MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 126/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018
VISTO el Expediente N° 1.787.983/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical, y la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE
INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, por el sector empresarial, en lo
concerniente a las condiciones salariales del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 589/10; y por la entidad sindical precitada y la ASOCIACIÓN
CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, en lo
concerniente a las condiciones salariales para el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 590/10, conforme a lo previsto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mencionado Acuerdo las partes pactan un incremento
salarial en el marco de los referidos plexos convencionales, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes acreditaron su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que atento el ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar
debe dejarse expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto a los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.981 en virtud de los dispuesto por la
RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de marzo de
2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACIÓN
CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, en lo
concerniente a las condiciones salariales del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 589/10; y por la entidad sindical precitada y la ASOCIACIÓN
CIVIL DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RENTA Y HORIZONTAL, en lo
concerniente a las condiciones salariales para el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 590/10, que luce a fojas 5/10 del Expediente N°
1.787.983/18, conforme a lo previsto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del Acuerdo y Anexos
obrantes a fojas 5/10 del Expediente N° 1.787.983/18.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 38303/18 v. 01/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)