MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 533/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-19928213-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que los Premios Nacionales a la PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y
LITERARIA, tienen el objeto de estimular y recompensar la producción
científica, artística y literaria por su contribución a las múltiples
manifestaciones en el campo cultural.
Que corresponde realizar la convocatoria para las especialidades de los
Grupos A, B, C y D establecidas conforme el reglamento para las obras
publicadas, estrenadas, representadas, editadas o exhibidas entre los
años 2012-2017; incluyendo así los certámenes que se encuentran
pendientes de ejecución.
Que por Resolución MC N° 1783/15 se modificó el Reglamento de los Premios a la Producción Científica, Artística Y Literaria.
Que la instrumentación del mencionado reglamento, establece mecanismos
y espacios temporales que no resultan prácticos para llamar a concurso
disciplinas de varias producciones.
Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente proceder
a la modificación reglamentaria con el propósito de adecuarlo a la
presente necesidad.
Que es función de este Ministerio elaborar y promover políticas de
participación institucional para honrar a quienes hayan contribuido
significativamente al progreso de las diversas disciplinas que se
convocan, mereciendo por consiguiente la gratitud nacional y el
reconocimiento del Estado.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se enmarca en las competencias asignadas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias; y con fundamento en las facultades delegadas por
los Decretos Nº 392/86 -art. 1, inc. h- y N° 1344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Reglamento de los PREMIOS A LA PRODUCCIÓN
CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA -Anexo I de la Resolución MC N°1783
de fecha 10 de abril de 2015-, por el que se establece como Anexo
(IF-2018-23815823-APN-DNPE#MC) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase al certamen de Premios Nacionales para el año
2018 a las especialidades establecidas en el artículo 12° del citado
Anexo.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase para el año 2018 las siguientes asignaciones
monetarias: Primer Premio, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000),
Segundo Premio, la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y Tercer
Premio, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000).
ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
GESTIÓN CULTURAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y, cumplido, archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 38811/18 v. 01/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con el objetivo de
estimular y recompensar la producción científica, artística y
literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Para postularse, es condición indispensable ser mayor de
18 años, argentino nativo o naturalizado y residir en el país. No
podrán participar del certamen los trabajadores encuadrados en el marco
de la Ley 25.164 que revistan en el ámbito de este Ministerio de
Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deberá convocar a
los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo
en cuenta el ordenamiento de materias establecido. El plazo de
inscripción vencerá a los 60 días de abierta la convocatoria, con
posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.
I. PREMIO CONSAGRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 4°.- Será concedido para honrar a personas que, por haber
consagrado sus vidas a la creación y a la investigación científica,
artística o literaria y por la trascendencia de su obra, merezcan la
gratitud nacional y por consiguiente el reconocimiento del Estado.
ARTÍCULO 5°.- El Premio Consagración Nacional se otorgará sin
inscripción de candidatos y consistirá en un diploma de honor y la
asignación monetaria que se fije para cada oportunidad.
ARTÍCULO 6°.- Se discernirán hasta DOS (2) distinciones en forma rotativa y de acuerdo con el siguiente orden:
a) Artes Escénicas.
b) Ensayo.
c) Letras.
d) Música.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado
integrado por CINCO (5) especialistas, encargados de adjudicar los
premios.
ARTÍCULO 8°.- El Jurado deberá expedirse en sesión plenaria dentro de
los TREINTA (30) días de su designación y fundamentar sus fallos, que
serán irrevocables. En las actas se mencionará solamente a las personas
que resultaren premiadas.
ARTÍCULO 9°.- Las sesiones serán presididas por el Jurado de mayor
edad. El quórum se fija en TRES (3) miembros. Los premios serán
adjudicados por el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros.
II. PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 10°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a
los autores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido
significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que
compitan.
ARTÍCULO 11°.- Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:
GRUPO A: LETRAS Especialidades:
I. Libro de Poesía
II. Literatura Infantil
III. Novela
IV. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS Especialidades:
I. Texto Dramático
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
III. Guión Literario Cinematográfico
IV. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO Especialidades:
I. Político
II. Psicológico
III. Filosófico
IV. Pedagógico
V. Histórico
VI. Sociológico
VII. Antropológico
VIII. Artístico
GRUPO D: MÚSICA Especialidades:
I. Folclore y Tango
II. Jazz y Melódica
III. Rock y Pop
IV. Obras Sinfónicas y de Cámara.
ARTÍCULO 12°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5)
especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C
y D, cuya rotación se completará en un período de CUATRO (4) años.
En 2018 se llamarán a concurso las producciones pendientes de
2012-2015, 2013-2016 y 2014-2017, seleccionadas entre las
especialidades que componen los grupos A, B, C y D, con el fin de
completar el período de rotación establecido.
Producción 2012-2015:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
II. Literatura Infantil
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
II. Teatro Musical y Teatro Infantil
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
III. Filosófico
IV. Pedagógico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
II. Jazz y Melódica
Producción 2013-2016:
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
III. Novela
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
III. Guión Literario Cinematográfico
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
V. Histórico
VI. Sociológico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
III. Rock y Pop
Producción 2014-2017
GRUPO A: LETRAS
Especialidades:
IV. Libro de Cuento y/o Relato
GRUPO B: ARTES ESCÉNICAS
Especialidades:
IV. Guión para Televisión y Radio
GRUPO C: ENSAYO
Especialidades:
VII. Antropológico
VIII. Artístico
GRUPO D: MÚSICA
Especialidades:
IV. Obras Sinfónicas y de Cámara.
III. BASES COMUNES PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 13°.- PRESENTACIÓN:
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
a) Podrán inscribirse las primeras ediciones de obras publicadas en los
CUATRO (4) años correspondientes a la producción según la rotación
establecida.
b) Presentar la solicitud de inscripción en el formulario que será
provisto por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, debidamente
cumplimentado.
c) Presentar copia simple de la primera y la segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.
d) Presentar TRES (3) ejemplares de la obra participante y/o de las
copias solicitadas en diversos formatos según corresponda para cada
especialidad.
e) Quienes hayan obtenido un Premio Nacional solo podrán aspirar a otro
superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos
otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen de
Premios. Además, deberán presentar una declaración jurada que indique
en qué fecha, especialidad y orden de mérito han sido premiados.
f) Las obras deberán haber sido publicadas, estrenadas, representadas, editadas o exhibidas, según corresponda.
g) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma
nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo
requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán
presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
h) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de uno de los certámenes a que se refiere este Reglamento.
i) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido premios
ni menciones especiales en ninguno de los certámenes de este
Ministerio. De comprobarse esta situación, las mismas quedarán fuera de
competición sin más trámite.
j) Con posterioridad al fallo del jurado, los libros presentados a
concurso, se entregarán a la CONABIP (Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas Populares) para su donación a las bibliotecas populares. En
ningún caso se devolverán las obras presentadas.
k) Las obras se presentarán personalmente o por correo en el MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN a partir de la fecha que se fije anualmente
hasta su cierre. Se considerará como válida la fecha de timbrado del
correo que se atenga al plazo estipulado, aún cuando la obra se
recibiera con posterioridad al cierre de recepción.
ARTÍCULO 14°.- DISTINCIONES:
a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero,
segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios
serán indivisibles y consistirán en un diploma de honor y la asignación
que se establezca anualmente para cada uno de ellos.
b) Las menciones especiales recibirán un diploma de honor.
c) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación
monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales,
excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa.
d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad.
e) Los premios podrán ser declarados desiertos.
f) Sin perjuicio de lo establecido se deja constancia que los ganadores
de los primeros premios se harán acreedores a una pensión vitalicia en
los términos establecidos por la Ley N° 16.516 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15°.- JURADOS:
a) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado
por TRES (3) miembros para cada disciplina. Los mismos tendrán
autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en
el presente reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre
que se preserven los objetivos del concurso.
b) Será exclusiva competencia de los jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta.
c) Los jurados deberán expedirse dentro de un plazo de CIENTO
VEINTE
(120) días del cierre de la inscripción. Una vez constituído el jurado,
procederá a elegir entre sus miembros un presidente que tendrá como
misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de
selección del premio. Producirán dictamen en sesión plena por simple
mayoría de votos.
d) Sus resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación
en el orden correspondiente o lo declarará desiertos, si así hubiera
sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable.
e) En las actas de los jurados no podrán emitirse opiniones que
fundamenten los votos negativos. Con la misma reserva se procederá
cuando los premios sean declarados desiertos. En las publicaciones de
los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.
ARTÍCULO 16.- DIFUSIÓN:
a) El otorgamiento de las distinciones se dará a publicidad por los medios de difusión considerados más convenientes.
IV. BASES PARTICULARES DE ADMISIÓN PREMIOS NACIONALES
ARTÍCULO 17.- Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 5° las siguientes condiciones especiales:
GRUPO A - LETRAS CONDICIONES GENERALES
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el
país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla con las
condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la
legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que
dichas obras se comercializan en el mercado.
b) Presentar copia simple de la página donde consta el pie de imprenta,
o del certificado del registro en el ISBN (Número Internacional
Normatizado para Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO
(CAL).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) Presentar TRES (3) ejemplares de la obra participante.
GRUPO B - ARTES ESCÉNICAS CONDICIONES GENERALES
a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido
representadas o exhibidas. Esto se acreditará mediante lo establecido
en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad.
b) Presentar por TRES (3) ejemplares del libro o guion de la obra
participante y TRES (3) copias de todo el material relevante para su
evaluación (textos, DVD, CD, partituras, etc.)
CONDICIONES PARTICULARES a) Texto Dramático
1. Presentar copia del registro de la obra inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
2. Presentar certificación extendida por ARGENTORES que acredite el estreno de la obra.
3. Presentar documentación que dé fe de la fecha de estreno de la obra
(gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc.)
b) Teatro Musical y Teatro Infantil
1. Presentar copia del registro de la obra inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA).
2. Presentar certificación extendida por ARGENTORES que acredite el estreno de la obra.
3. Presentar documentación que dé fe de la fecha de estreno de la obra
(gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc.)
4. Las obras comprendidas en esta especialidad, además de los textos,
deberán incluir en caso de corresponder, los temas musicales en archivo
de audio en soporte CD y partitura musical por triplicado.
Opcionalmente, podrá presentarse la obra montada en soporte DVD por
triplicado.
5. Se premiará al/los autor/es del guión, la letra de las canciones
(toda vez que sean significativas para el desarrollo dramático) y la
música. La dotación monetaria correspondiente se dividirá en tres
partes iguales. Cada una de las partes corresponderá al/los autor/es
del guión, la letra de las canciones y la música.
c) Guión Literario Cinematográfico:
1. Presentar copia del registro de la obra en las instituciones que
corresponda (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES -INCAA-,
ARGENTORES, DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -DNDA-).
2. Acreditar el estreno y proyección de la obra a través de
documentación provista por organizadores de festivales nacionales e
internacionales (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux,
etc.).
3. Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto,
deberán presentar un DVD de la película basada en dicho guión. Ambos
por triplicado.
4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de un
autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes
iguales.
5. Podrán concursar aquellas obras que hayan sido representadas o
exhibidas en el extranjero y/o en festivales nacionales e
internacionales siempre y cuando presenten documentación que dé fe de
la exhibición (recortes periodísticos, bordereaux, afiche con la fecha
de estreno, etc.)
d) Guión para Televisión y Radio
1. Presentar certificación extendida por ARGENTORES que indique la titularidad del guión y la fecha de emisión al aire.
2. Para el caso de guiones con continuidad, presentar en soporte DVD o
CD, según corresponda, el primer capítulo, un capítulo intermedio y el
capítulo final acompañados por sus respectivos guiones. Todo el
material por triplicado.
3. Para el caso de guiones sin continuidad, presentar en soporte DVD o
CD, según corresponda, TRES (3) capítulos a elección del postulante
acompañados por sus respectivos guiones. Todo el material por
triplicado.
4. Se premiará al/los autor/es del guión. En el caso de ser más de un
autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes
iguales.
GRUPO C - ENSAYO CONDICIONES GENERALES
a) Los trabajos que se presenten deberán haber sido publicados en el
país o en el extranjero por cualquier editorial que cumpla las
condiciones legales pertinentes establecidas al respecto por la
legislación argentina, respetando el formato y la modalidad con que
dichas obras se comercializan en el mercado.
b) Presentar copia simple de la página donde consta el pie de imprenta,
o del certificado del registro en el ISBN (Número Internacional
Normatizado para Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO
(CAL).
c) No se aceptarán trabajos publicados en antologías que comprendan a diversos autores.
d) Presentar TRES (3) ejemplares de la obra participante.
CONDICIONES PARTICULARES
a) Ensayo Artístico
1. Podrán concursar ensayos sobre las siguientes temáticas: letras,
audiovisual, artes escénicas (danza y teatro), artes visuales y música.
GRUPO D - MÚSICA CONDICIONES GENERALES
a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas, excepto
aquellas en que las CONDICIONES PARTICULARES dispongan otra cosa.
b) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los
reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos,
fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.
CONDICIONES PARTICULARES
a) Especialidades I, II y III
1. Presentar TRES (3) copias en formato de audio de la obra participante.
2. Presentar, TRES (3) copias de la partitura con la armonía desarrollada y escritura completa.
3. Para el caso de obras publicadas en CD de audio, presentar una copia
simple del CD donde conste el año de publicación y la reserva de
derechos.
4. Para el caso de obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet, presentar:
• Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la
obra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (Código
Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)
administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y
VIDEOGRAMAS (CAPIF).
b) Obras Sinfónicas y de Cámara
1. Las obras que se presenten no necesariamente deberán haber sido
publicadas. Si no fueron publicadas, las mismas deberán haber sido
estrenadas.
2. Las obras que hayan sido publicadas, presentar:
• TRES (3) copias en formato de audio.
• Copia simple del CD donde conste el año de publicación y la reserva de derechos.
3. Las obras publicadas y comercializadas exclusivamente a través de internet deberán presentar:
• Declaración jurada que indique fecha de publicación de la obra y link del sitio web.
• Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la
obra, y/o copia simple del certificado del registro en el ISRC (Código
Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales)
administrado por CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y
VIDEOGRAMAS (CAPIF).
4. Para el caso de las obras que solamente hayan sido estrenadas,
presentar documentación que dé fe de la fecha de estreno (gráfica
impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc.).
5. Presentar TRES (3) copias de la partitura. Cuando el autor lo juzgue
necesario podrá presentar TRES (3) ejemplares de una guía que explique
contenidos, estructura y símbolos de su obra, así como cualquier otra
aclaración que contribuya a su comprensión. También podrá acompañarse
en registro digital. Toda la documentación deberá presentarse por
triplicado.
V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 18.-
a) Cualquier situación no prevista será resuelta por el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN que tomará las decisiones oportunas para
resolverla y su decisión será inapelable.
b) La sola participación en el presente régimen, se interpretará como la aceptación plena de su reglamento.
Vi. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19.- La convocatoria a los certámenes de Premios Nacionales
correspondiente a las producciones 2012-2015, 2013-2016 y 2014-2017
será abierta el 1° de junio de 2018 y cerrará el 31 de julio de 2018,
debiendo el jurado expedirse hasta el 31 de octubre de 2018.
IF-2018-23815 823 -APN-DNPE#MC