ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4257
Procedimiento. Actualización de
importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de
Carbono. Impuestos Internos -Tabaco-. Impuesto a las Ganancias.
Publicación de valores. ANEXO.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por
la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N°
27.430 de Reforma Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley N° 23.966,
Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Impuestos
sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, se estableció
actualizar por trimestre calendario los montos fijos de impuesto sobre
la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que del mismo modo, la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, en relación con los productos comprendidos en el
Capítulo I del Título II relativos al tabaco, dispuso un mínimo de
impuesto fijo actualizable por trimestre calendario, sobre la base de
las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que asimismo el Artículo 59 de la Ley N° 27.430, sustituyó el Artículo
89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, previendo la elaboración de tablas de actualización
respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los
ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, y
que las mismas sean efectuadas en base a las variaciones porcentuales
del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos
responsables de los tributos los referidos valores actualizados,
resulta necesario prever el procedimiento de información que será
utilizado de acuerdo con lo establecido en cada norma en particular.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
A - Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono
ARTÍCULO 1°.- A los fines de establecer el monto de los impuestos
previstos en el primer párrafo del Artículo 4º, en el inciso d) del
Artículo 7° y en el primer párrafo del Artículo 11, todos del Título
III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y
al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
esta Administración Federal dará a conocer los importes actualizados
considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
B - Impuestos Internos - Tabaco
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la actualización de importes dispuesta en
los Artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, esta
Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los
importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
C - Impuesto a las Ganancias
ARTÍCULO 3°.- Para efectuar las actualizaciones a que se refieren los
Artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84 y los Artículos 4° y 5° agregados a
continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de las
adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que
se inicien a partir del 1° de enero de 2018, esta Administración
Federal pondrá a disposición de los responsables las tablas a que se
refiere el Artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, calculadas sobre la base de las
variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor
(IPIM) conforme a los valores publicados en su página oficial por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
D - Disposiciones Generales
ARTÍCULO 4°.- Los importes actualizados y tablas indicados en los
artículos precedentes serán difundidos por este Organismo a través de
su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), indicando período y vigencia
para su aplicación.
Con carácter de excepción, la primera actualización a que se refieren
los Artículos 1° y 2°, es la que se detalla en el Anexo
(IF-2018-00056735-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte y se aprueba por esta
resolución general.
ARTÍCULO 5°.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de
la presente las Resoluciones Generales Nros. 1.555 y 2.539, sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante
sus respectivas vigencias.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 39115/18 v. 01/06/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO (Artículo 4°)
IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
IMPUESTOS INTERNOS - TABACO
IF-2018-00056735-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
Hoja Adicional de
Firmas
Anexo
Número: IF-2018-00056735
-AFIP-DVCOTA#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 31 de Mayo de 2018
Referencia: PROCEDIMIENTO.
Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y
al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos -Tabaco-. Impuesto a las
Ganancias. Publicación de valores.
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