CONTRATOS
Decreto 492/2018
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-31857860-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID,
propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer una
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS
MIL (U$S 524.300.000), destinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA
en la mejora de la integración transfronteriza entre ésta y la
REPÚBLICA DE CHILE, reduciendo los tiempos y costos de transporte en el
Corredor Sistema Cristo Redentor, mediante la provisión de
infraestructura de transporte y de un sistema de integración fronteriza
que facilite la conectividad a nivel regional, a través de la
celebración de Contratos de Préstamo Individuales.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional (CCLIP) N°
AR-O0006.
Que por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de
Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar la calidad de
servicio en el Corredor Sistema Cristo Redentor (CSCR) reduciendo los
tiempos y costos de transporte, a través de la construcción de
variantes en áreas urbanas y obras complementarias de seguridad.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Obras civiles” y (ii) “Desarrollo de capacidades y
preinversión”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y
el Contrato de Préstamo BID, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y el
Contrato de Préstamo BID y, asimismo, acuerde las modificaciones que
sean convenientes para la ejecución del “Programa de Ampliación de
Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo
Redentor”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para
la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del aludido
Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD (DNV).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0006
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 524.300.000) destinado a
cooperar con nuestro país en la mejora de la integración
transfronteriza entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE,
reduciendo los tiempos y costos de transporte en el Corredor Sistema
Cristo Redentor, mediante la provisión de infraestructura de transporte
y de un sistema de integración fronteriza que facilite la conectividad
a nivel regional, a través de la celebración de Contratos de Préstamo
Individuales, que consta de DOCE (12) Secciones y que como Anexo I
(IF-2018-00739803-APN-SSRFI#MF) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de
Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor” que consta de las
Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las
Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1)
Anexo Único, y que como Anexo II (IF-2018-00739462-APN-SSRFI#MF)
integra el presente decreto. Asimismo, integran la presente medida,
como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV
(IF-2017-18601494-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0006 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de
Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0006 y al Contrato de Préstamo BID, cuyos
modelos se aprueban en los artículos 1º y 2° de la presente medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Ampliación de
Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo
Redentor”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 2° de la presente
medida.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la
Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades del “Programa de
Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso
Cristo Redentor” a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), que integra la presente medida
como Anexo V (IF-2018-23948778-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 8º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario
para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme
al modelo que se aprueba en el artículo 7° del presente acto, así como
a convenir y suscribir modificaciones al mismo.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo J.
Dietrich - Luis Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/05/2018 N° 38328/18 v. 30/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV,
AnexoV)