MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 160/2018
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto contempla lo atinente a la Inscripción de Contratos de Prenda sobre automotores.
Que a través de la Disposición DI-2018-159-APN-DNRNPACP#MJ se
incorporaron las nuevas Solicitudes Tipo “03-D” auto y moto, para la
petición de inscripción de Contratos de Prenda a través del Sistema de
Trámites Electrónicos (S.I.T.E.)
Que, en consonancia con las acciones llevadas a cabo por el Estado
Nacional para el fortalecimiento de las políticas tendientes a lograr
una mayor eficiencia en la prestación de servicios públicos a través de
la digitalización de las tramitaciones, se implementaron medidas de
gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud
Tipo o Formulario, así como se eliminó de manera gradual la carga
manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y
Formularios de carácter electrónico.
Que mediante el acceso al mencionado, los usuarios tienen la
posibilidad de cargar en forma electrónica los datos correspondientes
al trámite de que se trate, al automotor o motovehículo y a las partes
intervinientes, los que luego son incorporados en la pertinente
Solicitud Tipo al momento de su impresión.
Que ello redunda, como en los casos ya instrumentados, en beneficio de
los usuarios del sistema y de los propios operadores, en tanto
significa un acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de
los trámites.
Que en esta instancia deviene oportuno ir más allá en el proceso de
informatización, a partir de la aplicación en este Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor de los preceptos contenidos en la Ley N°
25.506 y a su Decreto reglamentario Nº 2628/02, en tanto reconocen el
empleo de la firma electrónica y la firma digital, otorgándole eficacia
jurídica.
Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para otorgar
seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el comercio
electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma
fehaciente de las personas que realizan transacciones electrónicas.
Que, asimismo, la sanción de las normas citadas otorga un decisivo
impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a
mejorar su gestión, facilitando el acceso de la comunidad a la
información pública y posibilitando la realización de trámites por vía
electrónica.
Que, por otro lado, el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la
Nación establece que “(…) En los instrumentos generados por medios
electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho
si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la
autoría e integridad del instrumento (…)”.
Que ello permite la existencia de contratos de carácter exclusivamente
electrónico, a los que este organismo debe contemplar en su normativa
técnico-registral.
Que en los términos de las normas antes aludidas la firma digital se
presenta como una herramienta tecnológica que permite garantizar la
autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que
éstos posean la misma eficacia y validez que la firma hológrafa,
exclusiva de los documentos en papel.
Que entonces, en aras de materializar normativamente los principios de
modernización se entiende necesario dictar una norma que permita
implementar una tramitación registral específica y enteramente digital.
Que, en efecto, las actuales condiciones de comercialización de
vehículos mediante la utilización de créditos garantizados con garantía
prendaria y su constante crecimiento impulsan propiciar la creación del
Contrato de Prenda Digital, en tanto se encuentran dadas las
condiciones para incorporar dicha figura a la operatoria de trámites on
line que se ha desarrollado en los últimos tiempos desde esta Dirección
Nacional.
Que esta modalidad sería de aplicación en aquellos casos en que el
acreedor -y sus certificantes de firma cuando corresponda- y el deudor
cuenten con firma digital en los términos de la Ley N° 25.506, en
virtud de las posibilidades de carga y remisión de datos a través de
sistemas informáticos dispuestos por esta Dirección Nacional, así como
el pago de los aranceles y tributos correspondientes a través de la
generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.).
Que ello implica que la petición e inscripción del Contrato de Prenda
se materialicen en forma totalmente remota, sin que resulte necesario
que las partes se hagan presentes en la sede de los Registros
Seccionales.
Que esta medida guarda estricta relación por un lado con el Plan de
Modernización del Estado instaurado mediante Decreto 434 del 1 de marzo
de 2016 y por el otro con el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017
que establece las “buenas prácticas en materia de simplificación” para
el Sector Público Nacional.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Título II, Capítulo XIII del Digesto de
Normas Técnico-Registrales, la Sección 7ª intitulada como “Inscripción
de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo “03-D” que
obra como Anexo (IF-2018-25202437-APN-DNRNPACP#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Los departamentos de Calidad de Gestión y Servicios
Informáticos desarrollarán los instructivos correspondientes para la
implementación de lo dispuesto, los que serán circularizados en forma
previa a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia cuando así lo determine
esta Dirección Nacional y en tanto se encuentren dadas las condiciones
técnicas para el debido desarrollo de la operatoria aprobada.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 30/05/2018 N° 37931/18 v. 30/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
SECCION 7a
INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRENDA DIGITALES (CPD) MEDIANTE SOLICITUD TIPO "03-D"
Artículo 1° - La presente Sección regula lo atinente a la inscripción
registral del Contrato de Prenda Digital (CPD) suscriptos en los
términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 2°.- La inscripción de un Contrato de Prenda Digital sobre
automotores podrá peticionarse a través de la carga de datos en el
Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).
Esta tramitación se instrumentará mediante la utilización de las Solicitudes Tipo "03-D" Auto y "03-D" Moto, según corresponda.
A ese efecto, se aplicarán las normas generales de las distintas
Secciones de este Capítulo, según el caso y, en particular, las que se
establecen para cada uno de los supuestos.
Será condición obligatoria en estos contratos que, tanto el acreedor
prendario como los certificantes de firmas por él autorizados y el
deudor, y su cónyuge en caso de corresponder, cuenten con firma digital
en los términos de la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario N°
2628/02.
Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo 2° se procederá de
la siguiente forma: 1. Las partes (Acreedor y Deudor) deberán:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) con las validaciones que el sistema establezca.
El acceso al sistema y la carga de datos implicará la notificación
expresa para las partes de que las casillas de correo electrónico allí
informadas constituyen la única dirección válida para que el Registro
practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones
del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25 inciso c) de
la ley de Prenda con Registro);
b) Cargar los datos requeridos por el sistema en relación con las
partes intervinientes en el Contrato de Prenda Digital, el dominio del
automotor y datos específicos y particulares de la operación comercial,
para la confección del Contrato de Prenda Digital y su posterior vuelco
en la Solicitud Tipo "03-D" (auto o moto, según corresponda) por parte
del Registro Seccional;
c) Verificar que los datos cargados en el sistema sean correctos y se correspondan con la operatoria concertada.
d) Firmar el Contrato de Prenda Digital conforme los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario N° 2628/02;
e) Cuando el acreedor no fuere el Estado, sus reparticiones autárquicas
y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina, las instituciones financieras de
carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y
las sociedades cooperativas, además de las partes intervinientes
deberán suscribir en iguales condiciones el Contrato de Prenda Digital
los certificantes de firmas del acreedor (artículo 6° de la Sección 1a
de este Capítulo).
2) Una vez firmado, el Sistema generará el Contrato de Prenda Digital
en formato PDF o el que en el futuro se disponga y autorizará el pago
del arancel correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago
(VEP) que deberá ser abonado a través de alguno de los medios
electrónicos habilitados al efecto.
3) La petición del trámite ingresará al Registro Seccional a tráves del
Sistema de Trámites Electrónicos (SITE). Una vez que el requerimiento
se visualice en la bandeja "SITE Pago", el Encargado deberá emitir el
recibo, calificar y procesar el trámite dentro de los plazos legales.
Cuando la petición ingresare fuera del horario de atención al público
del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago
correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.
4) De no mediar observaciones, el Encargado inscribirá el trámite y
suscribirá con Firma Digital, en los términos de la Ley N° 25.506 y el
Decreto reglamentario N° 2628/02, el Contrato de Prenda Digital, sus
hojas continuación y el Certificado de Prenda (artículo 26 del
Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962); imprimirá la
Solictud Tipo "03-D" (auto o moto) en sus dos ejemplares, con los datos
que arroje el Sistema y los firmará de manera hológrafa; el ejemplar
original quedará a disposición del acreedor para su eventual retiro y
el duplicado se archivará en el Legajo B del dominio.
5) Una vez inscripto el trámite, el Sistema remitirá automaticamente el
Certificado de Prenda Digital a la casilla de correo indicada por el
acreedor prendario al momento de iniciar el trámite junto con un enlace
para el acceso y descarga del Contrato de Prenda Digital.
Artículo 3°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado
la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)
y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes
señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la
casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones
así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto
reglamentario N° 335/88.