
a) Con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos
sin perjuicio que el emisor se obligue a responder con su patrimonio, o
b) Con los bienes fideicomitidos exclusivamente. En este supuesto, la
leyenda prevista deberá ser la siguiente: “Los bienes del fiduciario y
del emisor no responderán por las obligaciones contraídas en la
ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente
satisfechas con los bienes fideicomitidos” ”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO I
REQUISITOS A OBSERVAR EN CONTRAPARTIDA MÍNIMA, EN FONDO DE GARANTÍA
OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831) Y EN FONDO DE GARANTÍA PARA
RECLAMOS DE CLIENTES.
1. SUJETOS ALCANZADOS. El presente ANEXO es aplicable a los Mercados,
Cámaras Compensadoras, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y
Compensación, Agentes de Corretaje de Valores Negociables, Agentes de
Depósito Colectivo, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fiduciarios
Financieros y Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión), Agentes de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y
Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de
Inversión.
2. LISTA DE ACTIVOS ELEGIBLES. La contrapartida mínima exigida y las
sumas acumuladas en el FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY
N° 26.831) y en el FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES, deberán
estar constituidas por los siguientes activos:
Activos Disponibles en Pesos y en otras monedas. |
En cuentas a la vista abiertas en bancos locales y en bancos del exterior. |
En Plazos fijos precancelables en período de precancelación constituidos en bancos locales. |
En subcuentas comitentes abiertas en Agentes de Depósito Colectivo (acreencias). |
En cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
|
Activos en Instrumentos Locales |
Acciones que conforman el ÍNDICE MERVAL 25. |
Títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria. |
Títulos Emitidos por el BCRA con negociación secundaria. |
Fondos Comunes de Inversión con liquidación de rescates dentro de las 72 horas. |
3. FIANZA BANCARIA SÓLO EN CASO DE CONTRAPARTIDA: Los sujetos
alcanzados podrán reemplazar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
contrapartida mínima exigida, contratando una Fianza Bancaria por el
importe del valor reemplazado. En este caso, deberán presentar
previamente ante la Comisión el texto de la Fianza Bancaria para su
aprobación, con cláusula de principal pagador por tiempo determinado de
tipo permanente, de manera que ampare a terceros por todas las
obligaciones que se deriven para el sujeto alcanzado por el ejercicio
de la actividad específica, que deberá efectivizarse a quien la
Comisión indique. La entidad que otorgue la Fianza Bancaria deberá ser
alguna de las autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Los sujetos deberán presentar la renovación de la Fianza
Bancaria con QUINCE (15) días corridos de anticipación al vencimiento
de su vigencia. En caso de tratarse de una nueva Fianza Bancaria,
deberán presentar el texto con QUINCE (15) días corridos de
anticipación, a los efectos de su aprobación por parte de la Comisión
antes de su constitución definitiva.
4. INDIVIDUALIZACIÓN DE ACTIVOS. Los valores negociables y sus
acreencias, que constituyan total o parcialmente la contrapartida del
importe del Patrimonio Neto Mínimo y/o las inversiones de las sumas
acumuladas en el FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N°
26.831) y en el FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES, deberán
encontrarse en custodia en una entidad autorizada por la Comisión a
tales efectos, en cuentas bajo titularidad de los sujetos alcanzados
con el aditamento “Contrapartida”, “Fondos de Garantía Ley N° 26.831” o
“Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes”.
5. NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables trimestrales
y anuales, los sujetos alcanzados deberán informar por nota el detalle
de la composición del valor de la contrapartida y en caso de
corresponder el detalle de las inversiones realizadas con las sumas
acumuladas en el FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N°
26.831) y en el FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES,
individualizando los conceptos e importes integrantes, incluyendo datos
de la Fianza Bancaria en caso de existir.
6. RÉGIMEN INFORMATIVO. Los sujetos alcanzados -excepto los Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fiduciarios
Financieros, Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión), Agentes de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y
Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de
Inversión- deberán remitir semanalmente a la Comisión dentro de los
TRES (3) días hábiles siguientes de finalizada la semana, por medio de
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), detalle diario de los
activos que conforman la contrapartida, el FONDO DE GARANTÍA
OBLIGATORIO (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831) y el FONDO DE GARANTÍA PARA
RECLAMOS DE CLIENTES, con su respectiva valuación a valor de
realización y/o de mercado según corresponda, respecto de cada día de
la semana anterior, indicando entidad, número y denominación completa
de la cuenta donde se encuentran en custodia y depositados, completando
los campos expuestos en el Formulario habilitado a estos efectos por
este Organismo.
7. PLAZO PARA RECOMPOSICIÓN EN CONTRAPARTIDA. Cuando el valor de la
contrapartida sea menor al porcentaje de contrapartida exigido para
cada categoría, los sujetos alcanzados deberán inmediatamente informar
dicha circunstancia a la Comisión acompañando el detalle de las medidas
que adoptarán para la recomposición en un plazo que no podrá superar
los CINCO (5) días hábiles. Vencido este plazo, deberán acreditar la
adecuación”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el inciso f) del artículo 10 de la Sección IV
del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“(…) f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva -Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690
del Código Civil y Comercial de la Nación inscriptos en el registro que
lleva la Comisión- (…)”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el inciso F) del artículo 11 de la Sección IV
del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“(…) F) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA -
FIDUCIARIOS FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1690 DEL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor
externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de
los mismos.
2) Certificación Trimestral de Inactividad del Capítulo “Fideicomisos”
del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”, la que deberá
incluir la identificación del firmante de la misma.
3) Texto de Fianza del Capítulo “Fideicomisos” del Título sobre “Productos de Inversión colectiva”.
4) Estatuto vigente ordenado.
5) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la
modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto
con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro
correspondiente.
6) Clave Única de Identificación Tributaria. Acreditación inscripción Organismos Fiscales.
7) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la
existencia de la organización administrativa propia y adecuada para
prestar el servicio ofrecido, el que deberá incluir la identificación
del firmante del mismo.
8) Convocatoria a Asambleas.
9) Actas de Asamblea.
10) Actas de Directorio.
11) Actas de Comisión Fiscalizadora.
12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes.
13) Fichas individuales de los miembros de los órganos de
administración y fiscalización y gerentes, en los formularios
disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
14) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.
15) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.
16) Información relevante conforme lo establecido en la Ley Nº 26.831 y
en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”
(…)”.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos
Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito
e. 29/05/2018 N° 37493/18 v. 29/05/2018