ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 89/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23661071-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, el
Decreto N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución D.E.-N
N° 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la Resolución SSS N° 6 de fecha 4
de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y
pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las
Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del
grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el
inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la
Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará
conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la
Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones
mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de
la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento
(70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente
que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el
Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta
Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la
Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las
asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que
determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la
movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que la Resolución N° 61/2018 modificó el artículo 1° de la Resolución
D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la
Ley N° 27.160 será de aplicación: a) para las asignaciones familiares
de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago
extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las
asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año.
Que el artículo 1° de la Resolución SSS N° 6/2018 determina que el
valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y
sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2018 es de 5,69%
(CINCO CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO), conforme la fórmula obrante en
el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de
1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la
Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de
2018, es de 5,69% (CINCO CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO), conforme lo
previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y
Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y
complementarias a partir de junio de 2018, serán los que surgen de los
Anexos I (IF-2018-25503925-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2018-25503355-ANSES- DGDNYP#ANSES), III
(IF-2018-25502767-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2018-25502488-
ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2018-25502199-DGDNYP#ANSES) y VI
(IF-2018-25501825- ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución,
abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del
coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto
de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos
de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará
redondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/06/2018 N° 39184/18 v. 04/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV; AnexoV, AnexoVI)